DECRETO 655-2012

APRUEBA PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.-

Última modificación: Decreto Nº 3768-2023.-

Publicado en B.O. Nº 3011 del 24-08-2012.-

Dictado el 13-08-2012.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

 

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 4474/12 caratulado: “MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN- ENTE PROVINCIAL DEL RIO COLORADO – S/ ELABORACIÓN DEL PLAN TIPO PAA PROPONDER AL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PROYECTO INTEGRAL RED DE RIEGO Y DRENAJE PARA EL PROYECTO PRODUCTIVO NORTE EN CASA DE PIEDRA”, y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que es necesaria la habilitación de nuevas áreas bajo riego en la ribera pampeana del Río Colorado, con el fin de propender al desarrollo económico y social de la región;

 

          Que conforme lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 1670, el Este Provincial del Rio Colorado tienen a su cargo la confección de los planes para habilitar nuevas áreas, previa aprobación de los mismos por el Poder Ejecutivo;

 

          Que oportunamente se completará el Plan de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 1670 en su artículo 3 inciso d), en forma previa a la adjudicación de tierras;

 

          Que a través de la Resolución Nº 020/12 el Directorio de Ente Provincial del Rio Colorado encomendó a la Gerencia de Producción, Obras y Colonización la elaboración del “Plan Tipo para propender al Desarrollo Económico y Social del Proyecto Integral de Red de Riego y Drenaje para el Proyecto Productivo Norte en Casa de Piedra;

 

          Que el Directorio del Ente Provincial del Rio Colorado aprobó lo actuado por la Gerencia de Producción, Obras y Colonización mediante Resolución Nº 041/12 y propone la aprobación del mencionado plan;

 

          Que han tomado intervención las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuantes en el Ente Provincial del Rio Colorado y en el Ministerio de la Producción;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIAL

DECRETA:

 

Artículo 1º: Apruébase el “PLAN TIPO PARA PROPENDER AL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PROYECTO INTEGRAL RED DE RIEGO Y DRENAJE PARA EL PROYECTO PRODUCTIVO NORTE EN CASA DE PIEDRA”, elaborado por el Ente Provincial del Río Colorado que como Anexo forma parte del presente Decreto.-

 

Artículo 2º: El cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º inciso d) de la Ley Nº 1670, se realizará previo a la adjudicación de tierras.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de la Producción.

 

Artículo 4º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de la producción a sus demás efectos.

 

 

 

 

ANEXO

 

PLAN TIPO PARA PROPENDER AL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PROYECTO INTEGRAL RED DE RIEGO Y DRENAJE PARA EL PROYECTO PRODUCTIVO NORTE EN CASA DE PIEDRA.

 

OBJETIVOS:

 

General:

 

Promover el aprovechamiento para el riego de aguas del Rio Colorado dispuestas en el espejo de agua correspondiente a la Presa Embalse Casa de Piedra.-

 

Específico:

 

Propender al desarrollo económico y social del área denominada Casa de Piedra Norte, mediante su incorporación al proceso de desarrollo productivo bajo riego de la provincia de La Pampa.

 

DELIMITACIÓN DEL ÁREA:

 

El área denominada Casa de Piedra Norte se encuentra ocupando las paredes 3 y 5 del Lote 5 fracción C Sección XXV del Departamento Puelén, la que ya se encuentra subdividida de acuerdo a plano registrado en el Registro de la Propiedad inmueble bajo el Nº35754 del Tomo 365 Fº 52.

Accediéndose mediante la Ruta Nacional Nº 152 asfaltada y las Provinciales Nº 23 y Nº 34 de tierra.

 

ASENTAMIENTO POBLACIONAL:

 

Se encuentra lindante con la Villa Turística Casa de Piedra la que cuenta con una población urbana estable de 175 habitantes, que sumada a la rural aledaña hace un total de 305 habitantes, contando con todos los servicios indispensables. Se comunica con la ciudad de General Roca (114 kilómetros) a través de la Ruta Nacional Nº 152 y desde allí con el alto Valle y Neuquén y con la ciudad de Santa Rosa (380 kilómetros) a través de las Rutas Nacionales Nº 152 y Nº 35.

 

Asimismo la Provincia de La Pampa se encuentra proyectando la infraestructura pública para cubrir las necesidades poblacionales que demande la puesta en marcha de la faz productiva de la región.

 

PARCELAMIENTO.

 

De acuerdo al plan desarrollado se efectuó una división de la superficie en fracciones de riego para una mejor distribución de la obra pública construida y a construir según el siguiente detalle: Chacras de 18.27 has., 44.01 has, 35.42 has, 64.73 has, 43.15has, 46.53 has, 52.03 has, 59.99 has, 53.02 has, 45.39 has, 56.20 has, 49.60 has, 53.19 has, 67.17 has, 55.47 has, 54.27 has, 31.44has, 33.48 has, 51.40 has, 43.72 has, 47.78 has, 48.54 has y 43.50 has, todo conforme plano registrado Nº 35754. Protocolizado al Tomo 365 Folio 52 del Registro de la Propiedad Inmueble.

