Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


Decreto Nº 541-2009

Sustituye Artículos 4º y 6º del Anexo del Decreto Nº 2.546/93

- Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas, Constructores y  Consultores- (1)

 

ESTADO DE LA NORMA: VIGENTE

Dictado el 08-04-09.—

Publicado en B.O. 2839 del 08-09-09.-

Operador Digesto: R.D.: MAB

 

Art. 1º.- Sustitúyase el Artículo 4º del Anexo del Decreto Nº 2.546/93 – Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas, Constructores y  Consultores-, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Articulo 4°.- Paralelamente a la actividad del Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas, funcionará en el mismo una Comisión de Clasificación integrada por el Subsecretario de Obras y Servicios Públicos como Presidente, el Director del Registro Permanente de Licitadores como Secretario y siete miembros vocales titulares que serán quienes se desempeñen en los siguientes cargos: Administrador Provincial del Agua, Administrador Provincial de Energía, Presidente del Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad, Presidente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, Director General de Obras Públicas, Presidente de la Cámara Argentina de la Construcción -Delegación La Pampa- o quien la Cámara   designe   y   el   Presidente  del  Consejo Profesional de Ingenieros y Arquitectos de la Provincia de La Pampa o quien el Consejo designe.-

Además, en caso de ausencia o vacancia de los titulares actuarán vocales suplentes, correspondiendo la función a quienes se desempeñen en los siguientes cargos: Gerente Técnico de la Administración Provincial del Agua, Gerente Técnico de la Administración Provincial de Energía, Ingeniero Jefe de la Dirección Provincial de Vialidad, Gerente General del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, Director de Obras Básicas y Arquitectura, el Secretario de la Cámara Argentina de la Construcción - Delegación La Pampa o quien la Cámara designe y el Secretario del Consejo Profesional de Ingenieros y Arquitectos o quien el Consejo designe. Los Vocales suplentes reemplazarán al titular del cargo de su competencia.-

El desempeño de las funciones de los integrantes de la Comisión de Clasificación será de carácter Ad Honorem.".-

        

Art. 2º.- Sustitúyase el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 2.546/93, -Regis­tro Permanente de Licitadores de Obras Públicas, Constructores y Consultores- el que quedará redactado de la siguiente manera: "Articulo 6°.- Actuará como Asesor Letrado de la Comisión de Clasificación del Registro Permanente de Licitadores quien se desempeñe como Asesor Legal del Consejo de Obras Públicas, quien participará en todas las reuniones que convoque la Comisión de Clasificación.".-

 

(1) Título dado por Redacción DI.