Decreto N° 4822-2018

Fija los haberes del personal de la Administración Pública Provincial a partir del 1 de diciembre de 2018.

 

 

Ratificado por Ley Nº 3211, Sep. B.O. 3392 del 13-12-19.-

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. B.O. 3343 del 04-01-19.-

Dictado el 19-12-18.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1°.- Fíjanse, a partir del  1  de  diciembre  de  2018, los haberes del personal de la Administración Pública Provincial, en los montos y conceptos que para cada categoría se consignan en los Anexos I a XV, que forman parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 2º.- Fíjase, para el Personal Docente Provincial, el valor índice uno igual a PESOS CIENTO VEINTE CON TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO DIEZMILÉSIMOS ($ 120,3488), a partir del 1 de diciembre de 2018.

 

Artículo 3º.-Dispónese garantizar al personal de la Administración Pública Provincial un ingreso  neto  mínimo  de PESOS VEINTIDÓS  MIL DOSCIENTOS DOS CON CUATRO CENTAVOS ($ 22.202,04), a partir del 1 de diciembre de 2018,  con  excepción  de  las  garantías  mínimas  de  aquellas  situaciones  que  se  expresen específicamente en el presente.

 

 

Artículo 4º.-La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado al personal comprendido  en  las  disposiciones  de  la  Ley  N°  643 -Estatuto  para  los  agentes  de  la  Administración  Pública  de  la Provincia  de  La  Pampa-,  surgirá  de  la  diferencia  entre PESOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS DOS CON CUATRO CENTAVOS ($ 22.202,04), a partir del 1 de diciembre de 2018, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más  el Suplemento otorgado por el  artículo  1º  del  Decreto  Nº 806/04 y sus modificatorios, y los adicionales por título, antigüedad y asistencia perfecta menos los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%) conforme artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y  del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el seguro de vida obligatorio, respectivamente. Para los agentes que revistan en la Ley Nº 1279 se tomarán en cuenta para el cálculo de la “Garantía” los adicionales mencionados precedentemente más el adicional  por  riesgo  hospitalario  y  el  adicional  por  actividad  crítica.  En  todos  los  casos  el  adicional  por  asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.

 

Artículo 5º.-La  garantía  que  deberá  adicionarse  hasta  llegar  al  Ingreso  Neto  Mínimo  Mensual  Garantizado  al Personal   Docente, surgirá   de  la  diferencia   entre  PESOS VEINTIDÓS MIL  DOSCIENTOS  DOS  CON  CUATRO  CENTAVOS  ($  22.202,04),  a  partir  del  1  de diciembre  de  2018,  y  el  valor  de  referencia  igual  a  CIEN  (100)  puntos,  para  lo  que  se  deberá  tener  en  cuenta  el  total  del  Sueldo Básico más  el  Suplemento  otorgado  por  el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios y los adicionales por antigüedad, presentismo o bonificación por función menos los aportes  personales del TRECE POR CIENTO (13%) conforme  artículo 35 inciso c)  apartado 1 de  la N.J.F. Nº 1.170  (t.o.  Decreto  Nº  393/00),  y  del  porcentaje  establecido  en  el  artículo  106  del  Decreto  Nº  1728/91 reglamentario  de  la  N.J.F. Nº 1.170    (t.o.  Decreto  Nº  393/00)  y  sus  modificatorios  y  el  seguro  de  vida  obligatorio.  En todos   los   casos   el   adicional   por   presentismo,   al  sólo   efecto   de   la   aplicación   de   la   garantía,   se  computará independientemente de su derecho a percepción.

 

Artículo 6º.- El  personal  docente  tendrá  derecho  al  cobro  de  la  Garantía  acordada  en  cada  cargo  en  que  preste servicios.  La  determinación  del  monto  de  la  Garantía  se  realizará  de  acuerdo  a  los  conceptos,  valores  y  alícuotas establecidos  en  el  artículo  5º  del  presente  para  cada  cargo/hora,  independientemente  de  su  derecho  a  cobro.  El personal  docente  que  cobra  bonificación  por  función  por  su  cargo/hora  de  revista  o  que  no  se  encuentra  al  frente  de curso o grado, en ningún caso percibirá en concepto de Garantía un monto superior a la Garantía otorgada para igual cargo/hora con derecho a percepción del adicional por presentismo.

