Decreto N° 503-2023

Ratifícase el conveniosuscripto el día 13 de febrero  de 2023 entre la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo  Social de  la Provincia de La Pampa .[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3562 del 17-03-23.-

Dictado el 07-03-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1°.-Ratifícase el Convenio suscripto el día 13 de febrero  de 2023 entre la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo  Social de  la Provincia de La Pampa, que tiene por objeto el otorgamiento de un subsidio institucional con carácter de no reintegrable en el marco del “Programa de Acompañamiento  en  Situaciones  de  Emergencia”, aprobado por Resolución N° 553/2020 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, para la implementación del Proyecto “Asistencia  a  Personas  en  Situación  de Vulnerabilidad  Social”,  a fin de brindar asistencia a la población  de  la  Provincia  de  La  Pampa  que  se  encuentra en  emergencia  social  por  su  condición  de  vulnerabilidad. Dicho Convenio   forma   parte   integrante   del   presente Decreto como Anexo I.

 

Artículo 2°.-Increméntase en la  suma de  $150.000.000.-, el total de erogaciones del Presupuesto   General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para   el ejercicio 2023, establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 3511 y sus modificatorias, de acuerdo al   Anexo II del Presente Decreto.

 

Artículo 3°.-Increméntase en la suma de $150.000.000.-, el total de los recursos a que se refiere  el  artículo  2° de la Ley Nº 3403 y sus modificatorias, de acuerdo a la distribución que  se  indica en el  Anexo  III  del  presente Decreto, los que serán destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 3° del presente.

 

Artículo 4°.-Dése comunicación a la Cámara de  Diputados en el marco de lo  establecido en el  artículo 24 de la Ley N° 3511 –Presupuesto General Ejercicio 2023-;  así  también, por  la  presente modificación  presupuestaria, a  través  de  la  Dirección  General  de  Presupuesto,  en  la periodicidad  establecida en el  artículo    de  la Ley Nº 1388 –Complementaria Permanente de Presupuesto.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.