Decreto Nº 594-2018

Modifica Decreto Nº 116-2018 sobre emergencia agropecuaria

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicado en B.O. 3305 del 13-04-18

Dictado el 26-03-18

Operador del Digesto: M.L.E.

 

 

Artículo  1º.- Modifícase  lo establecido  por  el  artículo  2°  del  Decreto  Provincial  N° 116/18  respecto  de  lo  dispuesto  por  el  artículo  1°  del precitado Decreto, ampliándose la vigencia desde el 16 de enero y hasta el 31 de agosto de 2018.

 

Artículo  2º.- Modificase  lo  establecido  por  el  artículo 2º del Decreto Provincial Nº 258/18 respecto de lo dispuesto por  el  artículo  1º  del  precitado  Decreto,  ampliándose la vigencia desde el 6 de febrero y hasta el 31 de agosto de 2018.

(Modificado por Decreto Nº 828-18, el cual en su art. 3 amplía la vigencia hasta el 30 de noviembre de 2018)

 

Artículo  3º.- Declárase  en  estado  de  Emergencia  o Desastre Agropecuario por incendios, según corresponda, a  las  explotaciones  ganaderas  afectadas  en  Lotes  de Departamentos  en  el  Este,  Centro, Sur  y  Oeste  de  la Provincia,   según   detalle   de   la   siguiente   nominación catastral a continuación:

 

Departamento  GUATRACHE: 

Sección III, fracción C,  lote 19;

 

Departamento HUCAL:

Sección IV, fracción c, lotes  2 al 5;

 

Departamento CALEU - CALEU:

Sección IV, fracción C, lotes 7, 16 y 17

Sección IV, fracción D, lotes 13, 14, 17, 18 y 22 al 24;

Sección V, fracción C, lotes 2 al 5, 7 y 8;

 

Departamento TOAY:

Sección II, fracción D, lotes 19, 21y 22;

Sección VIII, fracción C, lotes 16, 17;

Sección IX, fracción B, lotes 6;

 

Departamento  LOVENTUE:

Sección VIII, fracción A, lotes 17 y 19 al 21;

Sección VIII, fracción D, lote 9;

Sección XIII, fracción A, lote 9, 11, 12, 17, 19al 21y 24;

Sección XIII, fracción D, lote 4;

Sección XIV, fracciónA, lotes 7y 8;

 

Departamento UTRACAN:

Sección IX, fracción B, lote 15;

Sección IX, fracción C, lote 5;

Sección IX, fracción D, lote 24;

 

Departamento LIHUEL-CALEL: 

Sección X,  fracción C, lotes 2, 8y 9;

Sección X, fracción D, lote 3;

Sección X, fracción E, lote 5;

 

Departamento CHALILEO:  

Sección XVIII,  fracción A, lotes 24y 25;

Sección XVIII, fracción B, lotes 21, 23y 25;

Sección XVIII, fracción C, lotes 10, 11, 15, 19, 20y 22;

Sección XVIII, fracción D, lotes 4 al 6, 9y 12;

 

Departamento LIMAY-MAHUIDA:

Sección XIX,  fracción B, lotes 5 y 7;

 

 

Artículo   4º.-La medida   dispuesta   en   el   artículo precedente tiene vigencia desde el 1° de marzo y hasta el 31 de agosto de 2018.

(Modificado por Decreto Nº 828-18, el cual en su art. 3 amplía la vigencia hasta el 30 de noviembre de 2018)

 

Artículo   5º.-La   Subsecretaría   de   Asuntos   Agrarios extenderá    los    certificados    correspondientes,    previa presentación de la declaración jurada  según el artículo 11 de  la  Ley  N°  1785, y su  verificación  por  técnicos  del Ministerio   de   la   Producción,   de   aquellos   productores cuyas  explotaciones  se  encuentren  ubicadas  en  el  Área descripta    por    el    artículo    3°.    Este    trámite    deberá cumplimentarse dentro de los próximos 90 días a partir de la fecha del presente Decreto.

 

Artículo 6º.-Para hacerse acreedores a los beneficios de la Ley  N°  1785, los productores comprendidos en el área definida  por  el  artículo  3°  para  ser  considerados  en Emergencia  Agropecuaria  deberán  tener su  producción  o capacidad  de  producción  afectada  en  por  lo  menos  el  50%,  mientras  que  los  que  se  encontraren  afectados  en su producción o capacidad de producción en por lo menos el 80% serán considerados en Desastre Agropecuario.