Decreto Nº 6633-2023

Incorpora artículo al DECRE-2023-58-E-GLP-GPLP sobre montos de contrataciones.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3605 del 12-01-24.-

Dictado el 29-12-23.-

Operadora del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1º.- Incorpórese al DECRE-2023-58-E-GLP-GPLP, el siguiente artículo:

 

“Artículo 24 Bis -Salud – PROTESIS E INSUMOS DE HEMODINAMIA: Autorizase al Subsecretario de Salud, con la aprobación del Ministro de Salud a contratar en forma directa, y por el lapso de 6 meses, la compra de stent cardiacos e insumos, hasta CUATRO MIL CIENTO SESENTA MÓDULOS (M 4.160) para llevar adelante la atención de pacientes en el Servicio de Hemodinamia del Hospital Dr. Rene Favaloro que presenten cuadros clínicos con síndromes coronarios con elevación del segmento ST y los síndromes coronarios sin elevación del segmento ST (moderado y alto riesgo).- Será el Señor Ministro de Salud quien consignará, mediante el acto administrativo correspondiente, los stent e insumos que podrán adquirirse mediante el presente encuadre. Se acumulará el gasto que origina cada paciente, de manera independiente.-



[1] Nota: Título dado por el Digesto.