Decreto Nº 592-2012

Valor del viático móvil

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3007 del 27-07-12.-

Dictado el 13-07-12.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1º.-Autorízase, a partir de la fecha, a la Dirección Provincial de Vialidad a fijar el valor del viático móvil para comisiones de servicios de más de un día, que se realicen fuera de la Provincia en la suma de $ 380,00, el valor del viático móvil para comisiones de servicios de más de un día, que se realicen dentro de Provincia en la suma de $ 256,00, el valor del viático fijo para el personal que pernocte en casillas que provee la Repartición y se encuentren a más de 20 km. de su asiento habitual en la suma de $ 256,00 y el valor del viático fijo para el personal que pernocte en dependencias de la Repartición o en Casa habitación para el personal de Inspección de Obras en $ 179,00.-

Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a fijar el valor del desarraigo en $ 32,00.-

Artículo3º.-Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a fijar los restante valores de viáticos (dentro y fuera de la Provincia) de acuerdo a la reglamentación vigente en esa Repartición, conforme los valores fijados en los artículos precedentes.-

Artículo4º.-Derógase el Decreto Nº 1355/10.-