Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


Decreto N° 559-2002

Crea el “CENTRO OPERATIVO DE AUTOMOTORES OFICIALES” (“COA”)[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE

Publicado en B.O. 2472 del 26-04-2002.-

Dictado el 17-04-2002.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

NORMAS QUE LO MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN

 

Artículo 1°.- Créase, a partir de la fecha el “CENTRO OPERATIVO DE AUTOMOTORES OFICIALES” (“COA”), encargado de la custodia, mantenimiento y asignación de los vehículos del Estado Provincial, afectados a la ciudad de Santa Rosa, cuyo funcionamiento estará en la órbita de la Secretaría General de la Gobernación.

Todos los gastos que demande la puesta en marcha y funcionamiento del “COA”, serán solventados con recursos y personal perteneciente a la planta de personal de la Administración Pública, sin admitirse al efecto erogaciones o contrataciones adicionales.

 

Artículo 2°.- La totalidad de los vehículos oficiales de los organismos centralizados, de la Administración Provincial de Energía, Administración Provincial del Agua, Dirección Provincial de Vialidad, Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, Ente Provincial del Río Colorado y Jefatura de Policía, quedarán afectados a la Unidad creada por el artículo anterior.-

Quedan expresamente excluidos de la citada afectación, los siguientes vehículos:

a) Afectados para el titular del Poder Ejecutivo, de los señores Ministros, Secretarios General de la Gobernación y de Obras y Servicios Públicos, del servicio de custodia del Gobernador y al Jefe de la Policía;

b) los minibuses, micro-ómnibus, colectivos y los camiones;

c) los móviles policiales y las unidades afectadas a la Brigada de Investigaciones;

d) las ambulancias; y

e) aquellas unidades afectadas a los servicios operativos específicos del organismo al que pertenecen. A este fin, el titular del Poder Ejecutivo, determinará cuales serán las unidades que quedarán afectadas a ese fin, previa propuesta que realizarán las referidas reparticiones.-

Las reparticiones descentralizadas indicadas, deberán crear en sus respectivos ámbitos, un “Centro Operativo de Automóviles Oficiales” “COA”, con ajuste a las pautas que se implementan en el presente Decreto y acorde a su propia organización administrativa.-

 

Artículo 3°.- Todos los vehículos comprendidos en la afectación dispuesta por el artículo anterior, serán puestos a disposición del titular de la Unidad creada por el artículo 1°, mediante su entrega y acta de cambio de responsable, oportunidad en la que consignará con toda precisión su estado general de conservación, a los efectos de la confección del legajo respectivo.-

A los fines precedentes, las entidades descentralizadas, arbitrarán las medidas administrativas respectivas en su propio ámbito.-

Los trámites administrativos de cambio de responsables, serán con la intervención necesaria de la Oficina de Patentamiento dependiente de la Secretaría General de la Gobernación y del Departamento Registro General de Bienes Patrimoniales.-

Artículo 4°.- Los titulares de las Jurisdicciones Presupuestarias a las que pertenezcan los organismos que efectúen entrega de vehículos, coordinarán con la Secretaría General de la Gobernación, las condiciones correspondientes para la asignación del personal de conducción de automóviles entregados.

Asimismo, el personal que sea afectado al “COA”, continuará revistando presupuestariamente en la unidad de organización de origen, por lo que no será incluido como Personal de la Secretaría General de la Gobernación a otros efectos.

 

Artículo 5°.- Aquellos automotores que no sean incorporados en forma definitiva al “COA”, se gestionará su transferencia en forma definitiva con destino a los Hospitales, Policía y Escuelas Hogares y otras áreas del Estado.

 

Artículo 6°.- La organización y el funcionamiento del “COA”, se ajustará a lo previsto en el Anexo I del presente Decreto y a las normas que establezca la Secretaría General de la Gobernación.-

Asimismo, todos los gastos que demande cada viaje mediante la utilización de  los vehículos del “COA”, relativos a viáticos, combustibles, etc., serán solventados por la repartición que requiere la unidad para ese fin.-

 

Artículo 7°.- Invítase al Banco de La Pampa, al Instituto de Seguridad Social, a la Fiscalía de Estado y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a adoptar en sus respectivos ámbitos, medidas similares a las que se instrumentan por el presente Decreto.-

 

Artículo 8°.- Establécese como límites para el cumplimiento de la totalidad de las disposiciones establecidas en los artículos precedentes, el día 30 de Junio de 2002.-

 

ANEXO I

CAPITULO I - ORGANIZACION

 

         Artículo 1°.- El “CENTRO OPERATIVO DE AUTOMOTORES OFICIALES” “COA”, estará a cargo de un responsable designado por la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia y en forma subordinada, se organizarán los Departamentos “Admi-nistrativo-Contable” y “Organización y Control”.-

         Artículo 2°.- La Secretaría General de la Gobernación de la Provincia, queda facultada para determinar el o los lugares de ubicación física de los automotores afectados al “COA” y dispondrá la asignación de horarios rotativos con una guardia en permanente disponibilidad.-

         Asimismo, queda facultada para adoptar las pautas reglamentarias necesarias y aprobar los formularios correspondientes.-

 

CAPITULO II - FUNCIONAMIENTO

 

         Artículo 3°.- Los vehículos asignados al “COA”, estarán afectados, preferentemente, a un solo chofer, que será el único habilitado para su conducción, quedándole prohibido a los funcionarios y demás empleados realizar conducción alguna, bajo ningún concepto.-

         La Secretaría General de la Gobernación adoptará los recaudos necesarios, para asignar los choferes suplentes, en los casos que así corresponda.-

         Art. 4°.- El uso oficial de los automotores, será requerido en forma escrita por los funcionarios habilitados para encomendar la  comisión correspon-diente, al titular del “COA”, indicándose en cada oportunidad la finalidad y el lapso por el cual se utilizará el mismo, ocasión en la cual se le asignará la unidad correspondiente con su respectivo chofer por riguroso orden cronológico conforme al orden en que sean recepcionadas la respectivas solicitudes.-

         A los fines de la utilización urbana de los automotores, bastará el requerimiento verbal, sin perjuicio de lo  cual se dejará expresa constancia de ello en el Legajo de Uso del Automotor, por parte del Jefe del Departamento “Organización y Control”.-

         Artículo 5°.- Cada unidad automotor contará con un legajo individual, en  el que se harán constar todas las novedades diarias que involucren al mismo, tanto en su conservación y mantenimiento como en el uso del mismo.-

         Artículo 6°.-  A todos los choferes, se les efectuará anualmente un examen psico-físico de salud que determinará su aptitud para la prosecución de las tareas asignadas.-

         Artículo 7°.- A los fines de las reparaciones y adquisición de elementos de reposición con destino a los vehículos afectados a la Unidad Operativa, se confeccionará un Registro Especial de Proveedores y de Talleres de la Provincia.-

 

 



[1] Título dado por redacción DI.