Decreto Nº 578-2021

Autorízase la creación de una Caja Chica en Fiscalía de Estado.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Última modificación: Decreto Nº 2661-2021

Publicado en B.O. 3459 del 26-03-21.-

Dictado el 16-03-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo  1º.- Autorízase la creación de una Caja Chica en Fiscalía de Estado por la suma  de  $  50.000,00  mensuales  para  atender  los  gastos generados por la inscripción y/o levantamiento de medidas cautelares en dicho Organismo.-

Texto dado por Decreto Nº 2661-2021

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 578-2021: Artículo 1º.- Autorízase  la creación  de  una  Caja  Chica  en  Fiscalía  de  Estado  por  la suma  de  $  10.000,00  mensuales  para  atender  los  gastos generados por la inscripción y/o levantamiento de medidas cautelares en dicho organismos.

 

Artículo 2º.-El responsable del manejo de la Caja Chica creada  por  el  artículo1°  será  la  Doctora  Romina  Belén SCHMIDT,   DNI      33.526.284,   designada   Fiscal   de Estado por Decreto N°18/19.

 

Artículo 3º.- A    los    efectos    de    lo    determinado precedentemente,  la  Habilitación  de  Gobierno,  Justicia  y Derechos Humanos dependiente de Contaduría General de la  Provincia,  entregará  la  suma  de  $  50.000,00,  en  forma mensual   a   la   responsable   mencionada   en   el   artículo segundo del presente Decreto.

Texto dado por Decreto Nº 2661-2021

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 578-2021: Artículo  3°.-A    los    efectos    de    lo    determinado precedentemente,  la  Habilitación  de  Gobierno,  Justicia  y Derechos Humanos dependiente de Contaduría General de la  Provincia,  entregará  la  suma  de  $  10.000,00  en  forma mensual   a   la   responsable   mencionada   en el   artículo segundo del presente Decreto.

 

Artículo 4º.-Las rendiciones de  cuenta de  la  Caja  Chica se  realizarán  ante  la  Habilitación  de  Gobierno,  Justicia  y Derechos Humanos dependiente de Contaduría General de la Provincia, en  forma mensual, cualquiera seala cantidad invertida  o  al  haberse  producido  el  gasto  del  70%  del monto asignado.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.