Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

DECRETO N° 644-2005

 

APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 2116 CREACION DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE EDUCACION Y SOCIALIZACION DE ADOLESCENTES

 

Estado de la Norma: VIGENTE

Última Modificación: Decreto 3394-2009 del 30-12-2009

Dictado el 12/04/2005

Publicado en el BO 2628 del 22/04/2.005.-

 

 

VISTO:

 

         El Expediente N° 7351/04 caratulado “MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL - SUBSECRETARIA DE POLITICA SOCIAL - S/PROYECTO DE LEY - CREACION INSTITUTO PROVINCIAL DE EDUCACION Y SOCIALIZACION DE ADOLESCENTES”; y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que se ha dictado la Ley N° 2116 que crea el Instituto Provincial de Educación y Socialización de Adolescentes (IPESA);

         Que es necesario establecer la gestión que llevará a cabo el Instituto y aprobar la estructura interna del mismo;

         Que en atención a la finalidad del Instituto, a la naturaleza especial de algunas funciones y características propias de la prestación del servicio, se establecen excepciones a la aplicación del Estatuto del Empleado Público, que es imperioso aclarar;

         Que es necesario determinar la funciones y misiones de los empleados que realicen las funciones de custodia, contención y rehabilitación de los menores en conflicto con la Ley penal;

         Que por ende es necesario reglamentar la citada norma;

         Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Bienestar Social y Asesoría Letrada de Gobierno;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

         Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2116 que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.-

         Artículo 2°.- Apruébase la estructura funcional del Instituto Provincial de la Educación y Socialización de Adolescentes (IPESA) que, como Anexo II forma parte  integrante del presente Decreto.-

         Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Bienestar Social y de Hacienda y Finanzas.-

         Artículo 4°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Bienestar Social.-

 

ANEXO I

 

TITULO I

 

MISIONES, COMPETENCIA Y ORGANIZACION DEL I.P.E.S.A.

 

CAPITULO I - MISIONES

 

         Artículo 1°.- El I.P.E.S.A., tendrá como misiones fundamentales:

 

a) Brindar residencia y asistencia adecuada a menores que deban permanecer a disposición de autoridades judiciales y que deban cumplir medidas tutelares que impliquen la internación en un instituto, como toda otra que resulte necesaria para la protección psico-física del menor;

b) Proporcionar un adecuado contenido terapéutico a la medida tutelar de institucionalización, a los fines que la misma resulte acorde a lo dispuesto por las normativas internacionales vigente en la materia;

c) Establecer un método de trabajo que implique la definición de la comunidad con dos ejes fundamentales de intervención: el grupo de residentes y la familia de los residentes;

d) Generar, dentro del espacio institucional y durante el período que implique la internación del adolescente, la participación del mismo en instancias de aprendizaje social positivo (socialización) a través de su integración progresiva a la comunidad;

e) Apoyar la recuperación de la función socializadora de la familia, mediante la Terapia Familiar Estructural- Estratégica, y la participación en grupos multifamiliares, integrándola también a la comunidad, pero sobre todo valorizando su participación y protagonismo;

f) Procurar en todos los casos, en los que sea factible, la pronta reunificación del grupo familiar;

g) Apoyar y supervisar al residente que no cuente con un referente familiar responsable, para que éste tenga la posibilidad de iniciar un proyecto de vida a partir de los aprendizajes realizados durante su permanencia en la comunidad, evitando así la perpetuación de la internación.-

 

CAPITULO II - ORGANIZACION

 

         Artículo 2°.- El I.P.E.S.A. funcionará con la siguiente organización interna:

 

         1. Dirección

         2. Coordinación Administrativa

         3. Jefatura de Despacho

         4. Coordinación Operativa

         5. Cuerpo de Auxiliares Socializadores

         6. Cuerpo de Operadores Socializadores

         7. Coordinación Terapéutica

         8. Cuerpo Profesional

         9. Coordinación Pedagógica

         10. Cuerpo Docente

         11. Area Libertad Asistida

 

TITULO II

 

MISIONES Y FUNCIONES DE LA DIRECCION Y DEL PERSONAL DEL I.P.E.S.A.

