Decreto Nº 604-1996

Autoriza a LU 89 TV Canal 3 a efectuar el pago de bienes o servicios mediante sistema de canje

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicado en B.O. 2161 del 10-05-96

Dictado el 22-04-96

Operador del Digesto: M.L.E.

 

Artículo 1º.- Autorízase a LU 89 TV Canal 3, a efectuar el pago de bienes o servicios mediante el sistema de "Canje" instituído por la Ley Nº 855.

 

Artículo 2º.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 855, que forma parte del presente como Anexo I.

 

Artículo 3º.- Interprétase que cada artículo de la Ley Nº 855, se halla  reglamentado por su correlativo del Anexo I del presente Decreto.

 

Artículo 4º.- Apruébase el modelo de contrato de canje publicitario que forma parte del presente.

 

Artículo 5º.- Deróganse el Decreto Nº 2986/85, los artículos 9º a 21º del Decreto nº 611/90 y el Decreto Nº 3152/90.

 

 

ANEXO I

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 855

 

Artículo 1º.- Entiéndese por "espacio publicitario ocioso" a los fines de la Ley Nº 855, todo aquel espacio publicitario permitido por la Ley de Radiodifusión, incluído en los horarios de transmisión de LU 89 TV Canal 3, que no se encuentre comprometido por cesión o contrato con agencias publicitarias, anunciantes directos u otros destinatarios, con o sin cargo.-

          Fíjase el espacio publicitario ocioso, en hasta el setenta por ciento (70%) del total del espacio publicitario, permitido por la Ley de Radiofusión.

          El Poder Ejecutivo podrá modificar este porcentaje cuando razones especiales lo hagan necesario.-

El Director de LU 89 TV Canal 3 deberá fijar mensualmente el espacio ocioso disponible para operaciones de canje.

          Todo crédito no utilizado en dicho período  caducará en forma automática.

 

Artículo 2º.- Sin reglamentar.

 

Artículo 3º.- El descuento por agencia, procederá cuando el contrato de canje se celebre.

 

          a) con un anunciante determinado, que trabaja habitualmente mediante agencia; y

          b) con una agencia, en forma directa, debiendo ésta determinar, con posterioridad a la firma, a que anunciante involucrará la operatoria.

 

Artículo 4º.- El director de LU 89 TV Canal 3 deberá realizar el juicio de razonabilidad sobre el precio de los bienes o servicios recibidos en canje, en relación con los precios de plaza local.

 

Artículo 5º.- Sin reglamentar.

 

Artículo 6º.- LU 89 TV Canal 3 determinará la necesidad de realizar el canje por medio de acto administrativo emanado de la autoridad correspondiente.

          Previa intervención del Tribunal de Cuentas, se procederá, sin más trámite, a la celebración del contrato, copia del cual se remitirá, en el término de tres días, a la Dirección de Contabilidad y Administración de la Contaduría General, quien documentará su recepción en el expediente.

          El anunciante deberá hacer uso del espacio publicitario pactado en "Canje" dentro del plazo que establezca el respectivo convenio, debiendo haber utilizado, no menos del cincuenta por ciento (50%9 de tal espacio, al cumplirse la mitad del plazo contractual.

          Si el anunciante no hiciere uso del espacio publicitario cedido conforme las modalidades establecidas en el contrato, LU 89 TV Canal 3, cumplirá con la contraprestación a su cargo poniendo en el aire material publicitario institucional.

          En estos casos, el Canal podrá determinar la frecuencia y el período de la publicidad.

Esta disposición tiene carácter punitivo y no procede establecer equivalencias con el precio convenido.

 

Artículo 7º .- Sin Reglamentar.

 

Artículo 8º.- Sin Reglamentar.

 

Artículo 9º.- Salvo disposición en contrario del Poder Ejecutivo, LU 89, TV Canal 3, será el destinatario final de los bienes y servicios adquiridos por el sistema de canje.

          Los bienes formarán parte de su stock o inventario, según corresponda.

 

Artículo 10º.- Dentro de los 15 días del cumplimiento total del contrato el Director de LU 89 TV Canal 3, deberá cumplimentar lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 855  y efectuar la contabilización  presupuestaria de la operatoria.

          Asimismo, al cierre de cada ejercicio deberá informar a la Contaduría General de los contratos de canje cuya vigencia comprometa el ejercicio siguiente.