Decreto Nº 537-2019

Asignación especial "Estímulo Diciembre"

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3397 del 17-01-20.-

Dictado el 23-12-19.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

Artículo  1°.-Otórgase  una Asignación Especial denominada “Estímulo Diciembre”, por  esta  única  vez,  cuyo  monto  será  de PESOS  DOCE MIL  QUINIENTOS  ($  12.500,00)por  persona,  con  los alcances  y  limitaciones  que  se  establecen  en  el  presente, destinado   al   personal   de   la   Administración   Pública Provincial.Este  beneficio alcanza al  personal  activo que  revistare en  tal  carácter  en  el  mes  de  noviembre  de  2019,  y  se efectivizará  en  laliquidación  complementaria  del  mes  de diciembre de 2019.

 

Artículo 2°.- Otórgase     una     Asignación     Especial denominada “Gratificación Diciembre”, por esta única vez,  a  los  beneficiarios  comprendidos  en  los  regímenes jubilatorios a cargo del Instituto de Seguridad Social de la Provincia, incluidos los titulares del suplemento otorgado por  Ley  Nº  961,  que  revistaren  en  tal  carácter  al  mes  de noviembre  de  2019,  cuyo  monto  será  una  suma  fija  de PESOS  DOCE  MIL  QUINIENTOS  ($  12.500,00).  Esta asignación se efectivizará en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2019.Establécese que la suma antes indicada se hará efectiva por  cada  persona,  no  debiendo  liquidarse  en  ningún  caso importe  superior  al  consignado  por  cada  beneficio,  y  con los   alcances   ylimitaciones   que   se   establecen   en   el presente.

 

Artículo 3° .-Establécese que percibirá el monto completo del “Estímulo Diciembre” como agente activo, no correspondiéndole    importe    alguno    en    concepto    de Asignación Especial “Gratificación Diciembre” a que se refiere el artículo 2°:

a)  el  personal  activo  que  pasare  a  pasividad  durante  el mes de noviembre de    2019; y

b) el personal activo con derecho a cobro del “Estímulo Diciembre” definido en el artículo 1°, que a su vez cobra un  beneficio  jubilatorio  comprendido  en  el  régimen  de compatibilidad  limitada  previsto  en  el  artículo  83  de  la Norma  Jurídica  de  FactoNº  1170  (t.o.  por  Decreto  Nº 393/00).

Establécese   que   percibirá   el   monto   completo   del artículo  2° como  agente  pasivo,  no  correspondiéndole importe   alguno   en   concepto   de   Asignación   Especial “Estímulo Diciembre” a que se refiere el artículo 1°,  el personal en actividad que desempeñe un cargo compatible con el goce de  un beneficio de jubilación o retiro, tales como el personal policial comprendido en los artículos 40 y 46 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1256 y el personal judicial comprendido en el artículo 19 de la Ley Nº 2574.

 

Artículo 4°.-Determinase que  los montos definidos en los artículos   precedentes   serán   no remunerativos y no bonificables,  por  lo  tanto  no  están  sujetos  a  aportes  y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales y,  en  consecuencia,  no  se  tomarán  en  cuenta  para  la liquidación del  Sueldo Anual  Complementario, ni para  el cálculo de   adicionales  cuyo   monto   surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.

 

Artículo 5°.-Determínase asimismo que el monto definido en  elartículo  1°,  no  será  percibido  por  los  funcionarios del  Poder  Legislativo,  del  Poder  Ejecutivo  ni  por  los funcionarios y magistrados del Poder Judicial.

 

Artículo 6°.-Establécese  que  el  personal  docente  interino o  suplente,  que  revistare  en  tal carácteren  el  mes  de noviembre  de  2019,  percibirá  la   Asignación  Especial “Estímulo  Diciembre”  que  se  efectivizará  en  la liquidación   complementaria   del   mes   de   diciembre   de 2019, con los alcances y limitaciones del presente decreto.

 

Artículo 7°.-Dispónese que el personal docente percibirá la  Asignación    Especial  “Estimulo  Diciembre”  por  el importe   completo –según   corresponda   y   con   las particularidades  del  presente -,  a  excepción  de  los  que  se detallan  en  el  Anexo,  que  forma  parte  integrante  del presente  decreto, a los que  se proporcionará el  monto del beneficio, según se indica en cada caso.

 

Artículo 8°.-La  asignación  especial  otorgada  a  todos  los beneficiarios    incluidos    en    el    presentedecreto,    se proporcionará  en todos los casos al  tiempo efectivamente trabajado o capacitado en el mes establecido en cada caso.

