Decreto Nº 617-2019

Fija los haberes del personal de las Comisiones de Fomento a partir del 1 de febreto de 2019 y a partir del 1 de mayo de 2019.

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Publicado en Sep B.O. Nº 3358 del 17/04/19.-

Dictado el19-03-19.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

Artículo  1°.-Fíjanse,   a   partir   del   1   de   febrero   de   2019   y   1   de   mayo   de   2019,   los   haberes   del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, en los montos y que para cada categoría se consignan en los Anexos I y II, respectivamente,  que forman parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 2º.-Dispónese garantizar al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia un ingreso neto mínimo de PESOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS  CON  VEINTICUATRO  CENTAVOS  ($ 24.422,24),  a  partir  del  1  de  febrero  de  2019,  y  de  PESOS  VEINTICINCO  MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 25.754,37) a partir del 1 de mayo de 2019, con excepción de las garantías mínimas de aquellas situaciones que se expresen específicamente en el presente.

 

Artículo 3º.-La  garantía  que  deberá    adicionarse  hasta  llegar  al  Ingreso  Neto  Mínimo Mensual  Garantizado  al  personal  de  las  Comisiones  de Fomento  de  la  Provincia  de  La  Pampa,  surgirá  de  la  diferencia  entre  PESOS  VEINTICUATRO  MIL  CUATROCIENTOS  VEINTIDÓS  CON  VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 24.422,24), a partir del 1 de febrero de 2019 y de PESOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 25.754,37) a partir del 1 de mayo de 2019, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado  por  el  artículo  1º  del  Decreto  Nº  806/04   y  sus  modificatorios  y  los  adicionales  por  título,  antigüedad  y  asistencia perfecta  menos  los aportes  personales  del  ONCE  POR  CIENTO  (11%)  conforme  al  artículo  35  inciso  a)  apartado  1  de  la  N.J.F.  Nº  1.170 (t.o.  Decreto Nº  393/00),  y  del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el  Seguro  de  Vida  Obligatorio.  En  todos  los  casos  el  adicional  por  asistencia  perfecta,  al  sólo  efecto  de  la  aplicación  de  la garantía,  se  computará independientemente de su derecho a percepción.

 

Artículo 4º.-Determínase  que  el  monto  de  la  Garantía  acordada  por  el  artículo  3º  del     presente  decreto,  no  estará  sujeto  a  aportes  y contribuciones  previsionales,  ni  gremiales,  ni  asistenciales;  revistiendo  el  carácter  de  no  bonificable  y,  en  consecuencia,  no  se  tomará  en  cuenta para  la  liquidación  del  Sueldo  Anual  Complementario,  ni  para  el  cálculo  de  adicionales  cuyo  monto  surja  de  aplicar  determinadas  proporciones, porcentajes o índices.

 

Artículo 5º.-Establécese  que  el  “Suplemento”  creado  por  el  artículo  1º  del  Decreto  Nº806/04  continuará  vigente  en  PESOS  DOS  MIL  CIENTO CINCUENTA  Y  DOS  CON  SETENTA  Y  NUEVE  CENTAVOS  ($ 2.152,79),  a  partir  de  1  de  febrero  de  2019  y  en  PESOS  DOS  MIL  DOSCIENTOS  SETENTA CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 2.270,21) a partir del 1 de mayo de 2019, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.

 

Artículo 6º.-Establécese  que  el  Suplemento  Remunerativo  no  bonificable,  creado  por artículo  6º  del  Decreto  Nº  382/14,  continuará  vigente  en PESOS UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.374,35) y en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.449,32) a partir del 1 de mayo de 2019, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.  Dicho Suplemento será objeto de descuento para los aportes y contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales, y se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo, se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 3º del presente.

 

 

ANEXO I: REMUNERACIONES PERSONAL DE COMISIONES DE FOMENTO A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2019

 

ANEXO II: REMUNERACIONES PERSONAL DE COMISIONES DE FOMENTO A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2019.