Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

DECRETO 502 / 99

Derogado por Decreto 1676-2008

Santa Rosa, 22 de Abril de 1999

 

VISTO:

El expediente N? 2416/99, por el cual la Contaduría General de la Provincia, propicia una norma estableciendo la obligatoriedad para los Proveedores y Contratistas, de presentar un Certificado de Cumplimiento Fiscal de Impuestos Sobre Ingresos Brutos, para poder efectuar contrataciones con la Provincia, y;

 

CONSIDERANDO:

Que tal certificado debe ser expedido por la Dirección General de Rentas a pedido del proveedor o contratista y ser extendido teniendo en cuenta deudas exigibles a fecha determinada que fijarla citada Dirección y solo tendrá validez para efectuar contrataciones con la Provincia;

Que la operatoria comenzar a regir el 1 de junio y los certificados tendrá validez hasta el 30 de noviembre, ambas fechas del corriente año calendario, desde esta vía, proceder a su renovación forma semestral;

Que mientras tanto para consulta, la Dirección General de Rentas actualizarla base de datos de Proveedores y Contratistas, en la oficina del Departamento de Compras y Suministros, y en el Registro de Licitadores de la Subsecretario de Obras y Servicios Públicos;

Que por razones operativas, es necesario eximir del cumplimiento de exigir el certificado, cuando las contrataciones se originen en viáticos o comisiones de servicios, o cuando se contrate directamente con los establecimientos educacionales, o través de Cajas Chicas o Fondos Fijos;

Que deberá exigir la presentación el Certificado, todos los organismos en condiciones de efectuar licitaciones con Proveedores o Contratistas del Estado en sus tres poderes;

Que conforme a las previsiones contenidas en la Ley 3 de Contabilidad vigente, compete a la Contaduría General de la Provincia, intervenir en las órdenes de pago o entrega y formular las objeciones correspondientes, circunstancia que la habilita para considerar y decidir, aquellas situaciones que sean pasibles de ser admitidas como excepciones al régimen general que instituye;

Que resulta procedente invitar a adherir a lo dispuesto, a las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.- Establecese como requisito indispensable para contratar con la Provincia, a partir del 1? de junio de 1999, poseer un Certificado de Cumplimiento Fiscal del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de La Pampa, tanto los obligados directos como los contribuyentes de Convenio Multilateral.-

Artículo 2°.-         Ninguna repartición del Estado podrá comprometerse, a adquirir bienes o servicios de Proveedores o Contratistas que no posean el Certificado habilitante, a excepción que las que efectúen los establecimientos educativos por sus gastos de funcionamiento, las que se originen a través de Cajas Chicas o Fondos Fijos y las que estén motivadas en Comisiones de Servicios (viáticos).-

Artículo 3°.-         El certificado mencionado en el Artículo primero, ser extendido por la Dirección General de Rentas de la Provincia a pedido de los interesados y tendrá vigencia a partir del día 1? de junio o de su otorgamiento con fecha posterior, hasta el 30 de noviembre de 1999, fecha a partir de la cual deberᠳer renovado en forma semestral.-

Artículo 4°.-         Las excepciones a lo establecido en el Artículo primero, solo podrá ser autorizadas por el Contador General de la Provincia.-

Artículo 5°.-            Pase a la Contaduría General de la Provincia a dictar todas las normas necesarias para la implementación del sistema.-

Artículo 6°.-         Invitese a las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia, a adherir a la presente operatoria.-

Artículo 7°:.-El presente decreto ser refrendado por todos los Señores Ministros.-

Artículo 8°:.-Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Contaduría General de la Provincia, a sus efectos.-