Decreto N° 595-2020

Apruébense medidas dispuestas por el presente en el marco de los Decretos N° 521-20 y N°522-20, respecto de la Máxima alerta sanitaria y la emergencia pública en materia sanitaria nacional. [1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3407 del 27-03-20.-

Dictado el: 19-03-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

Artículo 1º.- Apruébanse las MEDIDAS dispuestas en el día de la fecha, en el marco de la MÁXIMA ALERTA SANITARIA establecida por Decreto Nº 521/20, y de la adhesión a la AMPLIACIÓN DE LA EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA SANITARIA NACIONAL dispuesta por Decreto Nº 522/20, ratificados por Ley Nº 3214, que como ANEXO integran el presente Decreto.

Artículo 2°.- Dése intervención a la Cámara de Diputados a los efectos de requerir la ratificación legislativa del presente.

Artículo 3°.- Comuníquese a las Provincias limítrofes y al Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 4°- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

ANEXO I

TITULO I

MEDIDAS REFERIDAS AL INGRESO Y CIRCULACIÓN DE PERSONAS Y COSAS

Artículo 1°.- RESTRÍNJASE el ingreso a la provincia de La Pampa de toda persona que NO TENGA DOMICILIO en la misma, salvo casos debidamente justificados de personas que deban asistir a familiar/es, acreditado por autoridad jurisdiccional. Las medidas contenidas en el presente tendrán vigencia a partir de las 00,00 horas del día 20 de marzo de 2020.

Artículo 2°.- Déjase establecido que las empresas operadoras del servicio interjurisdiccional de transporte público de pasajeros no podrán arribar a terminales ubicadas en la Provincia ni efectuar paradas en ningún punto del territorio provincial excepto para el descenso de personas domiciliadas efectivamente en la Provincia.

Artículo 3°.- Establécese que las restricciones que se fijan en virtud de este Título no alcanzan al personal de salud pública, personal de clínicas y sanatorios privados, Policía de la Provincia y demás que evalúe y establezca la Autoridad Sanitaria Provincial.

Artículo 4º.- La restricción de ingreso a la provincia de La Pampa no alcanza al transporte de cargas de productos no esenciales, tales como fletes y cargas en general; transporte de cargas de productos esenciales, tales como alimentos y productos bebibles, todo tipo de medicamentos, combustibles, productos de higiene personal y limpieza, de caudales e insumos para cada una de estas cadenas, disponiéndose la normal circulación de los mismos por el territorio de la Provincia. La presente enunciación no es taxativa sino enumerativa.

Artículo 5°.- RESTRÍNJASE el ingreso a la provincia de La Pampa del transporte de cargas internacional provenientes en forma directa de otros países.

Artículo 6°.- Las medidas dispuestas en los artículos precedentes podrán ser exceptuadas por la autoridad jurisdiccional competente mediando justificación fehaciente.

Artículo 7°.- La Policía de la provincia de La Pampa será la encargada de hacer cumplir las medidas previstas en el presente Título.

Artículo 8°.- Solicítase del Gobierno Nacional la colaboración de las fuerzas de seguridad federales con asiento o sede en la Provincia, especialmente Policía de Seguridad Aeroportuaria, Policía Federal, Ejército Argentino y Gendarmería Nacional a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente.

TITULO II

MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE SALUD PÚBLICA

Artículo 9°.- Dispóngase que las contrataciones que se realicen en el marco del anteúltimo párrafo del artículo 6º del Estatuto Ley Nº 1279 -LEY DE CARRERA SANITARIA-, a personal jubilado -cualquiera sea su edad- que haya revistado en dicho Estatuto estarán exceptuadas de las prescripciones del artículo 83, inciso a), de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. 2000).

Artículo 10.- Los servicios prestados por el personal contratado en el marco del artículo anterior cesarán una vez que culminen las circunstancias justificantes de la emergencia sanitaria oportunamente declarada, y no serán computables para bonificaciones por antigüedad o incremento de haber jubilatorio.

TITULO III

MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA PUBLICIDAD DE MEDIDAS SANITARIAS

Artículo 11.- Autorízase a la Subsecretaría de Medios de Comunicación a contratar en forma directa la publicidad callejera móvil, y/o la que se considere oportuna a los fines de publicitar en la sociedad pampeana las medidas de salubridad, higiene y demás pertinentes a fin de combatir/mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus (COVID-19).

TITULO IV

MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN CIUDADANA DE AISLAMIENTO OBLIGATORIO

Artículo 12.- En el marco de la obligación legal impuesta por el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 (Decreto Provincial Nº 522/20), la posible comisión del delito penal previsto en el mismo precepto normativo, el estado de MÁXIMA ALERTA SANITARIA dispuesta mediante el Decreto Nº 521/20 y la responsabilidad y solidaridad solicitada a la población en general en el artículo 10 del Decreto Nº 555/20, PUBLÍQUESE en el sitio web oficial de la Provincia de La Pampa el LISTADO DE PERSONAS QUE INGRESEN a la Provincia provenientes del extranjero - países afectados por la pandemia COVID-19-.

Artículo 13.- La publicación que refiere el artículo anterior estará disponible durante todo el tiempo que las personas deban permanecer aislados obligatoriamente, de conformidad con la normativa nacional que allí se menciona.

Artículo 14.- Autorízase al Ministerio de Conectividad y Modernización a arbitrar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente Título.

TITULO V

MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL TRANSPORTE PÚBLICO PROVINCIAL Y LOCAL

Artículo 15.- Teniendo presente la RESOL-2020-63- APN-MTR del Ministerio de Transporte de la Nación, facúltese a la Autoridad de Aplicación a regular, adecuar y/o modificar, de acuerdo a las circunstancias que sobrevengan en relación con la pandemia Coronavirus (COVID 19), todo lo relativo a la expedición de pasajes y frecuencias del transporte interurbano de pasajeros dentro de la Provincia.

Artículo 16.- Invítase a los Municipios que pudieren ser alcanzados por el presente Título a adoptar medidas tendientes a disminuir el nivel de exposición de los usuarios del transporte público urbano o local, a fin de evitar la propagación de la infección por coronavirus (COVID 19).

TITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 17.- Las disposiciones de los artículos precedentes podrán ser exceptuadas por la autoridad jurisdiccional competente mediando justificación fehaciente.

 

 

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.