DECRETO Nº 641-2015

Crea Programas en el ámbito de la Secretaría de Turismo

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3178 del 06-11-15.-

Dictado el 22-10-15.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

 

VISTO:

          El Expediente Nº 11087/13, caratulado: "SECRETARÍA DE TURISMO S/CREACIÓN DE PROGRAMAS"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que la reciente actualización del Plan Federal Estratégico Sustentable 2020, refuerza un modelo de desarrollo turístico bajo principios de equidad e inclusión social, y que tiene a la planificación estratégica de largo plazo como el proceso orientador y articulador de las actuaciones del Ministerio de Turismo Nacional y del conjunto de actores del sector, en pos de un país turístico con mayores niveles de competitividad y sustentabilidad;

 

          Que en este contexto, la Secretaría de Turismo de la Provincia ha puesto su esfuerzo en adecuar la planificación al escenario global actual, garantizando la participación de todos los representantes para lograr el fortalecimiento regional desde una visión integradora de la actividad;

 

          Que el desarrollo equilibrado y sustentable del sector turístico de la Provincia requiere la promoción de las condiciones óptimas de competitividad para la mejora en la calidad de vida de residentes y visitantes;

 

          Que las nuevas tendencias y exigencias de la demanda frente a la competencia de la oferta, en cuanto a sus modos de organización y producción, donde la calidad juega un papel fundamental en la gestión de los servicios turísticos exige para el desarrollo económico y crecimiento social y cultural de la planificación estratégica, la promoción, la información, comunicación y marketing de los productos turísticos;

 

          Que los prestadores de servicios turísticos desempeñan un papel de importancia por su conocimiento en el arte de las relaciones humanas, la dinámica de grupo, las técnicas para la transmisión amena de información turística, histórica, arqueológica, artes, costumbrismo, folckore, practicas de campo, etc;

 

          Que la profesionalización de los prestadores de Servicios Turísticos requiere, además, de programas de capacitación, orientados a fomentar la certificación del recurso humano;

 

          Que estas actividades resultan indispensables y debe ejecutarse por equipos profesionales, técnicos y especialistas en turismo;

 

          Que en tal sentido, es necesario establecer un nuevo régimen circunscripto a la contratación de profesionales, técnicos y especialistas en turismo para la provisión de servicios de naturaleza extraordinaria, especializada o específica materializables en términos prefijados;

 

          Que dicho régimen debe propender a la transparencia y calidad de las contrataciones, asegurando el logro de los objetivos y resultados comprometidos en los contratos que se celebran a su amparo;

 

          Que debe fijarse recaudos precisos para la solicitud, aprobación y control de los servicios profesionales que se contraten;

 

          Que, en tal sentido, se establecen los nuevos perfiles y el régimen retributivo según la función y experiencia en la misma de profesionales, propiciando un sistema de base igualitaria y transparente en la asignación del nivel de los honorarios, indicándolo al señor Ministro Coordinador de Gabinete al tiempo de requerir la conformidad previa para celebrar tales actos;

 

          Que las contrataciones necesarias para llevar adelante tales servicios y adquirir los referidos conocimientos deben realizarse por plazo determinado;

 

          Que tales contratos administrativos, no generan relación de empleo público, debiendo preverse respecto de los mismos las pautas de celebración correspondientes;

 

          Que la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno, actuante ante la Secretaría de Turismo, ha tomado la intervención correspondiente;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo 1º.- Créanse en el ámbito de la Secretaría de Turismo los Programas:

1) FOMENTO TURÍSTICO PROVINCIAL

2) APROVECHAMIENTO TURÍSTICO EN ÁREAS PROTEGIDAS.-

 

Artículo 2°.- Establécese que en ningún caso la contratación de los servicios enunciados en el presente, crea relación de dependencia o contrato de empleo público, correspondiendo al prestador el cumplimiento de sus respectivas obligaciones frente a los organismos nacionales y provinciales pertinentes.-

 

Artículo 3º.- Facultase al Secretario de Turismo a contratar mediante el sistema de antecedentes a profesionales, técnicos y especialistas en turismo con el objeto de ejecutar y desarrollar los programas citados en el Artículo 1º que forman parte del presente Decreto como Anexos I y II respectivamente.-

 

Artículo 4º.- Los contratos, cuyo objeto sea la prestación de servicios profesionales, técnicos, autónomos a título personal y la relación entre las partes deberá encuadrarse y regirse por las disposiciones establecidas en el régimen del Anexo III, por las normas que se dicten en su consecuencia y por los contratos que a tal efecto se celebren de acuerdo con el Modelo de Contrato que como Anexo IV integra el presente, pudiendo en cada caso incorporarse cláusulas adecuadas a la contratación que se propusiera.-

 

Artículo 5º.- Fíjase como monto mensual: a abonar a cada profesional técnico o especialista contratado hasta la suma de $ 9000.-(S/Expte. Nº 11087/13).-

 

Artículo 6º.- El gasto que demande la atención del presente se atenderá con cargo a la siguiente partida presupuestaria: Jurisdicción Y- C. O-U.0.-01-FF 750- S 01 - PP 11 - pp 02 - Sup 20- Cl00 - Scla 000 - 1302 -SERVICIOS NO PERSONALES - GUÍAS - ,  del presupuesto vigente y a las partidas que se le asigne en el Presupuesto Financiero del año 2016, dando cuenta a la Cámara de Diputados, conforme el Artículo 10, tercer párrafos de la Ley Nº 3 de Contabilidad.

 

Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 8º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase a la Secretaría de Turismo a sus efectos.

ANEXO I, II, III Y IV