 

Artículo 7º.- En todos los casos el ingreso neto mínimo dispuesto por los artículos 3º, 8º y 10 del presente decreto se proporcionará  al  tiempo  efectivamente  trabajado.  Asimismo,  al  personal  docente  se  le  proporcionará  de  acuerdo  a  la tabla de equivalencias de cargos y horas detallada en el Anexo XVI del presente decreto.

 

Artículo 8º.- Dispónese  garantizar  al  personal  comprendido  en  el  Régimen  Laboral  instituido  por la  Ley  N°  2343,  un ingreso  neto  mínimo  de  PESOS VEINTIDÓS MIL  DOSCIENTOS  DOS  CON  CUATRO  CENTAVOS  ($  22.202,04),  a  partir  del  1  de  diciembre  de  2018,  con las limitaciones y características contenidas en el presente decreto

 

 

Artículo 9º.- La    garantía    que    deberá    adicionarse  hasta  llegar  al  Ingreso  Neto  Mínimo  Mensual Garantizado  en  el artículo anterior, surgirá de la diferencia entre PESOS VEINTIDÓS MIL  DOSCIENTOS  DOS  CON  CUATRO  CENTAVOS  ($  22.202,04),  a  partir  del  1  de diciembre de 2018, y la liquidación correspondiente al Total de  Remuneración  de  escala  más  el  Suplemento  otorgado  por  el  artículo  21  de  la  Ley N°  2343,  y  los  adicionales  por título, antigüedad, asistencia perfecta y adicional por situaciones especiales, a excepción de lo dispuesto en artículo 1° del  Decreto  788/10; menos  los  aportes  personales  del  ONCE  POR  CIENTO  (11%),  conforme  artículo  35  inciso  a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170   (t.o. Decreto Nº 393/00); del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170  (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios o el mismo porcentaje sobre los conceptos a que refiere  el  artículo  115 de la N.J.F. Nº 1.170  (t.o. Decreto Nº 393/00), el que sea mayor, y el seguro de vida obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente del derecho a su percepción.

 

Artículo 10º.-Dispónese  garantizar  al  personal  comprendido en el Régimen Laboral  instituido por la Ley N° 2871, un ingreso neto mínimo de de  PESOS  DIECISIETE  MIL  SETENTA  Y  OCHO    CON      CUARENTA  Y  NUEVE    CENTAVOS    ($  17.078,49)  a    partir  del  1  de diciembre de 2018, con las limitaciones y características contenidas en el presente decreto.

 

Artículo 11º.-La  garantía  que  deberá  adicionarse  hasta  llegar  al  Ingreso  Neto Mínimo  Mensual Garantizado  en    el artículo   anterior,  surgirá   de diferencia PESOS DIECISIETE MIL SETENTA Y OCHO  CON   CUARENTA Y NUEVE  CENTAVOS   ($ 17.078,49) a  partir del 1  de  diciembre  de  2018,,  y  la  liquidación  correspondiente  al  Total  de Remuneración de escala más el Suplemento otorgado por Decreto Nº 806/04, y los adicionales por título, antigüedad, asistencia  perfecta  y  adicional  por  situaciones  especiales;  menos  los  aportes  personales  del  ONCE  POR CIENTO (11%),  conforme  artículo  35  inciso  a)  apartado  1  de  la  N.J.F. Nº 1.170 (t.o.  Decreto  Nº  393/00);  del  porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº  1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170  (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios o el mismo porcentaje sobre los conceptos a que refiere el artículo 115 de la N.J.F. Nº 1.170  (t.o. Decreto Nº 393/00), el que sea mayor, y el seguro de vida obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente del derecho a su percepción.

 

Artículo 12º.-Determínase que el monto de la Garantía acordada por los artículos 4º, 5º, 9º y 11 del presente decreto, no  estará  sujeta  a  aportes  y  contribuciones  previsionales  ni  gremiales  ni  asistenciales;  revistiendo  el  carácter  de  no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.

 

Artículo 13º.-Fíjase la “Remuneración Mínima Garantizada”, para el personal de la Administración   Provincial   del Agua, en en  PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON NOVENTA CENTAVOS ($ 12.640,90)

a partir del 1 de diciembre de 2018.  Asimismo,  para  el  personal  de  la  Dirección  Provincial  de  Vialidad  se  otorga  la “Garantía” del artículo 4º del presente, bajo la misma modalidad de liquidación prevista en el artículo citado para los agentes regidos por la Ley N°  643.

