Decreto Nº 555-1973

Reglamentario de los permisos de ocupación precaria

 

Publicado en B.O. Nº 958 del 27-04-1973.-

Operador Digesto: M.L.E-

 

Artículo 1º.- Los permisos de ocupación a título precario que se extiendan sobre inmuebles rurales propiedad de la provincia, serán otorgados mediante el sistema de ofrecimiento público tomándose en cuenta para la selección de los postulantes la correspondiente reglamentación.

 

Artículo 2º.- Exceptúanse del sistema de adjudicación establecido por el artículo precedente y podrán otorgarse directamente los inmuebles ocupados, aquellos linderos o próximos que se anexen para aumentar superficie y racionalizar la explotación, tratando en lo posible de concretar una unidad económica, las fracciones que por sus características resulten inadecuadas para su explotación independiente y las áreas que requieran el Estado Nacional, las Municipalidades de la Provincia y las instituciones de bien público.

 

Artículo 3º.- Los contratos que se extiendan en virtud de lo establecido por los artículos anteriores deberán estipularse las obligaciones y/o especiales que correspondiera cumplimentar por parte de los permisionarios.