 

DOTACIÓN DE RIEGO:

 

La estructura productiva asumida a los fines del diseño de la red de riego es la compuesta por:

 

 

Esta estructura productiva básica utilizada para el cálculo de demanda hídrica no limita las posibilidades de cultivos que pueda considerar el Ente Provincial del Rio Colorado de acuerdo a las características de la zona y tecnología aplicable.

 

Las necesidades de riego, para el día de mayor demanda de los cultivos seleccionados para la zona es de 6.00mm. Lo que hace una descarga total para el área de 0.90 l/seg por hectárea.

 

INFRAESTRUCTURA PUBLICA

 

La infraestructura pública, esta comprendida por:

 

Una Estación de Bombeo con potencia instalada para entregar un caudal aproximado de 4200 m3/h que abastecerá a cada parcela prevista con agua a presión entre los 3 y 5 m.c.a. según proyecto, ésta provisión se realizará mediante la denominada Impulsión Norte, compuesta por cañeria de 1100 mm de diámetro, hasta el Punto A de inicio a distribución parcelaria y desde allí con cañerias conformadas de manera telescópica de diámetros variables entre 1000 mm y 300mm de clase entre 12 y 10, según proyecto. Cada parcela contará con derivaciones desde la red eléctrica que permita la distribución del servicio a cada una de las parcelas proyectadas.-

 

Red vial permitiendo la accesibilidad a cada una de las parcelas y vinculación a la Ruta Nacional Nº 152 y Provinciales Nº 34 y Nº 23.

 

Red de drenaje permitiendo la accesibilidad a cada una de las parcelas y vinculación a la Ruta Nacional Nº 152 y Provinciales Nº 34 y Nº 23.-

 

El total de la construcción de la mencionada infraestructura y cualquier otra complementaria y conexa, que a criterio del Ente Provincial del Rio Colorado, contribuya al mejor cumplimiento del desarrollo económico y social del área es responsabilidad del Estado Provinical y estará ubicada en tierras propiedad del Ente Provincial del Rio Colorado y aledaña a las fracciones que se venderán a privados.

 

Las alternativas para la construcción de la infraestructura pública integrante del presente Plan serán definidas y dirigidas técnicamente por el Ente Provincial del Rio colorado y ejecutadas;

 

El Ente Provincial del Rio Colorado, por Administración o contrato. La erogación que represente será afectada en los Presupuestos Oficiales.

 

Por el sistema de dación de tierras (artículo 28 de la Ley Nº 1670). Este sistema podrá utilizarse para la totalidad de las infraestructuras y podrá incluír hasta el Proyecto Ejecutivo de las obras;

 

a) Red de Riego:

 

El abastecimiento de agua para el Sector Norte se efectuará a partir de la denominada impulsión Norte mediante un acueducto que cuenta aproximadamente con 6730 metros de caño de 1100mm. 1193 metros de caño de 1000mm; 1691 metros de caño de 900mm; 469 metros de caño de 800 mm; 930 metros de caño de 700 mm, 419 metros de caño de 600 mm, 510 metros de caño de 500 mm; 1445 metros de caño de 450 mm; 801 metros de caño de 400 mm, ,976,7 metros d caño de 300 mm con las correspondientes obras complementarias, válvulas especiales y sistemas de derivación y filtrado.

 

Red Vial:

 

La Red vial estará conformada por las Rutas Provinciales Nº 34 y Nº 23, Ruta Nacional Nº 152 y los caminos secundarios de acceso a cada parcela.

 

Red Eléctrica:

 

Debido al sistema de riego y producción proyectado para las parcelas, será necesario realizar el tendido de las líneas eléctricas que suministren energía a cada una de las parcelas;

 

CARACTERÍSTICAS AGROECOLÓGICAS Y CLIMÁTICAS:

 

Suelos:

 

El área posee estudios de suelos efectuados por los consultores Schavazer y Asociados , contratados por la Provincia de La Pampa a través del Consejo Federal de Inversiones (CFI), en el marco del proyecto productivo de interés público.

 

En dicho marco se alcanzó un total de 30 calicatas a cielo abierto, 5 de las cuales ya estaban abiertas y fueron incorporadas al proyecto.

 

La superficie involucrada en el estudio totalizó 1582.3 ha. Por lo tanto el promedio de observaciones resultó ser de 1 cada 50 ha. aproximadamente.

 

El relieve presenta un neto predominio de superficies topográficas con exiguos desniveles, prevalecieron las clases de pendientes con valores inferiores al 1% sólo en algunos sectores y a manera de interflujos escalonados existen resaltos topográficos con pendientes mayores al 5 % pero de corta longitud.

 

La litología del área está integrada por rocas sedimentarias esencialmente detríticas, manifestándose según su grado de consolidación en depósitos no consolidados y en sedimentitas (depósitos consolidados) y esencialmente consiste en una sucesión de areniseas conglomeradas, limonitas y arcilitas de colores rojizos morados y verdosos con disposición horizontal o subhorizontal.

