Decreto Nº 6054-2022

Apruébase el Programa “Kume Ruca”.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3555 del 27-01-23.-

Dictado 29-12-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 19174/22 caratulado: "MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL -S/ CREACIÓN PROGRAMA "KUME-RUCA" EN EL AMBITO DE ESTE MINISTERIO", y;

 

CONSIDERANDO:

 

          Que a fin de continuar ejecutando políticas  en materia social, se ha efectuado un análisis territorial por parte de las áreas competentes del Ministerio de Desarrollo Social, con el objeto de establecer criterios de priorización para asistir a los sectores más vulnerables;

 

          Que en consecuencia de ello, se ha determinado que las condiciones de habitabilidad de las viviendas resulta ser una de las prioridades para desarrollar la vida de los núcleos familiares de aquellos sectores maás vulnerables de nuestra provincia;

 

          Que a efectos de abordar las situaciones de estas caracteristicas , con el objeto de optimizar la presencia del Estado Provincial, desarrollando acciones eficientes y efectivas de políticas públicas, se ha elaborado un Programa con el fin de solucionar ciertas condiciones de habitabilidad bajo la pretensión de garantizar el acceso a una vivienda digna, cuyo derecho es de raigambre constitucional;

 

          Que a través de la implementación del programa, se pretende  brindar una respuesta para mejorar la situación habitacional a núcleos familiares que se encuentran en un estado de vulnetabilidad social, teniendo en cuenta el desarrollo y bienestar biopsicosocial de la población atendida;

 

          Que la ejecución del programa se hará a través del concepto de subsidios en especio, en beneficio de aquellas personas beneficiarias del presente progrmaa, en total conformidad con lo establecido por los artículos 10, 11, siguientes y concordantes de la Norma Jurídica de Facto Nº 835;

 

          Que tales asistencias económicas, conforme lo establecido por el marco normativo, se otorgarán previo estudio socio-económico a efectos de establecer su procedencia y en función de la necesidad a satisfacer, desde lo estrictamente habitacional;

 

          Que el Ministerio de Desarrollo Social acorde con sus competencias conferidas por la Ley Nº 3170, resulta ser la autoridad administrativa adecuada para llevar adelante la ejecución del Programa;

 

          Que dicho organismo deberá seguir los parámetros para el otorgamiento de la ayuda económica precitada, mediante el cumplimiento de los objetivos, destinatarios, procedimiento, forma de otorgamiento y ejecución del referido Programa;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Desarrollo Social y Asesoría Letrada de Gobierno;

 

          Que en virtud d etodo lo expuesto, corresponde proceder a dictar el acto administrativo respectivo;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo 1°.-Apruébase el Programa “Kume Ruca”, que tiene por objeto atender las necesidades habitacionales de núcleos familiares pampeanos que se encuentran en situación de vulnerabilidad social demandan una intervención directa e inmediata. Dicho Programa, (formulado en el marco de los artículos  10,  11,  siguientes  y  concordantes  de  la  Norma Jurídica  de  Facto  N°  835),  consta  en  el  Anexo  que  forma parte del presente Decreto.

 

Artículo 2°.-Desígnase  autoridad  de  ejecución  del  Programa “Kume Ruca” al Ministerio de Desarrollo Social a través de la Dirección General de Promoción Social, de la Subsecretaría de Política Social.

 

Artículo 3°.-Facultase  al  Ministerio  de  Desarrollo  Social  a otorgar  subsidios  en  especie  a  los  núcleos  familiares  en situación de vulnerabilidad social con carencia de infraestructura  edilicia  básica  del  hogar por  el  monto máximo a 20 salarios mínimos vitales y móviles de conformidad a lo establecido por el Programa aprobado en el artículo 1° del presente Decreto.

 

Artículo 4°.-Los gastos que demande la atención del presente Programa  será  imputados  a  las  partidas presupuestarias existentes y pertinentes de la autoridad de aplicación.

 

Artículo 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social.

 

Artículo 6º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase al Ministerio de Desarrollo Social.

 

ANEXO

 

Denominación: PROGRAMA "Kume Ruca" (Buena Casa)

 

OBJETIVOS

 

Atender las necesidades habitacionales de núcleos familiares pampeanos que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y demandan una intervención directa e inmediata.

 

La atención de hará efectiva a través del otorgamiento de subsidios en especie, de conformidad con el marco normativo aplicable.

 

POBLACIÓN OBJETIVA

 

Núcleos Familiares en situación de vulnerabilidad social con carencia de infraestructura edilicia básica del hogar, con recursos económicos insuficientes y la consecuentre imposibilidad de superar la problematica por otros medios.

 

SOLUCIONES HABITACIONALES.

 

Las soluciones habitacionales se tratan de aquellas a menor escala, que bien puede implicar la construcción o refacción de inmuebles con el objetivo de mejorar las condiciones de habitabilidad.

 

FINALIDAD SUBSIDIO

 

El otorgamiento del subsidio tiene por finalidad financiar la adquisición de bienes (insumos/materiales) y/o servicios (mano de obra) necesarios para materializar la solución habitacional.

 

OTORGAMIENTO

La asistencia se hará efectiva a través de la entrega de bienes y/o pago de servicios, bajo el concepto subsidio en especie, siempre de conformidad con la disponibilidad presupuestaria de las partidas respectivas que le asigne la autoridad de ejecución dle programa.

 

INTERVENCIÓN.

 

El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la intervención del área competente, deberá merituar la viabilidad del subsidio en función de situación de cada núclo familiar, de la naturaleza y modalidades a cumplir con el otorgmaiento del subsidio.

 

Para lo cual, se deberá elaborar el informe socio económico que determine fehacientemente la necesidad y la imposibilidad de resolver la situación habitacional por otros medios.

 

ALCANCE MÁXIMO

 

El subsidio en especie, en bienes y/o servicios, para cada vivienda tiene un alcance máximo de veinte (20) salarios mínimos, vitales y moviles.

 

POTESTAD DE LA AUTORIDAD DE EJECUCIÓN

 

Facúltese a la Autoridad de Aplicación a dictar todos los actos administrativos necesarios para la implementación del presente Programa, de conformidad con el presente decreto, como también a resolver modificaciones formales y sobre toda situaciones no previstas por el mismo, previo análisis y valoración del caso particular.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.