Decreto Nº 5268-2018

Modifíca artículos del Decreto Nº 1656-16 sobre montos de contrataciones

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicado en B.O. 3346 del 25-01-19.-

Dictado el 28-12-18

Operador del Digesto: M.L.E.

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 6074/06, caratulado "CONTADURÍA GENERAL S/ MODIFICACION DE DECRETO PARA NUEVOS MONTOS DE CONTRATACIONES EN GENERAL", y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que el artículo 35 d ela Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias faculta a los titulares de los poderes públicos provinciales a determinar que funcionarios autorizarán o aprobarán las contrataciones previstas en los artículo 33 y 34 de la misma norma legal;

 

            Que el Decreto Nº 1656/16 en su artículo 20 autoriza al Subsecretario de Salud, con la aprobación del Ministerio d eSalud y a los Directores de los Establecimeintos Asistenciales "Dr. Lucio Molas" y "Gobernador Centeno" a contratar por un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($302.400), mediante solicitud de cotización ajustado al procedimiento previsto en el artículo 2º tercer párrafo del presente, la adquisición de medicamentos, materiales de curación, radiológicos, de laboratorio, odontológicos, leche e insumos; y de materiales portésicos y ortésicos para la asistencia de los pacientes de los establecimientos de su dependencia o derivados a centros de mayor complejidad públicos o privados de otra jurisdicción, tramitádos por el respectivo hospital con la autorización previa y posterior adjudicación de los citados funcionarios, considerándose incluídos dentro de los amteriales protésicos a los marcapasos, las lentes intraoculares y las prótesis que se colocan dentro del cuerpo de paciente y dentro de los ortésicos los audifonos, las valvas y todo otro elemento que se utilice estracorporalmente;

 

          Que el proceso inflacionario que atraviesa la República Argentina de manera sostenida genera una variación muy significativa de los precios de los productos considerados;

 

          Que los valores de estos bienes en particular también se ven afectados por las variaciones del tipo de cambio de la moneda extranjera, por tratarse en su mayoría de productos importados o elaborados con insumos importados;

 

          Que en virtud de la habitualidad dentro del mercado de que cada vez un mayor número de bienes y servicios sean cotizados en moneda extranjera, la normativa provincial vigente dispuesta en esa materia se encuentra desactualizada, lo cual deviene en la necesidad de actualizar la misma;

 

          Que además, se producen constantes avances en los tratamientos que requieren de nuevos insumos y/o medicamentos para su correcta aplicación generando la necesidad de efectuar compras inmediatas, hasta tanto puedan incorporarse los nuevos productos a los procesos licitatorios correspondientes, resultando conveniente establecer un margen de compra que permita responder en tiempo y forma a esta necesidad;

 

          Que en consecuencia, es imprescindible ajustar el monto de la autorización para poder afrontar los pagos que en tal carácter se devenguen, por lo que se estima fijar el monto de dicha contratación de PESOS SEISCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($604.800,00) tanto para la adquisición de medicamentos, materiales de curación, radiológicos, de laboratorio, odontológicos, leche e insumos como para la adquisició de materiales protésicos y ortésicos;

 

          Que el artículo 38 del Decreto Nº 1656/16 autoriza a los Ministros de Desarrollo Social y de Salud a contratar de forma directa sin limite de monto y hasta la suma mensual de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($16.800,00) por cada profesional , técnico y/o idóneo que asistan a personas en situación de vulnerabilidad biopsico-social según lo estipulado por el Decreto Nº 911/13;

 

          Que similares razones de indole económico, principlamente la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, hacen necesario el ajuste del monto de la autorización, por lo que se estima fijar el monto de dicha contratación en PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,00) por cada profesional, técnico y/o idóneo que se contrate;

 

          Que conforme surge de la Adenda  al Convenio marco Vigente y al compromiso de Trabajo Períodico del Programa Federal "Incluír Salud" firmada con la Agencia Nacional de Discapacidad se ha resuelto delegar a las Unidades de Gestión Provinciales la artículación, gestión, contratación y administración del servicio de transporte de los beneficiarios del Progrmaa por lo que resulta necesario regular tal circunstancia;

 

          Que el Decreto Nº 1656/16 hace mención a los pacientes beneficiarios de Pensione sNo Contributivas afiliados al Programa Federal Incluir Salud en su artículo 20 únicamente para los casos de contratación directa para la atención geriátrica de los mismos;

 

          Que en consecuencia resulta necesario incorporar un precepto que contemple la posibilidad de contratar en forma directa el servicio de transporte para tales beneficiarios, la cual entrará en vigencia con fecha 1º de enero de 2019, y por el término de seis (6) meses;

 

          Que por Decreto Nº 1435/16 se autorizó al Subsecretario de salud y al Subsecretario de Administración, con la aprobación del Ministro de Salud y a los Directores de los Establecimeintos Asistenciales "Dr. Lucio Molas" y "Gobernador Centeno", a contratar en forma directa y por un monto de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000), la reparación de ambulancias pertenecientes al Ministerio de Salud, quedando comprendida en ésta autorización la adquisición de repuestos y el pago de la mano de obra necesaria;

 

          Que dicha autorización fue concedida inicialmente por seis (6) meses y prorrogada sucesivamente dada la enorme necesidad de que dichos vehículos cumplan su objetivo primordial, debiendo ser prorrogada una vez más por el término de cuatro (4) meses;

 

          Que ha toamdo intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Hacienda y Fiananzas;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo   1º.-Sustitúyase   el Artículo 6° del Decreto 1656/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6°.-Cuando  en  las  contrataciones  directas  se requiera que las mismas sean realizadas en moneda extranjera, deberá    fundarse    tal    requerimiento    en    las    actuaciones administrativas.   En   los   casos   en   donde   el   importe   de   la contratación directa exceda el límite dispuesto en el Nivel A-4, además de fundarse el requerimiento de contratar en    moneda    extranjera,    deberá    constar    en    el    trámite correspondiente   el   autorizado   previo   del   Titular   del   Poder Ejecutivo Provincial, dicha exigencia no será  de aplicación  para las excepciones dispuestas en el presente Decreto.

Para el caso de las adquisiciones comprendidas en el Nivel A-4, a los efectos comparativos de las ofertas, se considerará el tipo de  cambio  vendedor  del  Banco  de  la  Nación  Argentina  vigente al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha límite de presentación   de   la   cotización.   Independientemente   de   la modalidad   de   contratación   aplicada,   la   cancelación   de   las consecuentes  obligaciones  en  moneda  extranjera  se  cumplirá en  moneda  de curso  legal,  al  tipo  de  cambio  vendedor  del Banco   de   la   Nación   Argentina,   vigente   al   cierre   de   las operaciones del día anterior a la fecha de efectivo pago.”.-

 

Artículo  2º.- Sustitúyase   el   Artículo   20   del   Decreto   1656/16, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 20.-Autorízase  al  Subsecretario  de  Salud,  con la  aprobación  del  Ministro  de  Salud  y  a  los  Directores  de  los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas”y“Gobernador Centeno”a    contratar,    mediante    solicitud    de    cotización ajustando  el  procedimiento  previsto  en  el  artículo    tercer párrafo del presente, la adquisición de:

a)  Medicamentos,  materiales  de  curación,  radiológicos,  de laboratorio, odontológicos, leche e insumos hasta un monto de PESOS SEISCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($604.800).

b)   Materiales   protésicos   y   ortésicos   necesarios   para   la asistencia   de   los   pacientes   de   los   establecimientos   de   su dependencia   o   derivados   a   centros   de   mayor   complejidad públicos  o  privados  de  otra  jurisdicción,  tramitados  por  el respectivo hospital   con   la   autorización   previa   y   posterior adjudicación  de  los  citados  funcionarios  hasta  un  monto  de PESOS SEISCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($604.800) por paciente.    Dentro    de    los    materiales    protésicos    deberán considerarse incluidos los marcapasos,las lentes intraoculares y las  prótesis  que  se colocan  dentro  del  cuerpo  del  paciente.  En los  ortésicos  deberán entenderse  comprendidos  los  audífonos, las valvas y todo otro elemento que se utilice extracorporalmente.”.-

 

Artículo 3º.-Sustitúyase el Articulo 38 del Decreto Nº 1656/16, el que quedara redactado de la siguiente forma:

“Artículo  38.-Autorízase  a  los  Ministros  de  Desarrollo Social  y  de  Salud,  cualquiera  sea  el  importe,  a  la  contratación directa sin límite  de monto y hasta la suma  mensual DE PESOS VEINTICINCO  MIL  $25.000  por  cada  profesional,  técnico  y/o idóneo  que  se  contrate  para  llevar  adelante  los  siguientes programas: “Talleres de Contención y Reinserción”, “Capacitacióny Supervisión”y “Cuidado   y   Asistencia   por idóneos  a  personas  en  situación  de  vulnerabilidad  bio-psico-social”según contenidos aprobados por Decreto N° 911/13.

-A   tales   efectos,   las   erogaciones   establecidas   deberán imputarse   a   la   partida   presupuestaria   de   cada   jurisdicción creada específicamente para dicho fin.”.-

 

Artículo 4º.- Incorpórase como Artículo 26 bis del Decreto N° 1656/16 el que deberá ser rectado de la siguiente forma:

“Artículo    26    bis.-Autorízase    al    Subsecretario    de Administración  del  Ministerio  de  Salud,  con  la  aprobación  del Ministro de Salud, a contratar de manera directa el  servicio de transporte   de   beneficiarios   de   Pensiones   no   Contributivas  (PNC)  afiliados  al  Programa  Federal  de  Salud  “Incluir  Salud” y  por el término de  seis (6) meses, por hasta un monto de PESOS  SEISCIENTOS  SESENTA  MIL  ($160.000),  con  intervención  de Auditoría Médica. Deberá acumularse el gasto que origina cada paciente en forma semestral y en forma independiente.”.-

 

Artículo 5º.-Prorrógase por el término de 4 meses, contados a   partir   del   presente   decreto,   la   vigencia   del   Decreto   1435/16, modificado por Decretos N° 4304/16, N° 1495/17,  N° 190/18 y N° 2143/18,  que  autoriza  al  Subsecretario  de  Salud  y al   Subsecretario   de   Administración,   con   la   aprobación   del Ministro  de  Salud,  y  a  los  Directores  de  los  Establecimientos Asistenciales “Dr.  Lucio  Molas”y “Gobernador  Centeno”,  a contratar en forma directa y por un monto de hasta $150.000, la  reparación  de  ambulancias  pertenecientes  al  Ministerio  de Salud,    quedando    comprendida    en    ésta    autorización    la adquisición   de   repuestos   y   el   pago   de   la   mano   de   obra  necesaria.-

 

Artículo  6º.- El  presente  Decreto  será  refrendado  por  todos  los Señores Ministros