 

Artículo 14º.-Fíjase el monto de las pensiones a la vejez y por incapacidad previsto en las Leyes Nº 786 y N° 787, en la  suma de  PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE ($ 4.609,00), a partir del 1 de diciembre de 2018.

 

Artículo 15º.-Establécese que el “Suplemento” creado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y el “Suplemento” creado por  el  artículo  21  de  la  Ley  N°  2343 continuarán  vigentes  en PESOS UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHO CENTAVOS ($ 1.957,08),  a  partir  de  1  de  dicie mbre  de  2018 ,  con  las  modalidades  de liquidación  previstas  en  la  citada  norma.  Facúltase  al  Ministerio  de  Hacienda  y  Finanzas  a  dictar  las  disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.

 

Artículo 16º.-Establécese que el Suplemento Remunerativo no bonificable, creado por los artículos   10   y   12   del Decreto  Nº  381/14,  continuará  vigente  en  PESOS  UN  MIL  DOSCIENTOS  CUARENTA  Y  NUEVE  CON  C UARENTA  Y  UN  CENTAVOS  ($  1.249,41)  a partir del 1 de diciembre de 2018, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.  Dicho  Suplemento  será  objeto  de  descuento  para  los  aportes  y  contribuciones  previsionales,  gremiales  y asistenciales, y se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo se deberá tomar en cuenta a  los fines de establecer  el  cálculo  de  la  garantía  establecida  en  el  Artículo 4º  y  9°  del  presente.   Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.

 

Artículo 17º.-Establécese que el “Suplemento” creado por el  artículo  10  del  Decreto  Nº  305/16, continuará  vigente, para el personal comprendido en el régimen de la Ley Nº 2871,en PESOS  UN  MIL  QUINIENTOS  CINCO  CON  CUARENTA  Y  CINCO  CENTAVOS  ($1.505,45),  a  partir  del  1  de  diciembre  de  2018, con las modalidades de liquidación  previstas  en  la  citada  norma.  Facúltase  al  Ministerio  de  Hacienda  y  Finanzas  a dictar las  disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.



Artículo 18º.-Establécese que, para el Personal Docente Provincial, el “Suplemento” creado  por  el  artículo  1º  del Decreto  Nº 806/04,  continuará  vigente  en en  PESOS  UN  MIL  NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHO CENTAVOS ($1.957,08),  a partir del 1  de  diciembre  de  2018, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.  Facúltase  al  Ministerio  de  Hacienda  y  Finanzas  a  dictar  las  disposiciones  necesarias  a  efectos  de  evitar  la duplicidad del cobro por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.

 

Artículo 19º.-Establécese  que,  para  el  Personal  Docente  Provincial,  el  Suplemento  Remunerativo  no  bonificable, creado  por  artículo  17  del  Decreto  Nº  202/14, continuará  vigente  en PESOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($  1.249,41)  a  partir  del  1  de  diciembre  de  2018 ,  con  las  modalidades  de liquidación previstas en la citada norma. Dicho Suplemento será objeto de descuento para los aportes y contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales, y que se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario.

Asimismo, se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 5º del presente.  Facúltase  al  Ministerio  de  Hacienda  y  Finanzas  a  dictar  las  disposiciones  necesarias  a  efectos  de  evitar  la duplicidad del cobro por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.

 

Artículo 20º.-Establécese en el valor que en cada caso se indica, la retribución por la prestación del  servicio de  guardia por parte del personal Hospitalario Profesional y no Profesional dependiente del Ministerio de Salud:

A partir del 1/12/18

 

- Guardia Pasiva Profesional  2.169,00

- Guardia Activa Profesional días laborables 4.416,00

- Guardia Activa Profesional días sábados 5.520,00

- Guardia Activa Profesional días domingos y feriados 7.728,00

- Guardia Pasiva no Profesional 1.557,00

- Guardia Activa no Profesional días laborables 3.038,00

- Guardia Activa no Profesional días sábados 3.797,50

- Guardia Activa no Profesional días domingos y feriados 5.316,50

- Guardia  Activa Profesional Decreto Nº 2584/11  8.600,00

 

Artículo 21º.-Determínase, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 2° del Decreto N° 131/10, en la suma de PESOS  DIEZ  MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 10.997,62) a partir del 1 de diciembre de 2018,  el  importe  de  la  asignación  estímulo  a  abonar  mensualmente  a  los  pasantes  incorporados  de  acuerdo  al  Convenio Marco aprobado por Ley N° 2497 en los tres Poderes del Estado Provincial.

