Decreto Nº 5308-2018

Modifica art. 3 del Decreto Nº 181-2011 sobre la facultad de distribución de guardias

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3354 del 22-03-19.-

Dictado el 28-12-19.-

Operador del Digesto: M.L.E..-

 

 

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 18080/18 caratulado: "MINISTERIO DE SALUD - S/ REFORMA DEL DECRETO 181/11"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que el Decreto Nº 181/11 establecio que la facultad de distribución de guardias por la Subsecretaría de Salud comprende a aquellos profesionales que realicen el efectivo cumplimiento del servicio, comprobado y registrado, en Establecimientos Asistenciales de la Provinica, sean o no dependientes del Sistema de Salud Pública Provincial;

 

          Que dicha norma ha tenido por objeto permitir el cumplimiento de las funciones hospitalarias en su plenitud, mediante la atención integral y continua de los pacientes que requieren asistencia, a través de las diferentes actividades profesionales que se orientan en la satisfacción de la demanda;

 

          Que la Ley Nº 2079 sobre el ejercicio de las actividades de la salud, manifiesta en su artículo 2º, que en su ámbito de aplicación quedan comprendidas todas las actividades que resulten tendientes a promover, mantener, alcanzar o reestablecer la salud, por lo que debe interpretarse en forma amplia el concepto;

 

          Que en tal caracter, corresponde rectificar el artículo 3º del Decreto Nº 181/11, en virtud de que corresponde una más extendida interpretación al citar a los profesionales involucrados, ampliado a las diferentes actividades de la salud;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Salud;

 

POR ELLO

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1°.-Modifícase   el artículo 3° del  Decreto N° 181/11, actualizado  por Decreto N° 5289/18 que quedará redactado de la siguiente forma:

 

          “Artículo 3°.-Apruébase   el   modelo   de   Convenio   a suscribir   con   los   profesionales            ajenos   al   Sistema   de   Salud Pública  Provincial,  que  como  Anexo  forma  parte  del  pre sente Decreto.-"

 

Articulo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese, y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.-