Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 561

BOLETIN OFICIAL Nº 2577

FECHA: 30/04/04

 

 

 

DECRETO N° 561: CREASE EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE LA  PRODUCION EL “EL INSTITUTO DE PROMOCION PRODUCTIVA”

                                              

 

Santa Rosa, 21 de Abril de 2004

VISTO:

 

         El expediente administrativo N° 1184/04, caratulado “MINISTERIO DE LA PRODUCCION, Subsecretaría de Planificación y Evaluación de Proyectos s/Creación de Instituto de Promoción Productiva”, y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que este Poder Ejecutivo ha propuesto como acción de gobierno para el período constitucional de los años 2003/2007 la capacitación técnica del sector productivo, la implementación de estrategias y logísticas comerciales y la integración en un amplio sentido, conformando redes y encadenamientos productivos que incorporen valor agregado a la producción y permitan su comercialización extraterritorial;

 

Que la necesidad de atender las carencias y dificultades de manera inmediata que presentan las empresas pampeanas radicadas o aquellas que tengan intención de radicarse, se contemplarían con la creación de una entidad técnica de carácter interdisciplinario que posibiliten brindar la asistencia y asesoramiento orientado a la producción;

         Que la dependencia ha crearse tendrá como objetivo central la prestación de apoyo a las actividades productivas en los aspectos relacionados con la evaluación de proyectos de inversión privados, la realización de estudios económicos sectoriales, estudios de oportunidades de negocios, estudios de mercado, estudios regionales de desarrollo y actividades de capacitación empresaria;   

         Que asimismo se tenderá a que las Autoridades de la entidad y sus técnicos mantengan una relación permanente con las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la provincia y propiciará la conformación de organizaciones de desarrollo local o regional con participación de organizaciones intermedias;

         Que resulta necesario que la entidad cuente con una planta estable de técnicos, para la atención de temas específicos pudiendo solicitar la colaboración de técnicos de otras área de gobierno, podrá establecer vínculos con organismos que realicen actividades científicas - tecnológicas y coordinará sus actividades con los organismos nacionales y federales que realicen actividades relacionadas;

         Que en consecuencia, la intención de la repartición centralizada que se crea tiene como objetivo primordial, promover, mejorar y colaborar en el desarrollo productivo de la provincia de La Pampa;

         Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

 

D E C R E T A:

 

         Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de la Producción el “INSTITUTO DE PROMOCION PRODUCTIVA”.-

 

         Artículo 2°.- La dependencia técnica creada deberá cumplir con los siguientes objetivos:

 

I.- GENERALES

 

         a) Mejorar las capacidades de evaluación de inversiones, de producción y comercialización de las micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la provincia de La Pampa y en la Zona Franca, o aquellas que tengan voluntad de establecerse;

         b) Mejorar la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas pampeanas, apoyando iniciativas de innovación tecnológica y de integración o asociación de empresas;

         c) Fomentar la radicación de empresas nacionales o internacionales, en el territorio provincial;

         d) Realizar el seguimiento de los proyectos productivos financiados o asistidos por el Ministerio de la Producción.-

 

II.- ESPECIFICOS

 

         a) Otorgar apoyo y asistencia técnica a las Pymes y microempresas en la evaluación de proyectos de inversión, la realización de estudios de oportunidades de negocios y estudios de mercado;

         b) Otorgar asistencia técnica a las Pymes y microempresas que estén interesadas en integrarse o asociarse para lograr escala comercial y mejorar su competitividad e inserción en los mercados nacionales e internacionales;

c) Otorgar asistencia técnica a las Pymes y microempresas que estén interesadas en integrarse o asociarse para la adquisición a nivel nacional o la importación de insumos y equipamiento;

         d) Realizar actividades de acompañamiento y apoyo a empresarios interesados en realizar inversiones en el territorio provincial, en la búsqueda de información, realización de trámites locales, nacionales e internacionales y otros de interés;