 

Artículo 9°.-Determínase   que   la   asignación   especial  “Estímulo  Diciembre”  prevista      por el   presente   se abonará  por  el  importe  completo,  con  la  limitación  del artículo  8°  y  salvo  lo  dispuesto  por  el  artículo  7°,  al personal  de  la  Administración  Pública  Provincial  que cumple al menos 32 horas 30 minutos semanales de labor. Corresponderá   el   CIEN   POR   CIENTO   (100%)   del beneficio, al personal que cumple horario reducido por la particularidad  del  servicio  que  presta,  y  que  cobra  un haber equivalente al de la jornada de 32 horas 30 minutos semanales o más de labor y a aquellas comprendidas enel Régimen Laboral de la Ley Nº 2871.Cuando  la  prestación  del  servicio  sea  por  un  tiempo menor   al   establecido   se   proporcionarán   los   límites previstos.

 

Artículo 10.-Determínase  que  el  beneficio  establecido  en el  artículo 1° de  acuerdo a  las condiciones  establecidas en  el  presente  decreto,  se  hará  extensivo  a  los  agentes contratados  por  el  artículo  6º  de  la  Ley  Nº  1279.  A  tales efectos, para percibir la asignación especial del artículo 1° es requisito que los agentes hayan prestado servicios en elmes de noviembre de 2019.

 

Artículo 11.-Otórgase,  por  esta  única  vez,  a  los  alumnos que participan del programa de capacitación en el  marco de  la  Ley Nº 2497, una  Asignación Especial denominada “Suplemento  Diciembre”,  siempre  que  se  encontraren incluidos  en  el  programa  de  capacitación  en  el  mes  de noviembre de 2019. El importe de la asignación referida a percibir por los alumnos pasantes, será de PESOS SIETE MIL  SEISCIENTOS  NOVENTA  Y  DOS  ($  7.692,00), que  se  efectivizará  en  la  liquidación  complementariadel mes de diciembre de 2019.

Autorízase  a  Contaduría  General  a   efectuar los pagos en    concepto    de  Asignación  Especial  “Suplemento Diciembre”  a  los  alumnos  mencionados  anteriormente. Los  responsables  de  Jurisdicción  deberán  informar  a  la ContaduríaGeneral  la  nómina  de  los  beneficiarios  a  su cargo y el importe que corresponde liquidar a cada uno de acuerdo a las limitaciones y alcances del presente decreto. La  Contaduría  General  queda  facultada  para  informar  a las Jurisdicciones la forma de cálculodel   presente suplemento.

 

Artículo 12.-Otórgase, por esta  única  vez, a  cada  Médico  Residente  designado  en  Jurisdicciónde la Subsecretaría de   Salud   del   Ministerio   de   Salud,   que   se   encuentre incluido en el programa de capacitación establecido en el artículo  59  de  la  Ley  Nº  1279,  una  Asignación  Especial denominada    “Suplemento  Diciembre”  siempre  que participe  del  programa  en  el  mes  de  noviembre  de  2019. El  importe  de  la  asignación  especial  referida  será  de PESOS  DOCE  MIL  QUINIENTOS  ($  12.500,00)por persona,  a  percibir  en  la  liquidación  complementaria  del mes de diciembre 2019. Dispónese   que   la   Contaduría   General   pagará   el “Suplemento  Diciembre”,  según  corresponda,  a  cada Médico  Residente  nombrado  anteriormente,  siempre  que el  titular  de  la  Jurisdicción  certifique  su  pertenencia  al programa citado.

 

Artículo 13.-Otórgase,   por      esta   única   vez,   a   los beneficiarios  de  las  pensiones  graciables previstas  en  las Leyes  Nº  786,  Nº  787,  Nº  830Nº  1658,  Nº  1877,  Nº 1932, Nº 2123, N° 2226 y Nº 2343, y sus modificatorias, una  Asignación  Especial  denominada  “Suplemento Diciembre”,  siempre  que  fueran  beneficiarios  de  las mismas  al  mes  de  noviembre  de  2019.  El  monto  de  la asignación    referida    será    de PESOS    DOS    MIL QUINIENTOS ($ 2.500,00) por persona, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente, a percibir con  la  liquidación  complementaria  del  mes  de  diciembre de 2019.

 

Artículo 14.- Los montos necesarios para financiar la gratificación especial establecida en el artículo 2°, para el caso de los beneficiarios de los Regímenes Civil y Docente, serán solventados en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) con fondos del erario provincial, autorizando a Tesorería General  de la Provincia a transferir al Instituto de Seguridad Social los mismos; y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante  por  el “Fondo Complementario de los Regímenes Civil y Docente”,considerándose, en el marco del artículo 5º de la Ley 2301como anticipo, hasta tanto sea ratificado el presente artículo por la Cámara de Diputados de la Provincia. En el caso de los beneficiarios del Régimen Policial los montos necesarios para financiarla asignación especial establecida en el artículo 2° y el artículo 3°–último párrafo-serán solventados con fondos del erario provincial, autorizando a Tesorería General de la Provincia a transferir al Instituto de Seguridad Social los mismos.

