Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 



Decreto 564-1998

 

Dictado el 14-05-1998.-

Publicado en B.O. 2268 del 29-05-1.998.-

 

          Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de la Producción, a través de la Dirección de Recursos Naturales, a implementar durante el corriente año, un régimen de forestación por convenios, en el marco de las disposiciones del artículo 17 de la Ley nº 1667.-

 

        Artículo 2º.- El Ministro de la Producción establecerá los requisitos a cumplir por los productores beneficiarios que se acojan al referido régimen y notificará fehacientemente a cada interesado, con anterioridad a la suscripción del convenio, el costo estimado de la forestación.-

 

        Artículo 3º.- Establécese que los convenios suscriptos caducarán automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna, si los beneficiarios no cumplen las obligaciones convenidas y las disposiciones que en virtud del


presente establezca el Ministerio de la Producción, quedando obligados al pago del costo a que hace referencia el artículo anterior, dentro de los diez (10) días corridos de efectuada la notificación pertinente.-

 

        Artículo 4º.- El gasto que demande la implementación de los convenios mencionados en el artículo anterior se atenderán con cargo a las partidas específicas de la Dirección de Recursos Naturales de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, dependiente del Ministerio de la Producción.-