 

CAPITULO I

 

DE LA DIRECCION

 

         Artículo 3°.- Son sus misiones y funciones:

a) Ejercer la conducción del Instituto, disponiendo los servicios que ordene la Dirección de Niñez y Adolescencia y proponiendo aquellos que resulten necesarios para el positivo accionar del Instituto;

b) Supervisar el adecuado cumplimiento del Manual de Contenidos Terapéuticos para la intervención en la problemática que le compete, como así también la observancia de las normas internacionales vigentes en la materia;

c) Investigar sobre la temática, mantenerse actualizado y vinculado con otras instancias nacionales e internacionales relacionadas al trabajo con menores en conflicto con la Ley Penal, a los fines de innovar en nuevas estrategias de tratamiento de la problemática y optimizar el cumplimiento de los objetivos institucionales;

d) Orientar y fiscalizar la acción del personal del Instituto, estableciendo los mecanismos de delegación de responsabilidades por área, que resulte funcional al cumplimiento del objetivo institucional;

e) Diagramar las áreas internas del Instituto, a los fines que resulten funcionales a los objetivos institucionales que se persiguen;

f) Reasignar tareas al personal a su cargo cuando las necesidades del servicio así lo exijan;

g) Ejercer las facultades disciplinarias que le confieren las normas de convivencia estipuladas para los residentes, como también en relación con el personal;

h) Representar al I.P.E.S.A. en Congresos, Convenciones, actos o eventos similares   referidos a su problemática;

i) Velar por el cuidado, conservación y buen estado de los bienes provistos a la dependencia;

j) El cumplimiento de toda otra gestión que le encomendara la Dirección de Niñez y Adolescencia;

k) Elaborar el Reglamento de Convivencia para los Residentes.

 

CAPITULO II

 

DE LA COORDINACION ADMINISTRATIVA

 

         Artículo 4°.- Tendrá dependencia directa de la Dirección del Instituto. Son sus funciones:

a) Planificar, organizar y ejecutar las acciones tendientes a asegurar el normal funcionamiento operativo del Instituto;

b) Coordinar las acciones de práctica, cumpliendo el ciclo de aprendizaje de conocimiento de los residentes en las distintas áreas de capacitación de la institución;

c) Ordenar la compra de bienes y la contratación de servicios imprescindibles para el cumplimiento de su cometido, en el marco de la normativa que rige el sistema de contratación de la Provincia.-

 

Asimismo, tendrá a su cargo, con dependencia directa, el personal administrativo y de servicios generales.-

 

CAPITULO III

DE LA JEFATURA DE DESPACHO

 

         Artículo 5°.- Tendrá dependencia directa de la Coordinación General. Son sus misiones y funciones principales:

a) Realizar la gestión administrativa, patrimonial y contable del Instituto, conforme al régimen establecido en la Ley de Contabilidad de la Provincia y disposiciones complementarias.-

b) Diagramar el cumplimiento de funciones y horarios, controlar la asistencia, otorgamiento de licencias ordinarias y extraordinarias, horas extras y todo otro trámite referido al personal, sin perjuicio de la competencia de los organismos específicos.

 

CAPITULO IV

DE LA COORDINACION OPERATIVA

 

         Artículo 6°.- Será ejercida por personal con acreditada idoneidad en el tema de seguridad institucional y tendrá dependencia directa de la Dirección.

         Artículo 7°.- Son sus funciones:

a) Asesorar a la Dirección en materia de seguridad institucional y personal de los residentes del Instituto;

b) Proponer a la Dirección y organizar la mejor distribución y cumplimiento de funciones del personal operativo del Instituto;

c) Supervisar el cumplimiento adecuado de las funciones de los Auxiliares, proponiendo a la Dirección lo que evalúe pertinente para el mejor logro de los objetivos institucionales;

d) Analizar desde el punto de vista operativo las situaciones conflictivas que se produjeran en el Instituto, evaluando responsabilidades y proponiendo a la Dirección la aplicación de sanciones a los residentes dispuestas en los Reglamentos internos, si así correspondiere;

e) Fiscalizar el movimiento interno y externo de los residentes en cuanto al traslado para su presentación en los Tribunales, Juzgados, Centros Sanitarios y otros que surjan de los requerimientos diarios.-

