Decreto Nº 6069-2022

Incorpórase bajo la dependencia de la Subsecretaría de Salud, la Coordinación de Desastres y Emergencias Sanitarias (CODES). [1]

 

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3559 del 24-02-23.-

Dictado el 29-12-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1º.-Incorpórase bajo la dependencia de la Subsecretaría de Salud, la Coordinación de Desastres y Emergencias Sanitarias (CODES).

 

Artículo 2º.-Será Misión de la Coordinación de Desastres y Emergencias Sanitarias mitigar el grado de  vulnerabilidad a las amenazas a las que se -encuentra expuesta la comunidad pampeana  fortaleciendo  el  sistema de gestión de emergencias sanitarias, garantizando la implementación de un programa     de  capacitación,  formación y entrenamiento de equipos de salud y articulando un equipo operativo    para dar respuesta eficaz y oportuna a situaciones de emergencias colectivas y desastres.

 

Artículo 3º.-Serán Funciones de la Coordinación de Desastres y Emergencias Sanitarias:

a) Asumir el control y liderazgo para la toma de decisiones ante  situaciones  de  gran  impacto  para  la  salud  de  las comunidades,  donde  la  naturaleza  y  características  de  la emergencia  al  desastre  halla  sobrepasado  la  capacidad local  de  respuesta,  debiendo  recurrir  a  la  intervención,  de un    equipo estratégico-operativo para coordinar las acciones a implementar con los demás organismos intervinientes.

b)  Garantizar la capacitación permanente del recurso humano de salud para consolidar la formación de equipos, implementando  programas  de  entrenamiento  en  urgencias y emergencias que permita desarrollar aptitudes, destrezas y habilidades pertinentes.

c) Desarrollar un plan director de emergentes que identifique y pueda  dar  respuesta  previsible,  coordinada, integrada  y  eficaz  a  las  diferentes  amenazas  identificadas en la provincia de La Pampa.

d) Capacitar a referentes regionales para coordinar y fortalecer equipos operativos interdisciplinarios   rurales distribuidos estratégicamente en territorio pampeano, comprometidos con la estrategia, identificados con la propuesta y con un marcado sentido de pertenencia.

e) Favorecer a la construcción de una comunidad participativa  y  comprometida,  empoderada  en  estructuras de  la  protección  civil  (centros  operativos  de  emergencias municipales),   para   el   desarrollo de protocolos que contemplen alertas tempranas, conocimientos claves y respuestas adecuadas.

f)  Participar  activamente,  junto  a  las  demás  instituciones del  medio  y  en  estrecho  vínculo  con  las  mismas,  en  la proyección de un Centro Operativo de Emergencias Provincial  para  enfocar  como  política de  estado  todas  las acciones tendientes a la preparación, mitigación, respuesta y  recuperación ante situaciones de desastres y emergencias.

 

Artículo 4°.-La  Coordinación  de  Desastres  y  Emergencias Sanitarias   deberá   redactar   el   Protocolo de Actuación General   ante   emergencias, el que, aprobado por el Ministerio de Salud se difundirá mediante el acto administrativo correspondiente de esa jurisdicción, Asegurando el conocimiento    del personal que se desempeña en tales eventos. Además,  la  dependencia  tendrá  participación  necesaria en la preparación de los Protocolos Específicos en colaboración con otros organismos, dependencias o municipios involucrados en la atención de emergencias sanitarias y desastres. 

 

Artículo  5°.-El Ministerio de Salud seleccionará,  entre  sus agentes,  al/la  profesional  médico  full-time que reúna  la acreditada capacitación y experiencia para estar a cargo de la  representación  y  ejecución de  todas  aquellas  acciones que   resulten   necesarias   para   el   correcto   y   normal funcionamiento de la Coordinación de Desastres y Emergencias Sanitarias.

 

Artículo 6°.-Modificase el Organigrama de la Subsecretaría de Salud, que fuera aprobado por Decreto N° 4928/22, que como Anexo I forma parte integrante del presente.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.