Decreto N° 540-1993

 

Publicado en el B.O. N° 2.002 del 23-04-1993.-

Dictado el 07-04-1993.-

 

 

Articulo1°.- Establécese que las contrataciones que se realicen por aplicación del artículo 34 Inciso c) subinciso 5) apartado c) de la Ley N° 3, modificada por la Norma Jurídica de Facto N° 930, para ser presentada ente el Tribunal de Cuentas de la Provincia, deberán estar acompañadas de los siguientes elementos:

a) Afectación de fondos;

b) Por parte del postulante:

1)     Plan de trabajos, que contenga mínimamente la descripción de las tareas a realizar, específicamente del tiempo de duración y en su caso las etapas a cumplir en la ejecución del trabajo a contratarse;

2)     Presupuesto por ítem o precios parciales y total de la tarea a ejecutare;

3)     Condiciones de pago y situación frente a los impuestos nacionales y/o provinciales, como así también sobre su calidad de trabajador autónomo;

4)     Antecedentes que acrediten su idoneidad o especialidad para la prestación solicitada, avalados por el titular de la jurisdicción que requiera su contratación[1] (Redacción dada por el artículo 1° del Decreto 1832/04, BO 2600);

 

Texto Anterior dado por Decreto Nº 1101-1993.

“4) Antecedentes y documentación probatoria de donde surja la notoriedad o excepcionalidad de las condiciones del contratado que justifiquen su contratación, acompañado de un informe del titular de la jurisdicción que, bajo su responsabilidad avale el reconocido dominio en su campo de actuación y no solo en su especialización.”

 

5)     Asunción de la responsabilidad propia y exclusiva del contratado que actuará sin relación de dependencia con el Estado Provincial;

c) Proyecto de Contrato,

d) Proyecto de Decreto.

 



[1] Redacción anterior dada por el artículo 1° del Decreto 1.101-1993- (B.O. 2012 –02-07-93) “Antecedentes y documentación probatoria de donde surja la notoriedad o excepcionalidad de las condiciones del contratado que justifiquen su contratación, acompañado de un informe del titular de la jurisdicción que, bajo su responsabilidad avale el reconocido dominio en su campo de actuación y no solo en su especialización.”