         Artículo 8°.- Son sus obligaciones, sin perjuicio de la intervención de los organismos específicos en la materia:

a) Mantener actualizado el registro personal de los Operadores y residentes del Instituto;

b) Notificar a la Coordinación Administrativa sobre disposiciones, tramitaciones, memorando y toda directiva emanada por la Dirección para que se dé conocimiento al personal;

c) Tramitar expedientes judiciales dentro de su ámbito;

d) Realizar actuaciones sumariales que surjan dentro del ámbito del Instituto, conforme la competencia que le asignan las normas específicas.-

 

CAPITULO V

DE LA COORDINACION TERAPEUTICA

 

         Artículo 9°.- Será ocupada por un profesional con idoneidad en la materia y tendrá dependencia directa de la Dirección, respondiendo a sus directivas. Son sus misiones y funciones:

a) Coordinar el Cuerpo Profesional, a los fines de optimizar el funcionamiento del mismo y la pronta respuesta y cobertura terapéutica profesional en el trabajo  con los residentes;

b) Interrelacionar con los demás Coordinadores, a los fines de tener un diagnóstico preciso del contexto terapéutico de los residentes, sugiriendo a la Dirección estrategias para optimizar los recursos humanos e institucionales en procura de los objetivos previstos para el Instituto;

 

CAPITULO VI

DEL CUERPO PROFESIONAL

 

         Artículo 10.- El Cuerpo Profesional deberá:

a) Brindar opinión fundada a la Dirección en las situaciones que se le requieran, planificando y ejecutando las distintas alternativas implementadas para el tratamiento de los residentes del Instituto y sus familias, dentro de la metodología Socio-Terapéutica-Educativa;

b) Plantear estrategias de trabajo terapéutico de acuerdo a su especialidad y ejecutarlas de acuerdo con la situación de cada residente y su familia, con el objeto de intentar modificar su problemática delictiva en un proceso de cambio direccionado;

c) Conformar un equipo de trabajo interdisciplinario, capacitado para la intervención en el encuadre de la metodología  planteada;

d) Recabar, analizar y sistematizar adecuadamente toda información que resulte pertinente respecto de la situación de vida, características y recursos personales y familiares de los residentes, a fin de establecer un plan de trabajo terapéutico adecuado;

e) Informar al Juzgado de Menores interviniente acerca de la evolución del adolescente y de los resultados del trabajo terapéutico planteado, con supervisión del Coordinador Terapéutico y la Dirección.-

 

CAPITULO VII

DE LOS AUXILIARES SOCIALIZADORES

 

         Artículo 11.- Se desempañará en esta función personal idóneo para desarrollarla el que tendrá las siguientes funciones y atribuciones, además de las previstas para Operadores Socializadores:

 

a) Coordinar y supervisar el accionar del personal de Auxiliares y Operadores a su cargo, impartiendo las instrucciones y directivas dispuestas por la Dirección, a través del Coordinador Operativo, adoptando las medidas para el normal cumplimiento de las funciones que le competen;

b) Preservar el normal desarrollo de las actividades previstas para el trabajo terapéutico de los residentes, disponiendo los servicios que ordene el Coordinador Operativo o aquellos que surjan en el área de su responsabilidad tendiente al positivo accionar, proponiendo al Coordinador Operativo aquello que considere oportuno y escapen a su competencia;

c) Imponer las medidas preventivas inmediatas a efectos de hacer cesar conflictos en situaciones diarias de los residentes, aplicando como última instancia, en hechos leves, medidas disciplinarias acorde las reglamentaciones y las normas internacionales vigentes;

d) Responder directamente por el cumplimiento de las disposiciones emanadas del Coordinador Operativo para los operadores y residentes;

e) Colaborar en la diagramación de las licencias y autorizaciones del personal, acorde la demanda del servicio;

f) Receptar y coordinar los pedidos de traslados de los residentes por distintas causas (trámites judiciales, de salud, policiales, familiares, etc.) con la anticipación debida para el cumplimiento de las mismas, disponiendo la distribución del personal ante tales requerimientos;

g) Asegurar el cumplimiento de las estrategias terapéuticas dispuestas por el equipo técnico para cada uno de los residentes para lo cual deberán realizar la observación, vigilancia y acompañamiento acordado, debiendo informar sobre el desarrollo de las mismas;