 

Artículo 22º.-Determínase, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 22 de la Ley N° 2607, en el valor que en cada caso se indica, a partir del 1 de diciembre de 2018, el valor del  “Adicional por Prestación” creado por artículo 20 de la Ley N° 2607:

 

-Hasta Nivel de Complejidad III inclusive 2.411,00

 

- Nivel de Complejidad IV y superiores 4.822,00

 

 

Artículo 23º.-Determínase la compensación mensual no remunerativa para el Personal Policial Retirado convocado, en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL CIENTO DIECINUEVE CON SETENTA Y CIN

CO CENTAVOS ($ 19.119,75), a partir del 1 de diciembre de 2018.

 

Artículo 24º.-Otórgase una Asignación Especial denominada “Estímulo Diciembre”, por esta única  vez,  cuyo  monto  será  de  PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00)  por persona, con los alcances y limitaciones  que se  establecen en el  presente, destinado al  personal de la Administración  Pública  Provincial,  incluidos  los  comprendidos  en  el  Régimen  Laboral  de  la  Ley N°  2343,  Ley  N° 2871,  Convenios Colectivos de Trabajo y otros regímenes legales del Decreto N°  176/91, ratificado por Ley Nº 1375.

Este beneficio alcanza al personal activo que revistare en tal carácter en el mes de noviembre de 2018, y se efectivizará en dos  cuotas: la primera de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) en la liquidación complementaria  del mes de diciembre de 2018 y la segunda  también de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) en la liquidación complementaria del mes de enero de 2019

 

Artículo 25.- Otórgase una Asignación Especial denominada “Gratificación Diciembre”, por esta   única   vez,   a   los   beneficiarios comprendidos  en  los  regímenes  jubilatorios  a  cargo  del  Instituto  de  Seguridad  Social  de  la  Provincia,  incluidos  los titulares del suplemento otorgado por Ley Nº 961, que revistaren en tal carácter al mes de noviembre de 2018, cuyo monto será una suma fija de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00). Esta asignación se efectivizará en dos cuotas: la primera de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) en la liquidación  complementaria  del  mes  de  diciembre  de  2018  y  la  segunda  de  PESOS  CINCO  MIL  ($  5.000,00)  en  la liquidación complementaria del mes de enero de 2019.

Establécese  que  la  suma  antes  indicada  se  hará  efectiva  por  cada  persona,  no  debiendo  liquidarse  en  ningún  caso  importe superior al consignado por cada beneficio, y con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente.

 

Artículo 26.- Establécese que percibirá el monto completo del “Estímulo Diciembre” como agente   activo,   no   correspondiéndole importe alguno en concepto de Asignación Especial “Gratificación Diciembre” a que se refiere el artículo 25:

a) el personal activo que pasare a pasividad durante el mes de noviembre de    2018; y

b) el personal activo con derecho a cobro del “Estímulo Diciembre” definido en el artículo 24, que a su vez cobra un  beneficio  jubilatorio  comprendido  en  el  régimen  de  compatibilidad  limitada  previsto  en  el  artículo  83  de  la Norma Jurídica de Facto Nº 1.170  (t.o. por Decreto Nº 393/00).

Establécese que percibirá el monto completo del artículo 25 como agente pasivo, no correspondiéndole importe  alguno  en  concepto  de  Asignación  Especial  “Estímulo  Diciembre”  a  que  se  refiere  el  artículo  24,  el  personal  en  actividad  que desempeñe un cargo compatible con el  goce de un beneficio de jubilación o retiro, tales como el personal policial comprendido en los  artículos  40  y  46  de  la  Norma  Jurídica  de  Facto  Nº  1256  y  el  personal  judicial  comprendido  en  el  artículo  18  bis  de  la  Ley  Nº  1675.

 

Artículo 27.- Determínase que los montos definidos en los artículos precedentes serán no remunerativos y no bonificables, por lo  tanto  no están sujetos a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; y en consecuencia, no se tomarán en  cuenta  para  la  liquidación  del  Sueldo  Anual  Complementario,  ni  para  el  cálculo  de  adicionales  cuyo  monto  surja  de aplicar  determinadas proporciones, porcentajes o índices.

