DECRETO Nº 536-1988

Crea Caja Chica para LU 89 CANAL 3

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 02-03-88.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

          El expediente Nº 569/88, mediante el cual se tramita la creación de una Caja Chica para LU 89 CANAL 3; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que la misma permitirá contar con la disponibilidad necesaria para resolver situaciones que requieran tratamiento inmediato;

 

          Que mediante Decreto Nº 1886/81, Expediente 2295/81, se instituyó un Fondo Fijo reintegrable y permanente;

 

          Que analizadas las reglamentaciones de uno y otro sistema, se concluyó que el sistema de Caja Chica responde con mayor practicidad a los requerimientos potenciales de la Emisora;

 

          Que en tal sentido resulta conveniente derogar el Fondo Fijo instituido  mediante Decreto Nº 1886/81 reemplazándolo por un régimen de Caja Chica;

 

          Que se considera necesario establecer el fondo de la Caja Chica con un monto inicial de AUSTRALES TRES MIL (A 3.000.-);

 

          Que se hace necesario mantener permanentemente actualizado el monto autorizado;

 

          Que a los fines citados se considera adecuado variar el mismo a medida que se aumente el monto establecido para la Licitación Pública en las contrataciones del Estado Provincial;

 

          Que se ha practicado la afectación preventiva pertinente;

 

          Que la institución del sistema de Caja Chica se halla encuadrada en el artículo 30º de la Ley Nº 3 y Decreto Reglamentario; y el Decreto Nº 1915/59;

 

          Que ha tomado intervención Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas conforme lo establecido en el artículo 2º del Decreto - Ley Nº 513/69;

 

POR ELLO

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Déjase sin efecto el Fondo Fijo asignado a la Dirección General de Radio y Televisión por Decreto Nº 1886/81.

 

Artículo 2º.- Institúyase a LU 89 TV CANAL 3 una Caja Chica que se fija en la suma de AUSTRALES TRES MIL (A 3.000.-) reintegrables.

 

Artículo 3º.- La Caja Chica instituída por el artículo anterior se actualizará automáticamente manteniendo la proporción existente entre dicho importe y el determinado para la Licitación Pública en contrataciones del Estado Provincial, previo dictado de la Disposición pertinente del Director General de Radio y Televisión.

 

Artículo 4º.- El Departamento Administración y Ventas tomará los fondos necesarios de acuerdo con el siguiente detalle: Jurisdicción C - Unidad de Organización 8 - Función 765 - Sección I - P.P. 11 - p.p. 1, A 2.000.-; p.p. 2 A 1.000.-

 

Artículo 5º.- La Caja Chica instituida por el presente Decreto estará sujeta a rendición de cuentas mensual o al haberse invertido el setenta por ciento del monto total. Al 31 de Diciembre de cada año se procederá a rendir cuenta de los gastos efectuados con cargo al ejercicio y a devolver los fondos excedentes.

 

Artículo 6º.- Los responsables de la misma serán los que en su momento ejerzan el cargo de Jefe de Departamento Administración y Ventas y/o Jefe de División Contable, previo dictado de la Disposición pertinente del Director General de Radio y Televisión.

 

Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Economía, Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 8º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese y pase a la Dirección General de Radio y Televisión.