h) Preservar la moral y las buenas costumbres del personal y de los residentes y en la medida de su competencia, actuar para impedir toda actividad o hecho en contrario;

i) Fiscalizar la eficiencia en el servicio interno y externo debiendo informar al Coordinador sobre anomalías constatadas;

j) Recibir el servicio en el horario fijado, controlando mediante planillas, libro de guardia o parte diario, las asistencias, inasistencias y toda otra situación que amerite ser registrada;

k) Llevar el libro de guardia, parte diario, libro de visitas, libro de autorizados para visitas, libro de medicamentos recetados y todo otro que surja y hagan al normal desenvolvimiento administrativo interno.-

 

CAPITULO VIII

 

DE LOS OPERADORES SOCIALIZADORES

 

         Artículo 12.- Son sus misiones y funciones:

a) Desarrollar tareas de control, acompañamiento y vigilancia destinada a velar por la integridad, bienestar y seguridad de los residentes;;

b) Asegurar el orden interno y externo tanto entre los residentes como en la relación con sus pares;

c) Preservar la moral y las buenas costumbres del personal y de los residentes y actuando, en la medida de su competencia, para impedir toda actividad o hecho en contrario;

d) Proteger la integridad de los residentes en cuanto al estado psicofísico y de toda situación anómala que observen, comunicando de inmediato al Auxiliar, o en su defecto al Coordinador Operativo, y en la emergencia derivándolo al organismo adecuado;

e) Imponer las medidas preventivas inmediatas a efectos de hacer cesar reacciones de violencia en situaciones cotidianas de los residentes, con aviso inmediato a su superior;

f) Dar aviso en forma inmediata al personal superior en caso de situaciones anormales  o de conflicto (malestares, huelgas de hambre, motines, lesiones, enfermedad, etc.) que se produzcan en el Instituto;

 

CAPITULO IX

DE LA COORDINACION PEDAGOGICA

 

         Artículo 13.- Será ocupada por personal con idoneidad para el desarrollo de las funciones que le competen y tendrá dependencia directa de la Dirección del Instituto, respondiendo a sus directivas.-

         Artículo 14.- Son sus funciones:

a) Coordinar el personal del Cuerpo Docente;

b) Sostener y supervisar las actividades educativas formales e informales, de capacitación laboral y deportivo-recreativas planteadas para los residentes durante su permanencia en el Instituto, a los fines que respondan positivamente a los lineamientos terapéuticos planteados para el Instituto;

c) Interactuar con el Coordinador Terapéutico, el Coordinador Operativo y con los otros organismos gubernamentales y no gubernamentales, a fin de optimizar tanto los resultados de la intervención con cada uno de los residentes como el contexto terapéutico que se pretende lograr dentro del Instituto;

d) Proponer a la Dirección todo aquello que compete a su área y que refuerce el logro de los objetivos institucionales.-

 

CAPITULO X

DEL CUERPO DOCENTE

 

         Artículo 15.- El Cuerpo Docente comprende al personal del Instituto que por su idoneidad, desarrolle actividades específicamente educativas y/o de capacitación de los residentes.-

         Artículo 16.- Desarrollará actividades que resulten acordes a los objetivos pedagógicos institucionales y a la metodología de trabajo adoptada, respondiendo a directivas emanadas de la Coordinación Pedagógica.-

 

CAPITULO XI

 

DEL AREA LIBERTAD ASISTIDA

 

         Artículo 17.- Tendrá dependencia directa del Coordinador Terapéutico y responderá por su intermedio a los lineamientos emanados de la Dirección del Instituto. Estará conformada por profesionales idóneos y operadores, acorde a las necesidades y lineamientos establecidos para el trabajo específico.-

         Artículo 18.- Sus funciones:

a) Realizar el seguimiento de la conducta del menor egresado del Instituto, a los fines de cumplir lo dispuesto por el Juez de Menores en la medida tutelar dictada, y por el tiempo que así esté establecido;

b) Coordinar su tarea con el Equipo Profesional del Instituto, a los fines de delinear la mejor estrategia de intervención con cada un de los ex - residentes y sus familias, que permita el sostenimiento y avance del proceso de cambio iniciado durante la internación;

c) Informar al Juzgado de Menores interviniente acerca de la evolución de la situación de vida del adolescente en el contexto de la medida tutelar planteada, con supervisión del Coordinador Terapéutico y la Dirección;

d) Implementar estrategias terapéuticas a nivel individual, familiar, grupal y en activación de redes comunitarias de inclusión del joven.-

 

 

TITULO III

DEL REGISTRO DE ASPIRANTES

 

         Artículo 19.- El Ministerio de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Acción Social dependiente de la Subsecretaría de Política Social, tendrá a su cargo la implementación y actualización del Registro de Aspirantes para cumplir las tareas previstas en el artículo 5° de la Ley. Para ello, y a efectos de lo determinado en el artículo 13 de la misma norma, implementará exámenes de idoneidad y capacidad laboral complementarios, como así también psicodiagnósticos personales y laborales, debidamente certificados por profesionales en la materia específica.-

 

TITULO IV

DE LA CAPACITACION DEL PERSONAL

 

         Artículo 20.- El Ministerio de Bienestar Social, a través de la Subsecretaría de Política Social, y si ello fuere necesario, conjuntamente con el Ministerio de Cultura y Educación, instrumentará cursos y/o carreras para brindar capacitación permanente al personal afectado a la contención de niños y adolescentes en estado de vulnerabilidad social. Para ello podrá suscribir convenios con organizaciones gubernamentales,, no gubernamentales y/o entidades privadas con reconocida trayectoria en la materia.-

 

TITULO V

 DEL REGIMEN LABORAL Y SALARIAL

 

         Artículo 21.- La Dirección del Instituto fijará la jornada de trabajo de los agentes a su cargo. A tal efecto podrá establecer el horario y los días de la prestación en atención a las características propias de cada una de las funciones y a las necesidades propias del servicio.-

         Artículo 22.- La Dirección será responsable de asignar las funciones previstas en el artículo 5° de la Ley entre los agentes con capacidad e idoneidad para cumplir ese tipo de tareas.-

         Artículo 23.- El pago del adicional especial previsto en el artículo 9°  último párrafo de la Ley, en virtud de ser la contraprestación a una mayor carga horaria, invalidará el cobro del adicional por horas extras.

 

         Artículo 24.- El adicional por horas extras será asignado por la Dirección del Instituto, contando para ello con un cupo máximo anual de doce mil (12.000) horas extras de la categoría 14 del personal comprendido en la Ley N° 643.

Rectificado por art. 1º del Decreto 3394-2009

 

TEXTO ANTERIOR DADO POR DECRETO 644-2005

El adicional por horas extras será asignado por la Dirección del Instituto, contando para ello con un cupo máximo mensual equivalente a mil (1.000) horas extras de la categoría 14 del personal comprendido en la Ley N° 643.

 

         Artículo 25.- Los profesionales universitarios, asistentes sociales con título terciario que no tengan asignado alguna de las funciones previstas en el artículo 5° de la Ley y los conductores de vehículos que integren el servicio de guardias pasivas de atención de programas sociales, percibirán un adicional equivalente a un porcentaje de la asignación de la categoría 1 prevista en la Ley N° 643, conforme al siguiente detalle:

 

   a) Veinticinco por ciento (25 %) cuando se trate de conductores de vehículos.-

   b) Cuarenta por ciento (40 %) para el resto del personal citado anteriormente.-

 

La percepción de este adicional obliga al agente a estar a disposición de sus superiores, fuera del horario asignado para su tarea normal y habitual, para la atención de contingencias derivadas del funcionamiento de los programas sociales. Asimismo, el pago de este adicional invalidará el cobro del adicional por horas extras. El otorgamiento de este adicional será autorizado por el Ministerio de Bienestar Social a propuesta de la Dirección del Instituto.-

         Artículo 26.- Los profesionales universitarios y asistentes sociales, a los que hace referencia el artículo 12 de la Ley, en el caso de desempeñar tareas de Coordinador, no podrán percibir el adicional especial que el artículo 9° última parte determina para compensar la peculiar modalidad de la prestación de sus servicios.-