 

Artículo 28.- Establécese que el personal docente interino o suplente, que revistare en talcarácter en el mes de noviembre de 2018, percibirá la Asignación Especial “Estímulo Diciembre” que se efectivizará en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2018 y la liquidación complementaria del mes de enero de 2019, con los alcances y limitaciones del presente decreto.

 

Artículo 29.- Determínase  que  la  asignación  especial    “Estímulo  Diciembre”  prevista   porel  presente  se  abonará  por  el  importe completo, con la limitación del artículo 35 y salvo lo dispuesto por el artículo 30, al personal de la Administración Pública Provincial que  cumple  al  menos  32  horas  30  minutos  semanales  de  labor.  Corresponderá  el CIENTO  POR  CIENTO  (100%)  del  beneficio,  al personal  que  cumple  horario  reducido  por  la  particularidad  del  servicio  que  presta,  y  que  cobra  un  haber  equivalente  al  de  la jornada de 32 horas 30 minutos semanales o más de labor y a aquellas comprendidas en el Régimen Laboral de la Ley Nº 2871. Cuando la prestación del servicio sea por un tiempo menor al establecido se proporcionarán los límites previstos.

 

Artículo 30.-Dispónese  que  el  personal  docente  percibirá  la  Asignación Especial  “Estimulo  Diciembre”  por  el  importe  completo –según corresponda y con las particularidades del presente -, a excepción de los que se detallan en el Anexo XVI, respectivamente, que forman parte integrante del presente decreto, a los que se proporcionará el monto del beneficio, según se indica en cada caso.

 

Artículo 31.- Determínase que el beneficio establecido  en el artículo 24 de acuerdo  a las condiciones establecidas en el presente decreto, se hará extensivo a los agentes contratados por el artículo 6º de la Ley Nº 1279. A tales efectos, para percibir la asignación especial del artículo 24 es requisito que los agentes hayan prestado servicios en el mes de noviembre de 2018.

 

Artículo 32.- Otórgase,  por  esta  única  vez,  a  los  alumnos  que  participan  del  programa  de capacitación  en  el  marco  de  la  Ley  Nº 2497  y  Decretos  Nº  1303/09  y  N°  1498/09,  una  Asignación  Especial  denominada  “Suplemento  Diciembre”,  siempre  que  se encontraren  incluidos  en  el  programa  de  capacitación  en  el  mes  de  noviembre  de  2018.  El  importe  de  la asignación  referida  a percibir por los alumnos pasantes, será de PESOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO ($ 6.154,00), que se efectivizará en dos cuotas:  la  primera  de  PESOS  TRES  MIL  SETENTA  Y  SIETE  ($  3.077,00)  por  persona  en  la  liquidación  complementaria  del  mes  de diciembre de 2018, y la segunda de PESOS TRES MIL SETENTA Y SIETE ($ 3.077,00) por persona con la liquidación coplementaria del mes de enero de 2019.

Autorízase  a  Contaduría  General  a  efectuar  los  pagos  en  concepto  de  Asignación  Especial  “Suplemento  Diciembre”  a  los  alumnos mencionados  anteriormente.  Los  responsables  de  Jurisdicción  deberán  informar  a  la  Contaduría  General  la  nómina de  los beneficiarios  a  su  cargo  y  el  importe  que  corresponde  liquidar  a  cada  uno  de  acuerdo  a  las  limitaciones y  alcances  del  presente decreto. La Contaduría General queda facultada para informar a las Jurisdicciones la forma de cálculo del presente suplemeto.

 

Artículo 33.- Otórgase,  por  esta  única  vez,  a  cada  Médico    Residente    designado    en    Jurisdicción de  la  Subsecretaría  de  Salud  del Ministerio de Salud, que se encuentre incluido en el programa de capacitación establecido en el artículo 59 de la Ley Nº  1279, una Asignación Especial denominada  “Suplemento Diciembre” siempre que participe del programa en el  mes de noviembre de 2018. El  importe de la asignación especial referida será de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) por persona, a percibir en dos cuotas: la primera de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) con la liquidación complementaria del mes de diciembre 2018 y la segunda de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) con la liquidación complementaria del mes de enero de 2019.

Dispónese  que  la  Contaduría  General  pagará  el  “Suplemento  Diciembre”,  según  corresponda,  a  cada  Médico  Resdente nombrado anteriormente, siempre que  el titular de la Jurisdicción certifique su pertenencia al programa citado.