 

Artículo 15.-La asignación especial creada por el presente, salvo el beneficio de pensión de los regímenes jubilatorios  que  abona  el  Instituto  de  Seguridad  de  la Provincia, se abonará por persona únicamente  y no podrá superar  en  ningún  caso  la  suma  de PESOS  DOCE  MIL QUINIENTOS ($ 12.500,00).Facúltese  al  Ministerio  de  Hacienda  y  Finanzas  a dictar  las  disposiciones  necesarias  a  efectos  de  evitar  la duplicidad   del   cobro   por   parte   de   un   mismo   sujeto, estableciendo    en    estos    casos    quien    actuará    como organismo  pagador  a  los  fines  indicados  en  el  párrafo precedente.

 

Artículo 16.-El   gasto   que   demande   la   atención   del presente   se   imputará   a   las   partidas específicas   del presupuesto.

 

Artículo 17.-Comuníquese  a  la  Cámara  de  Diputados  de acuerdo con lo establecido en elartículo 2º último párrafo de  la  Ley  Nº  1238  y  para  solicitar  la  ratificación  del artículo 2° del presente decreto

 

 

 

ANEXO

 

1-DOCENTES REMUNERADOS POR CARGO:

I:   NIVEL INICIAL

Maestro de Especialidades 72%

Maestro Especial 72%

Maestro Preceptor 94%

 

II: NIVEL PRIMARIO -EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

a) Escuela Común

Maestro de Especialidad 72%

 

b) Escuelas Especiales

Médico Pediatra 86%

Médico Neurólogo 86%

Médico Psiquiatra 86%

Médico Fisiatra 86%

Musicoterapeuta 86%

Médico Otoneurofoniatra 86%

 

c) Escuelas de Adultos

Maestro de Especialidad 72%

Maestro de ciclo 85%

Maestro de Centro Educativo 85%

Maestro  Secretario 85%

 

d) Tercer Ciclo

Ayudante de Clases Prácticas 86%

Auxiliar Docente 90%

Auxiliar de Secretaría 97%

 

III: NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL

a) Escuela Común

Ayudante de Clases Prácticas 86%

Auxiliar Docente 90%

Auxiliar de Secretaría 97%

Jefe de Departamento 70%

Maestro de Especialidad 72%

 

b) Escuela Técnico Agropecuaria

Ayudante de Trabajos o Clases  Prácticas 86%

Maestro Ayudante Enseñanza Práctica 94%

Auxiliar Docente 90%

Auxiliar de Secretaría 97%

Jefe de Departamento 70%

 

c) Escuela Artística

Maestro Taller 88%

Auxiliar Docente 90%

Ayudante Técnico 77%

Auxiliar de Secretaría 97%

Jefe de Departamento 70%

 

IV NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO

Jefe de Departamento 77%

Ayudante de Trabajos Prácticos 98%

Auxiliar Docente 90%

Auxiliar de Secretaría 97%

 

VI: ENSEÑANZA NO FORMAL

Maestro de Taller 85%

Auxiliar de Taller 78%

Preceptor 78%

 

CARGOS DE ESTABLECIMIENTOS TRANSFERIDOS

NIVEL PRIMARIO -EDUCACIÓNGENERAL BÁSICA:

Maestro Especial Escuela Dpto. Aplicación 76%

Maestro Centro Educativo 85%

Maestro de Cultura Rural y Doméstica 97%

Ayudante de Secretaría de Misión de CulturaRural y Doméstica 85%

Maestro de Cultura de Misión de Cultura Rural y Doméstica 97%

Ayudante de Taller de Misión Monotécnica y de Extensión Cultural 84%

Instructor de Programas Especiales 85%

 

NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL:

Preceptor 90%

Ayudante de Trabajos Prácticos y Laboratorio 86%

Ayudante de Cátedra –Educación Artística 77%

Maestro Especial –Educación Artística 72%

Profesor Tiempo Parcial –12 horas 80%

Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos 86%

Ayudante de Trabajos Prácticos 86%

Ayudante de Clases y Trabajos Prácticos 86%

 

NIVEL TERCIARIO-NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO

Bedel 97%

Preceptor –Nivel Superior No Universitario 90%

Coordinador de Nivel Terciario de Enseñanza Privada 25%

 

2-DOCENTES REMUNERADOS POR HORA CÁTEDRA:

 

-Para   E.G.B.  y  NIVEL MEDIO  y/o  POLIMODAL,   en  las modalidades: Escuela Común, Escuela Técnico-Agropecuaria, Escuela Artística;  por cada hora semanal y hasta  14  horas co-rresponderá por hora semanal la proporción de  PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500,00) dividido 15.-

 

-Para NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO:Por cada hora semanal y  hasta  11  horas,  corresponderá por hora semanal la proporción de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500,00) dividido 12.