Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


DECRETO Nº 600-2008

 

ESTABLECIENDO METODOLOGÍA Y COEFICIENTES PARA BENEFICIARIOS DEL REGIMEN DE PREVISIÓN DOCENTE.

 

 

Santa Rosa, 20 de Mayo de 1998

 

VISTO:

 

Lo actuado por Expediente nº 5685/97, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que  el artículo 79 de la Lay nº 1671 establece, que, las remuneraciones por tarea en relación de dependencia comprendidas ene el período que se tome ene cuenta para determinar el haber, se actualizará con los coeficientes que establezca el Poder Ejecutivo en función de las variaciones del promedio de las remuneraciones sujetas a aportes del personal en actividad, civil y docentes;

 

Que el artículo citado, prevee asimismo que la reglamentación definirá la forma en que serán calculados los promedios y las series de coeficientes, para los regímenes civil y docente, independientemente;

 

Que en consecuencia se hace necesario establecer los coeficientes que corresponden aplicar a los beneficiarios previsionales que hayan percibido sus haberes por el escalafón docente;

 

Que de acuerdo a las particularidades de liquidación de las remuneraciones docentes, y a la extensión del período comprendido, fue necesario adoptar metodología de cálculos para evitar distorsiones en la serie que perjudiquen a los beneficiarios del régimen, que se detallan de fs. 44 a 49 del expediente consignado;

 

Que respecto a la metodología propuesta, el sector docente ha efectuado observaciones en probables modificaciones futuras; no siendo posible establecer pautas sobre tales variables, con la certeza que esta metodología requiere.

 

Que asimismo, el sector citado precedentemente propone que el concepto de remuneración debe ser abarcativo de todo ingreso, a lo cual para la presente determinación, existen en principio dos limitantes: primero, porque el artículo 24 de la Ley nº 1691 (vigente), considera remuneración todo ingreso regular y habitual; y segundo porque habiéndose ingresado al régimen previsional aportes y contribuciones sobre tales remuneraciones exclusivamente, atentaría contra el sistema, actualizaciones sobre rubros, por los que no efectuaron aportes;

 

Que a solicitud del Instituto de Seguridad Social, según fs. 71 y 72, sería conveniente establecer los índices anteriores a enero de 1986, que resultarían con igual variación al régimen, por el período 1954 a diciembre de 1985;

 

Por Ello:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

 

ARTICULO 1º:  Establécese como metodología de cálculo para la determinación de coeficientes docentes las pautas que, como Anexo I forman parte integrante del presente, y que surgen de lo actuado en el expediente nº 5685/97.

 

ARTICULO 2º:  Fíjase la serie de coeficientes a los efectos del artículo 79 de la Ley 1671, aplicable a beneficiarios del régimen docente según Anexo II que forma parte integrante del presente.

 

 

 

ARTICULO 3º:  El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y Educación, de Bienestar Social y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

 

ARTICULO 4º:  Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

 

Dn. Telmo Gandino, Vicepresidente 1º H. Cámara de Diputados, en ejercicio del Poder Ejecutivo.  Prof. Santiago Eduardo Alvarez, Ministro de Bienestar Social.  C.P.N. Luis Ernesto Roldán, Profesor de Enseñanza Media, Ministro de Cultura y Educación.  C.P.N. Ernesto Osvaldo Franco, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

 

ANEXO I

 

METODOLOGÍA PARA OBTENCIÓN DE COEFICIENTES PARA EL REGIMEN DOCENTE

(Art. 76       - LEY Nº 1671)

 

Las pautas para la construcción de coeficientes, son las siguientes:

a)     Se suman las remuneraciones recibidas por los docentes, resultante de las liquidaciones; general y complementaria de cada mes, por los conceptos normales habituales y permanentes, a saber: Sueldo Básico, Antigüedad, Zona Desfavorable, Bonificación por Función Docente, Suplemento Remunerativo no Bonificable, Prolongación de Jornada, Diferencia de Cargo Comedores, Guardias, Turnos, Garantía Antigüedad y Garantía Zona Desfavorable (siempre y cuando correspondan al mes en liquidación).

b)     Se consideran sólo los agentes que cumplen con las siguientes condiciones:

_  Que sean docentes que trabajan en el área del Ministerio de Cultura y Educación.

_  Que ocupen cargo en condiciones de Titular o Interino.

_  Que hayan percibido remuneraciones correspondientes al mes.

c)      A los efectos del cálculo, y para aquellos docentes que no hubieran trabajado el mes completo, se proyectarán sus haberes tomándose el equivalente a su remuneración mensual.

d)     Se considera cargo a cada legajo liquidado en el mes y que cumpla las condiciones del ítem b) (si liquidó más de una vez en el mes se considera un solo cargo).  Para las horas cátedras secundarias, se considera un cargo la acumulación de 15 horas, o sea que un docente que tiene 30 horas representa dos cargos, mientras que tres que tienen 5 cada uno representan sólo un cargo en conjunto.  Las Horas cátedra terciarias siguen el mismo procedimiento pero el módulo de referencia es de 12 horas.

e)     Para calcular el sueldo promedio se toman todas las remuneraciones, especificadas en el ítem a), de aquellos agentes que cumplen con las condiciones del ítem b), proyectándolas si corresponde en virtud del ítem c) y se dividen por la cantidad de cargos, de acuerdo a lo expresado en el ítem d).