 

Artículo 34.- Otórgase, por  esta única vez, a los beneficiarios de las pensiones graciables previstas en las Leyes Nº 786, Nº 787, Nº 830,  Nº  1658,  Nº  1877,  Nº  1932,  Nº  2123, N°  2226  y  Nº  2343,  una  Asignación  Especial  denominada  “Suplemento  Diciembre”, siempre  que  fueran  beneficiarios  de  las  mismas  al  mes  de  noviembre  de  2018.  El  monto  de  la  asignación  referida será  de PESOS DOS  MIL  ($  2.000,00)  por  persona,  con  los  alcances  y limitaciones  que  se  establecen  en  el  presente, a  percibir  en  dos  cuotas:  la primera de PESOS UN MIL ($ 1.000,00) con la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2018 y la segunda de PESOS UN MIL ($ 1.000,00) con la liquidación complementaria del mes de enero de 2019.

 

Artículo 35.- La asignación especial otorgada a todos los beneficiarios incluidos en el presente decreto, se proporcionará en todos los casos al tiempo efectivamente trabajado o capacitado en el mes establecido en cada caso.

 

Artículo 36. - Los montos necesarios para financiar la gratificación especial establecida en el artículo 25 serán solventados en el CINCUENTA POR CIENTO(50%) con fondos del erario provincial, autorizando a Tesorería General de la Provincia a transferir al Instituto de Seguridad Social los mismos; y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante  por  el  Fondo Complementario de  los Regímenes Civil y Docente, considerándose, en el marco del artículo 5º de la Ley 2301 como anticipo, hasta tanto sea ratificado el presente artículo por la Cámara de Diputados de la Provincia.

Los montos necesarios para financiar la asignación especial establecida en el artículo 26– último párrafo-serán solventados con fondos del erario provincial, autorizando a Tesorería General de la Provincia a transferir al Instituto de Seguridad Social los mismos.

 

Artículo 37.-La  asignación  especial  creada  por  el  presente  y  la  que  en  el  futuro  la  reemplace  mediante  el  pertinente  acto administrativo, salvo el  beneficio de  pensión  de los regímenes jubilatorios que abona el Instituto  de Seguridad de la Provincia, se abonará por persona únicamente y no podrá superar en ningún caso la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00).

Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por  parte  de  un  mismo  sujeto,  estableciendo  en  estos  casos  quien  actuará  como  organismo  pagador  a  los  fines indicados  en  el párrafo precedente.

 

Artículo 38.- El  gasto  que  demande  la  atención  del  aumento  salarial  para  el  mes  de  diciembre del  corriente  se  imputará  a  las partidas específicas del presupuesto vigente.

Así  mismo,  el  gasto  que  demande  el  otorgamiento  de  las  sumas  fijas  establecidas  en  el  presente decreto  se  imputará,  la  primer cuota a las partidas específicas del presupuesto vigente, y la segunda a las partidas que se le asignen en elpresupuesto 2019.

 

Artículo 39.- Comuníquese  a  la  Cámara  de  Diputados  de  acuerdo  con  lo  establecido  en  el artículo  2º  último  párrafo  de  la  Ley  Nº 1238 y para  proceder a la ratificación del artículo 36 del presente decreto.

 

 

 

 

 

ANEXO I: REMUNERACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Y PERSONAL SUPERIOR

ANEXO II: REMUNERACIONES PERSONAL COMPRENDIDO EN LA LEY 643

ANEXO III: REMUNERACIONES DEL PERSONAL POLICIAL.

ANEXO IV: REMUNERACIONES DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ESCALAFÓN LEY 1279

ANEXO V: REMUNERACIONES AL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CANAL 3.

ANEXO VI: REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA BANDA SINFONICA.

ANEXO VII: REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL.

ANEXO VIII: REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

ANEXO IX: REMUNERACIONES DE JUECES DE PAZ.

ANEXO X: REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA.

ANEXO XI: REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL AGUA

ANEXO XII: REMUNERACIONES DE FUNCIONARIOS FISCALÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

ANEXO XIII: REMUNERACIONES DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE LA LEY 2343.

ANEXO XIV: PERSONAL I.P.E.S.A. COMPRENDIDOS EN LOS ARTÍCULO 5º Y 8º DE LA LEY Nº 2116.

ANEXO XV: REMUNERACIONES DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE LA LEY Nº 2871.

ANEXO XVI: REMUNERACIONES DOCENTES POR CARGOS.