Decreto N° 640-2020

Procedimiento para la afectación de personal policial subalterno en situación de retiro. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3407 del 27-03-20.-

Dictado el 27-03-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1º.- La afectación del personal policial subalterno en situación de retiro para cumplir todo programa específico en materia de seguridad, vigilancia y/o capacitación técnica del personal en actividad, que sea aprobado por el Señor Ministro de Seguridad dentro del marco de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 46 de la Norma Jurídica de Facto N° 1256, se regirá por el procedimiento que se regula a través del presente.

 

Artículo 2º.- A pedido del Señor Ministro de Seguridad, el Jefe de Policía procederá a efectuar la convocatoria del personal subalterno en situación de retiro a fin de ser afectado a ejecutar las funciones pertinentes conforme el contenido de los programas aprobados. La convocatoria se publicará por un (1) día en el Boletín Oficial y por dos (2) días en un diario de circulación provincial o de la localidad en donde se deba prestar servicios.

 

Artículo 3º.- Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Certificación de aptitud psicofísica para el desempeño de las tareas previstas en el segundo párrafo del artículo 46 de la Norma Jurídica de Facto N°  1256, otorgada por el Servicio de Sanidad Policial;

b) No registrar antecedentes policiales ni judiciales desfavorables;

c) No exceder los 65 años de edad; y

d) Los específicos que exigiera el Ministro de Seguridad al momento de la convocatoria.

 

Artículo 4º.- Finalizada la convocatoria y confeccionado el padrón de aspirantes, el mismo será remitido al Ministro de Seguridad, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, quien designará los integrantes de una Junta Evaluadora compuesta por dos (2) funcionarios del Ministerio de Seguridad, un (1) Oficial Superior y un (1) Oficial Jefe, que evaluará a los postulantes en sus fojas de servicio, por el tiempo que los mismos permanecieron en actividad.

 

Artículo 5º.- Dicha Junta elevará el informe de evaluación sobre cada postulante al Señor Ministro de Seguridad, en un plazo no mayor a treinta (30) días, quien determinará los postulantes que deberán ser incorporados, como así también el programa y lugar al que serán destacados, lo que será comunicado al Jefe de Policía para su materialización.

 

Artículo 6º.- Se conformará un legajo individual similar al del personal en actividad.

 

Artículo 7º.- El personal retirado convocado voluntariamente estará sujeto a las Disposiciones Reglamentarias con respecto a los derechos y obligaciones que le son propias al personal en situación de retiro, como así también al régimen disciplinario establecido en la Norma Jurídica de Facto Nº 1034 y Decreto Nº 978/81, Título I, Capítulo VIII, debiéndose labrar actuaciones, si fuere necesario al igual que al personal en actividad.

 

Artículo 8º.- La carga horaria de tareas de personal convocado no será inferior a treinta y seis (36) horas semanales, debiendo ser adecuado según las necesidades del servicio, en el destino asignado. El mismo percibirá una compensación mensual no remunerativa de $29.463,53, la cual será reajustada en forma automática conforme las pautas salariales que se establezcan para el personal de la Administración Pública Provincial. Dicho personal no podrá realizar comisiones de servicio fuera del lugar al que han sido destacados en la convocatoria. Excepcionalmente, podrá ser autorizado a efectuar comisiones de servicios, tanto dentro como fuera de la Provincia, aquel personal convocado que esté afectado a algún programa específico con dependencia directa al Señor Ministro de Seguridad. En tal caso, será éste quien autorice dichas comisiones de servicio, a las cuales se les aplicará el Decreto N° 158/92 y sus modificatorios, o la normativa que lo reemplace.

 

Artículo 9º.- El personal Policial Retirado que fuera convocado a prestar servicio voluntario será provisto de una credencial que lo avale en su condición de tal, debiendo además utilizar uniforme en las condiciones que el Ministro de Seguridad lo determine. Asimismo se le proveerá de arma reglamentaria cuando así lo disponga el Ministro de Seguridad mediante Resolución fundada, supuesto en el cual estará obligado a portar la misma de acuerdo a las directivas que se le impartan y reglamentación vigente.

 

Artículo 10.- El personal de referencia contará con la cobertura de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo que corresponda al personal en actividad, en caso de accidente o enfermedad de las comprendidas dentro del artículo 30 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1256.

 

Artículo 11.- Los servicios prestados por este personal no serán computables como servicio activo, ni para el pago de la bonificación por antigüedad o incremento del haber de retiro.

 

Artículo 12.- El cese de la prestación del servicio del personal convocado será dispuesto por el Jefe de Policía a instancias del Señor Ministro de Seguridad.

 

Artículo 13.- Facúltase al Señor Ministro de Seguridad a dictar el Reglamento Interno y las Normas que considere necesarias para tornar operativo los programas que se implementen.

 

Artículo 14.- El gasto que demande el cumplimiento de los programas, se atenderá con cargo a Jurisdicción Ñ, U.O 04, F y F 210, 030,06,01,00,000, (Partida Nº 3896 Vigilancia-Retirados) del Presupuesto Vigente.

 

Artículo 15.- El presente Decreto será de aplicación aún para el personal que a la fecha de entrada en vigencia se encuentren en calidad de convocados, quienes seguirán cumpliendo funciones en los programas y destinos afectados hasta que se disponga su modificación.

 

Artículo 16.- Derógase el Decreto Nº 1174/13, y sus modificatorias y toda normativa que se oponga a la presente.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.