DECRETO Nº 587-2013

Ratifica el Convenio celebrado entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Provincia de La Pampa el 10 de Diciembre de 2012

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N.º 3065 del 06-09-13.-

Dictado el 27-08-13.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

Artículo 1º.- Ratifícase, el convenio, que se adjunta al presente Decreto, celebrado entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Provincia de La Pampa, representada por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad, el día 10 de diciembre del año 2012, por el cual ambas partes comprometen los esfuerzos en la implementación de mecanismos efectivos de asistencia de condenados, liberados condicionales y asistidos, liberados que hayan agotado su pena y probados en los términos de los artículos 13, 27 bis, 53, 76 bis, ter y quater del Código Penal y de los artículos 30 y 31 (programa Pre-libertad), 168, 169 y 170 (Asistencia Social), 172 y 173 (Asistencia Pospenitenciaria) y 174 (patronato de Liberados) de la Ley N° 24.660 Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad; remitiendo a tal efecto el Ministerio. la suma de $ 10.854,00, dentro de los 30 días de entrada en vigencia el presente Convenio.-

Artículo 2º.- Dése a la Cámara de Diputados, solicitando su aprobación Legislativa prevista en el artículo 81 inciso 1 de la Constitución Provincial.-

ANEXO I

CONVENIO

Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, representado en este acto por su titular Dr. Julio César Alak, en adelante "EL MINISTERIO", por una parte; y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representado en este acto por el Señor Gobernador Cdor. Oscar Mario JORGE, con domicilio en el Centro Cívico de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en adelante "LA PROVINCIA" por la otra, celebran el presente Convenio, en materia de Organización Penitenciaria, en función de lo establecido en los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660, conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes acuerdan aplicar un valor costo/día por interno único por los gastos efectuados por el Sistema Penitenciario de "LA PROVINCIA" en concepto de alojamiento de internos sujetos a la jurisdicción federal y por los gastos realizados por el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL originados en el alojamiento de internos sujetos a la jurisdicción provincial, que será conformado con arreglo al RÉGIMEN DE FIJACIÓN y MODIFICACIÓN DEL VALOR DIARIO POR EL ALOJAMIENTO DE INTERNOS cuyas pautas se puntualizan en el presente.

SEGUNDA: Las partes fijan de común acuerdo que el monto único y total a reconocer por el alojamiento y atención integral de los internos que se derivarán recíprocamente en el marco del presente convenio será de PESOS SETENTA Y CINCO ($75,00) por día y por interno desde el 1º de enero de 2011.

TERCERA: En el supuesto de tratarse de internos detenidos simultáneamente por la justicia Federal o Nacional y la Provincial, los gastos serán soportados por "EL MINISTERIO" y "LA PROVINCIA" en partes iguales considerando como importe el consignado en la Cláusula SEGUNDA.

CUARTA: El monto fijado en la Cláusula SEGUNDA podrá modificarse de común acuerdo en base al importe de la ecuación interno/día de alojamiento que surja de considerar los conceptos de gastos de incidencia específica en el tratamiento y seguridad del interno contemplado en el Presupuesto anual asignado al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y a las posibilidades presupuestarias para su financiamiento. A dicho efecto y con una anticipación no menor de SESENTA (60) días corridos al transcurso de cada año calendario "EL MINISTERIO" comunicará a "LA PROVINCIA" el importe que regirá durante el siguiente ejercicio financiero.

QUINTA: Luego de recibida dicha notificación "LA PROVINCIA" deberá expedirse acerca de su conformidad dentro del plazo establecido en la Cláusula CUARTA. Vencido el plazo de SESENTA (60) días corridos antes referido sin que la "LA PROVINCIA" se haya expedido, se considerará aceptado el importe comunicado por "EL MINISTERIO".

SEXTA: A partir de las respuestas de las provincias adheridas al presente régimen, "EL MINISTERIO" podrá modificar el valor vigente mediante el dictado de una resolución que acredite debidamente el nuevo valor interno/día a aplicar.

SÉPTIMA: El presente convenio tendrá vigencia por el término de DOS (2) AÑOS a contar de la fecha de su suscripción y se prorrogará automáticamente - bajo idénticas condiciones - al vencimiento del mismo, pudiendo ser resuelto por cualquiera de las partes previa notificación fehaciente a la otra, con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos.-

En prueba de conformidad, las partes firman el presente en dos ejemplares de igual tenor y efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de Diciembre de 2011.

C.P.N. Oscar Mario JORGE Gobernador de La Pampa – Dr. Julio ALAK, Ministro de Justicia de Derechos Humanos.- EXPEDIENTE N° 4892/12