         e) Otorgar asistencia técnica a las Pymes y microempresas interesadas en integrarse o asociarse con el fin de incorporar nuevas tecnologías en los procesos productivos, modernizar las técnicas de gestión y/o comercialización;

         f) Colaborar y prestar asistencia técnica a Municipalidades, Comisiones de Fomento, organismos del estado provincial, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de desarrollo local en la evaluación de proyectos y estudios económicos de desarrollo;

         g) Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones realizadas con el fin de efectuar las correcciones y ajustes correspondientes, así como establecer la “memoria del organismo” para mejorar las futuras acciones;

         h) Supervisar los proyectos financiados o asistidos por el Ministerio de la Producción.-

 

         Artículo 3°.- La asistencia técnica brindada por el Instituto estará destinada a:

         a) Las empresas medianas, pequeñas y microempresas interesadas en realizar una mayor o nueva inversión; la ampliación de la producción ya sea en cantidad como en la adquisición de nuevos bienes o servicios; la reconversión de su objetivo productivo o innovación de tecnología en el territorio de la Provincia de La Pampa y en la Zona Franca, que se encuadren en las estrategias de desarrollo del gobierno provincial y que sus líneas de producción pertenezcan a algunas de las actividades consideradas ventajosas por los organismos y organizaciones provinciales o locales participantes de los programas gubernamentales;

         b) Las Municipalidades y Comisiones de Fomento, los Organismos del Estado Provincial, las organizaciones no gubernamentales y a las personas físicas o jurídicas que tengan por principal actividad la producción de bienes y servicios que permitan el desarrollo local o regional de la provincia de La Pampa, o aquellas que fueren participantes de los programas de desarrollo gubernamentales en forma directa o por afinidad de objetivos.-

 

 

         Artículo 4°.- Será Autoridad de Aplicación del Instituto de Promoción Productiva el Ministerio de la Producción.-

 

         Artículo 5°.- El Instituto será dirigido por un Director, cargo que ocupará el Subsecretario de Planificación y Evaluación de Proyectos, o en su ausencia el Subsecretario que lo subrogue por disposición del Ministro de la Producción.-

         Sus funciones son honorarias y será de su competencia la dirección general del personal afectado a la repartición, la selección contratos y convenios necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos y/o actividades previstas por el Instituto.-

 

         Artículo 6°.- El Instituto contará para la ejecución de sus fines con el siguiente recurso humano:

 

 

a) Cuerpo técnico estable: conformado por profesionales con título de grado y/o posgrado de diferentes disciplinas y especialidades, con tendencia preferente a que cada uno de ellos tenga estudios de especialización o posgrado, o sean de reconocida y dilatada trayectoria en los temas de interes del Instituto y que será seleccionado de la planta de personal que reviste en la Administración Pública Provincial.-

         b) Personal Administrativo: personal administrativo necesario que garantice el normal funcionamiento del Instituto y que se seleccionará dentro de la planta de personal de la Administración Pública Provincial.-

 

         Artículo 7°.- Facúltase al Subsecretario de Planificación y Evaluación de Proyectos del Ministerio de la Producción a promover el dictado de las normas reglamentarias que tornen operativo el funcionamiento del Instituto y a celebrar todos aquellos convenios necesarios para el cumplimiento de los fines propuestos.-

 

Artículo 8°.- Integrarán los recursos del Instituto de Promoción Productiva:

         a) Los fondos que anualmente le asigne la Ley de Presupuesto y Cálculo de Recursos;

         b) Los aranceles que por la prestación de sus servicios fije anualmente la Ley Impositiva;

         c) Los legados y donaciones que se le efectúen;

         d) Los fondos que provengan del financiamiento externo, debidamente autorizado;

         e) Por cualquiera otra fuente de financiamiento que se disponga para el cumplimiento de sus objetivos.-

 

         Artículo 9°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de la Producción.-

 

         Artículo 10.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de la Producción.-

 

VERNA, Gobernador de La Pampa _ Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción.