Decreto Nº 5046-2023

Ratifícase el Convenio suscripto el día 25 de septiembre de 2023 entre la Secretaria de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de La Pampa, el cual tiene como objeto implementar el Proyecto denominado “Asistencia a Personas en Situación de Vulnerabilidad Social”.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3604 del 05-01-24.-

Dictado el 30-10-23.-

Operadora del Digesto: M.L.E.-

 

Artículo 1°.- Ratifícase el Convenio suscripto el día 25 de septiembre de 2023 entre la Secretaria de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de La Pampa, el cual tiene como objeto implementar el Proyecto denominado “Asistencia a Personas en Situación de Vulnerabilidad Social”, destinado a la adquisición de un módulo de ELEMENTOS y ALIMENTOS. Dicho Convenio forma parte del presente Decreto como Anexo I.-

 

Artículo 2°: Increméntase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000,00) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2023, establecido por el artículo 1° de la Ley Nº 3511 y sus modificatorias, de acuerdo al Anexo II del Presente Decreto.-

 

Artículo 3°: Increméntase en suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000,00) el total de los recursos a que se refiere el artículo 2° de la Ley Nº 3511 y sus modificatorias, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo III del presente Decreto, los que serán destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 2° del presente.

 

Artículo 4°: Comuníquese a la Cámara de modificación presupuestaria a través de Dirección General de Presupuesto, asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 24 de la Ley N° 3511 y a través de la Secretaría General de la Gobernación, dese cuenta del Convenio suscripto, en ambos casos en la periodicidad establecida en el artículo 3° de la Ley N° 1388-Complementaria Permanente de Presupuesto.-



[1] Nota: Título dado por el Digesto.