DECRETO N.º 459-2015

 

Actualización de monto para contratación directa en particular

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 30-12-15.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

VISTO:

 

 El Expediente N.º 6074/06 caratulado “CONTADURIA GENERAL S/ MODIFICACION DE DECRETO PARA NUEVOS MONTOS DE CONTRATACIONES EN GENERAL”; y

CONSIDERANDO:

        Que el articulo 35 de la Ley N.º 3 de Contabilidad y sus modificaciones faculta a los titulares de los poderes públicos provinciales a determinar que funcionarios autorizarán y adjudicarán o aprobarán las contrataciones previstas en los artículos 33 y 34 de la misma norma legal;

        Que es necesario actualizar determinados montos establecidos para alguna contratación en particular como asimismo establecer el o los funcionario/s que autoriza/n y aprueba/n o adjudica/n cuando se aplican excepciones a las distintas formas de contratación vigentes;

        Que se debe asegurar el cumplimiento de las funciones indelegables del Estado, en tiempo y forma, dando las respuestas que requiere la ciudadanía, y en consonancia con la competencia dada por la Ley de Ministerios N.º 2872;

        Que la contratación directa es un régimen excepcional y restrictivo de la selección publica, dondo razones de conveniencia y simpleza administrativa justifican su aplicación. Sin embargo debe preverse situaciones que justifican la excepción reservada como facultad del Poder Ejecutivo, pero que conviene delegar a menor nivel jerárquico, dado que se requiere privilegiar la celeridad en el suministro para no afectar un interés publico; cumplir una decisión judicial o no es conveniente económicamente una selección publica sobre productos o servicios que tendrán un precio incierto final; como las reparaciones que requieren traslado o examen previo de forma imprescindible para conocer su costo;

        Que los plazos establecidos en el presente se fundamentan en virtud de los Informes del Departamento Logística dependiente de la Jefatura de Policía, permitirían restablecer el funcionamiento de casi la totalidad del parque automotor existente;

        Que ha intervenido la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

DECRETA

 

Artículo 1º: Autorízase al Jefe de Policía, con la aprobación del Ministerio de Seguridad, a contratar por un monto de hasta PESOS SETENTA MIL ($70.000), la reparación de móviles policiales en los cuales exista un informe previo del Departamento Logística justificando tal contratación, quedando la misma exceptuada de a solicitud de cotización instrumentada por el artículo 2º del Decreto N.º 108-15. La autorización mencionada comprende la adquisición de repuestos y el pago de la mano de obra necesaria para la reparación.-

 

Artículo 2º: La autorización concedida en el artículo anterior tendrá vigencia hasta el 30 de Junio de 2016.-

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Seguridad y de Hacienda y Finanzas.-

Artículo 4º: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase a Contaduría General de la Provincia a sus efectos.-