DECRETO Nº 61-2020

Fija los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la provincia, a partir del 1 de enero de 2020. [1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep B.O. Nº 3401 del 14-02-20.-

Dictado el 16-01-20.-

Operador del Digesto:M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1º.- Fíjanse, a partir del 1 de enero de 2020, los haberes del personal de las Comisiones de  Fomento  de  la  Provincia,  en  los  montos  y  que  para  cada  categoría  se  consignan  en  el  Anexo  que  forma  parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 2º.-Dispónese garantizar al personal de las Comisiones de Fomento de laProvincia un ingreso neto mínimo de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TRECE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 34.213,34), a  partir  del  1  de  enero  de  2020,  con  excepción  de  las  garantías  mínimas  de  aquellas  situaciones  que  se  expresen específicamente en el presente.

 

Artículo 3º.-La garantía que deberá  adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto MínimoMensual Garantizado al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, surgirá de la diferencia entre PESOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TRECE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 34.213,34), a partir del 1 de enero de 2020, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto  Nº  806/04  y  sus  modificatorios  y  los  adicionales  por  título,  antigüedad  y  asistencia  perfecta  menos  los  aportes personales  del  ONCE  POR  CIENTO  (11%)  conforme  al  artículo  35  inciso  a)  apartado  1  de  la  N.J.F.  Nº  1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº1728/91  reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el Seguro de Vida Obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia  perfecta,  al  sólo  efecto  de  la  aplicación  de  la  garantía,  se  computará  independientemente  de  su  derecho  a percepción.

 

Artículo 4º.-Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 3º del   presente decreto, no estará sujeto  aportes  y  contribuciones  previsionales,  ni gremiales,  ni  asistenciales;  revistiendo  el  carácter  de  no  bonificable  y,  en consecuencia,  no  se  tomará  en  cuenta  para  la  liquidación  del  Sueldo  Anual  Complementario,  ni  para  el  cálculo  de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.

 

Artículo 5º.-Establécese que el “Suplemento”  creado  por  el  artículo  1º  del  Decreto  Nº 806/04 continuará vigente en PESOS TRES MIL QUINCE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.015,86), a partir de 1 de enero de 2020, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.

 

Artículo 6º.-Establécese que el Suplemento Remunerativo no bonificable, creado por  artículo 6º del Decreto Nº 382/14, continuará vigente en PESOS UN MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.925,34)  a  partir  del  1  de  enero  de  2020,  con  las  modalidades  de  liquidación  previstas  en  la  citada  norma.  Dicho Suplemento  será  objeto  de  descuento  para  losaportes  y  contribuciones  previsionales,  gremiales  y  asistenciales,  y  se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo, se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 3º del presente.

 

ANEXO

 



[1] Nota de redacción: Título dado por el Digesto