Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

DECRETO 496/1998

 

Rectificación Anexo “C” Ley 1784

Según Nota 28/98 H.C.D.

 

Dictado el 04/05/1998.-

Publicado en Sep. B.O. 2268 del 29/05/998.-

 

 

VISTO:

 

         La Ley nº 1784, Presupuesto General y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Financiero 1.998, promulgada por Decreto Nº 2095/97 y publicada en la separata del Boletín Oficial Nº 2247; y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa por Nota nº 28/98 de fecha 20 de abril del corriente año, ha comunicado al Poder Ejecutivo Provincial que al enviar dicha Ley para su promulgación se deslizaron algunos errores de transcripción en el “Anexo C” complementario de la sustitución del artículo 96 de la Ley Nº 38 de Obras Públicas vigente, dispuesta por el artículo 30 de la Ley Nº 1784;

 

         Que, en consecuencia y, sobre el particular, corresponde dejar sin efecto la promulgación dispuesta por Decreto Nº 2095/97, en la parte indicada por la Honorable Cámara de Diputados, procediendo a formalizar nuevamente dicho trámite legal con las rectificaciones pertinentes, ordenándose asimismo la publicación oficial respectiva del presente con el texto corregido de conformidad a la comunicación cursada por la Honorable Cámara de Diputado de la Provincia;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

 

 

Artículo 1º.- Dejase sin efecto la promulgación de la Ley nº 1784, dispuesta por Decreto Nº 2.95/97 de fecha 31 de diciembre de 1.997, con relación al “Anexo C” complementario del texto del artículo 96 de la Ley nº 38 de Obras Públicas conforme a la redacción dada por el artículo 30 de la Ley nº 1.784.-

 

Artículo 2º.- Promulgase la Ley 1.784, conforme al texto sancionado por la Honorable Legislatura Provincial transcripto a fojas 2 y siguientes del expediente nº 8.262/97, con las rectificaciones obrantes a fojas 326/327 del mismo.-

 

Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial la mencionada rectificación de la Ley con transcipción integra del presente Decreto y de la Nota nº 28/98 de la Honorable Cámara de Diputados, publicación que será tenida por válida a todos los efectos legales.-

 

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.-

 

Artículo 5º.- Dése al registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dr. Rubén Hugo Marín-  Gobernador de la Provincia

C.P.N. Ernesto Osvaldo Franco- Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos

 

 

NOTA Nº 28/98 H.C.D.