Decreto Nº 5356-2022

Transferencia de licencias. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicado en el B.O. Nº 3551 del 29-12-22.-

Dictado el 02-12-22.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1º.-Autorízase  a  los Jefes de Jurisdicción, con carácter de excepción, por única vez y cuando circunstancias  fundadas en razones de servicios así lo requieran, a transferir al año 2023 las licencias  que fueron devengadas en el año 2020 que hubieran  sido  oportunamente  transferidas  al  periodo  2022 y que aún no han sido usufructuadas.

 

Artículo 2°.-Las licencias transferidas de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior deberán ser usufructuadas, indefectiblemente, antes del día 30 de septiembre de 2023.

 

Artículo 3°.-No podrá transferirse la licencia de aquellos agentes que, a la fecha del dictado del presente, estén tramitando su desvinculación de la Administración Pública Provincial.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.