 

Afloran, o se hallan muy cerca de la superficie, en aquellos tramos del paisaje con fuertes pendientes que geomorfológicamente se corresponden con escarpas de erosión. Los depósitos que sobre yacen pertenecen en su mayoría al Cuaternario holocénico, no consolidados y forman parte de la cobertura superficial del área en estudio que sobre yace sobre las sedimentitas o sobre los conglomerados fluviales “rodados, patagónicos” distribuidos en forma intermitente en el área de estudio.

 

En síntesis son tierras trabajables que no presentan limitaciones para ningún tipo de cultivos y que en unidades de producción de tamaño adecuado, con la infraestructura de riego y drenajes necesaria y un correcto manejo tendrán la capacidad productiva necesaria para hacer rentable su explotación.

 

Clima:

 

La temperatura mínima media anual es 9.2 ºC y la temperatura máxima media anal es 21.8 ºC.

 

La diferencia entre la temperatura máxima y mínima es amplia, en términos de medias diarias y mensuales o en la media anual prevista, tal como se espera para esta zona árida.

 

Temperaturas extremas: en los meses de invierno, Junio-Julio, la temperatura mínima absoluta puede alcanzar -9.0ºC en la Estación Casa de Piedra, se registraron alrededor de 12-11 días de helada en promedio – principalmente en los meses de Junio y Julio. En los meses de verano, Diciembre-Marzo, la temperatura máxima absoluta puede alcanzar 39.5 ºC – 42.5ºC.

 

Las lluvias, teniendo en cuenta el promedio de 19 años en la estación Casa de Piedra muestra 282.5 mm de lluvia por año. La media mensual está entre 12.8 mm en Agosto hasta 41.2mm en el mes más lluvioso, Marzo.

 

La humedad relativa media anual también ilustra que la zona es árida: valores entre 47% y 36% en los meses de verano y hasta 68% en el invierno.

 

PRECIO DE LA TIERRA.

 

Lo determinará el Directorio del Ente Provincial del Río Colorado en oportunidad de la adjudicación de cada parcela, teniendo en cuenta inversiones correspondientes a la infraestructura pública montada y sobre la base de lo establecido por el tribunal de Tasaciones del Ente Provincial del Río Colorado.

 

MODO, CONDICIONES Y FORMA DE PAGO DE LA TIERRA

El plazo para el pago de la tierra no podrá ser mayor que el previsto para la concreción del Proyecto Productivo el que no podrá exceder los DIEZ (10) años.

La forma de pago consistirá en la entrega del 10% del monto estipulado en el boleto de compraventa al tipo de cambio oficial para las operaciones de venta del Banco de La Pampa al momento de la suscripción del mismo.

El período de gracia será de 4 años a partir del momento de la firma del boleto de compraventa. Durante el período de gracia se mantiene el valor de la propiedad conforme el precio establecido en el boleto de compraventa y no generará interés el valor determinado, sujeto a que durante este período se cumpla con el plan de inversiones propuesto.

Finalizado el período de gracia, se convierte el valor del saldo restante a pesos argentinos al tipo de cambio oficial para las operaciones de venta del Banco de La Pampa y se fija en un plazo de hasta 5 años para el pago del 90% restante en pagos anuales, consecutivos y vencidos en pesos a una tasa de hasta el 36% anual.

Texto dado por Decreto Nº 3768-2023

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 655-2012

El Plazo para el pago de la tierra no podrá ser mayor que el previsto para la concreción del Proyecto Productivo, generando un interés del SEIS POR CIENTO (6%) anual vencido sobre saldo.

Podrá ser de aplicación para el pago del precio de la tierra el sistema previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 1670.

 

GARANTÍAS:

 

Por el saldo del precio de la tiera adeudado, los adquirentes deberán constituír garantías prendarias y/o hipotecas a satisfacción del Ente Provincial del Río Colorado.

 

FORMA Y PLAZO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO:

 

La Escritura Traslativa de Dominio seña otorgada no antes de los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la firma del Boleto de Compraventa y siempre que se vaya cumpliendo con el desarrollo del plan productivo de acuerdo a los plazos establecidos en el Plan de Explotación e Inversión presentado.

En virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 1670, la Escritura Traslativa de dominio estará condicionada a la reversión del dominio hasta el cumplimiento del pago total del precio de la tierra y el desarrollo de la totalidad del Plan de Explotación e Inversión presentado por el adquirente y aprobado por el Ente Provincial del Río Colorado (artículo 22 de la Ley Nº 1670y su reglamentación)

 

Una vez cumplido lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 1670 y su decreto Reglamentario, y dentro de los CIENTO VEINTE(120) DÍAS SUBSIGUIENTES, EL Ente Provincial del Rio Colorado emitirá un Certificado que avalará tal situación e iniciará el trámite de liberación de la cláusula de reversión inserta en la Escritura Traslativa de Dominio.

 

CONDICIONES PARA LA VENTA DIRECTA DE TIERRAS.

 

Las condiciones generales para la entrega de tierras mediante el sistema de venta directa son las descriptas en la reglamentación del artículo 16 inciso b) de la Ley Nº 1670 y las particulares que el Ente Provincial del Rio Colorado exija para dar cumplimiento a lo previsto con respecto a la viabilidad técnico-económica de cada propuesta.

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.