Decreto N° 536-2023

Apruebase la reglamentación de la Ley Nº 3470 y el procedimiento de elección apra el uso de torres y mástiles destinadas a las telecomunicaciones.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3563 del 23-03-23.-

Dictado el 09-03-23.-

Operador del digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1°.-Apruébase la reglamentación dela Ley Nº 3470 y el Procedimiento de elección para el uso de torres y mástiles destinadas a las telecomunicaciones propiedad del Estado Provincial, que como  Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 2º.-Desígnase Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 3470 al Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

Artículo 3º.-Establécese que el Registro de empresas prestadoras de servicios de internet fija y cooperativas proveedoras de servicios multimediales, interesadas en el uso de mástiles, torresy/o estructuras propiedad del Estado Provincial destinadas a las telecomunicaciones, creado por Ley Nº 3470, estará a cargo del Ministerio de Conectividad y Modernización, a través de la Dirección de Coordinación Institucional.

 

Artículo 4º-La inscripción en el Registro de empresas prestadoras de servicios de internet fija y cooperativas proveedoras de servicios multimediales, interesadas en el uso de estructuras propiedad del Estado Provincial destinadas a las telecomunicaciones, se realizará completando el formulario que se encuentre en el sitio web del  Ministerio de Conectividad y Modernización o la metodología que éste determine, la que deberá actualizarse anualmente. Para la inscripción en el mismoserá requisito necesario tener licencia para prestar servicios multimediales, expedida por la Autoridad de Aplicación competente.

 

Artículo 5º.-Establécese que las cooperativas de obras y servicios públicos y las empresas prestadoras de servicios de internet fija deberán contratarle a EMPATEL S.A.P.E.M., cuando ésta preste dicho servicio en el lugar, al menos un volumen equivalente al  OCHENTA  POR CIENTO (80%) de ancho de banda, de la compra total que represente la explotación de la torre, mástil y/o estructura objeto del procedimiento de selección, toda vez que el precio mayorista ofrecido, no sea superior en más de un 10% al mayor precio mayorista ofertado en la zona, y EMPATEL S.A.P.E.M. no adecue su precio.

 

Artículo 6º.-Facúltese a la Autoridad de Aplicación a suscribir los contratos o instrumentos con quien o   quienes resultaren seleccionados, bajo las condiciones técnicas y legales que se establezcan.

 

Artículo 7º.-Apruébase el modelo de contrato a suscribirse en el marco de la Ley Nº 3470 que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto. El mismo será modificable de acuerdo a las condiciones particulares de cada torre, mástil y/o estructura.

 

Artículo 8º.-La Autoridad de Aplicación dictará las normas operativas, aclaratorias y complementarias del presente decreto y elaborará y remitirá semestralmente a la Cámara de Diputados un informe relativo al régimen de contrataciones de las torres y mástiles de telecomunicaciones del Estado Provincial. (S/Expte.  N° 11907/21)

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto