Decreto N° 5076-2023

Ratificase el Convenio Específico para la Implementación del Plan Nacional de Primera Infancia, celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la Subsecretaría de Primera Infancia, ambos organismos dependientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de La Pampa. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3597 del 17-11-23.-

Dictado el 06-11-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1°.- Ratificase el Convenio Específico para la Implementación del Plan Nacional de Primera Infancia, celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la Subsecretaría de Primera Infancia, ambos organismos dependientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de La Pampa, celebrado el día 16 de agosto del año 2023, que tiene por objeto reglar los mecanismos de colaboración y articulación entre las partes para la apertura del Centro de Desarrollo Infantil “MARTA SCWAB DE SOMA” de la localidad de Eduardo Castex, con el fin de seguir brindando una atención integral a niños y niñas de entre cuarenta y cinco (45) días y cuatro (4) años de edad inclusive, en situación de vulnerabilidad social, en pos de favorecer la promoción y protección de sus derechos. Dicho convenio forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

 

Artículo 2º.- Autorízase al Ministro de Desarrollo Social a transferir a favor de la Municipalidad de Eduardo Castex, los montos que se perciban bajo el concepto de subsidios no reintegrables de conformidad con lo establecido en el Convenio Específico ratificado en el artículo 1º, destinado a la apertura y fortalecimiento del Centro de Desarrollo Infantil para la atención integral de los/las niños/as asistentes al mismo.

 

Artículo 3°.- Déjese establecido que la presente ratificación opera con las limitaciones salvedades y reservas constitucionales, legales, jurisdiccionales y competenciales de acuerdo a lo establecido a la Cláusula Séptima del convenio de ejecución.

 

Artículo 4°.- Increméntase en la suma de $ 2.000.000,00 el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2023, establecido por el artículo 1° de la Ley Nº 3511 y sus modificatorias, de acuerdo al Anexo II del presente Decreto.

 

Artículo 5°.- Increméntase en la suma de $ 2.000.000,00 el total de los recursos a que se refiere el artículo 2° de la Ley Nº 3511 y sus modificatorias, acorde se expresa en el Anexo III del presente Decreto, los que serán destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 4° del presente.

 

Artículo 6°.- Comuníquese a la Cámara de Diputados la modificación presupuestaria, a través de la Dirección General de Presupuesto, asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 24 de la Ley N° 3511 y a través de Secretaría General de la Gobernación, dese cuenta del Convenio suscripto, en ambos casos en la periodicidad establecida en el artículo 3° de la Ley Nº 1388 – Complementaria Permanente de Presupuesto



[1] Nota: Título dado por el Digesto.