Decreto Nº 4402-2022

Apruébase   la implementación del Sistema Informático de Repositorio de Documentos  Firmados  Digitalmente  .[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3542 del 28-10-22.-

Dictado 18-10-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo  1°.- Apruébase   la implementación del Sistema Informático de Repositorio de Documentos  Firmados  Digitalmente  cuya  función  será  la de   centralizar,   contener   y   conservar   la   totalidad   de documentos electrónicos firmados digitalmente, originados  o  recepcionados  por  los  organismos,  que  no deban ser tramitados en el Sistema de Gestión Documental Electrónica;   asegurando   su   integridad,   accesibilidad   y disponibilidad.

 

Artículo 2º.-Los documentos en soporte electrónico firmados digitalmente  son  considerados  originales  y  su  archivo  y conservación   resulta   obligatoria,   sin   perjuicio   de   la verificación previa de los mismos.

 

Artículo  3º.-El   Sistema   Informático   de   Repositorio   de Documentos    Firmados    Digitalmente    operará    como plataforma  informática  transversal  para  los  órganos  de  la Administración Pública Centralizada, organismos descentralizados   y   autárquicos   pertenecientes   al   Poder Ejecutivo de la Provincia.

 

Artículo 4º.-El Ministerio de Conectividad  y Modernización, a través de los órganos que determine, cumplirá la función de   Administrador   Central   del   Sistema   Informático   de Repositorio    de    Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente y en consecuencia le compete:

a)Brindar    la    asistencia    técnica    necesaria    para    la implementación y funcionamiento de dicho Sistema.

b)Habilitar, dar de baja y/o modificar los Administradores Locales.

c)Aprobar el   procedimiento   para   las   altas,   bajas   y modificaciones de usuarios del Sistema.

d)Asignar, dar de baja, transferir y modificar los usuarios y permisos del Sistema.

e)Monitorear el funcionamiento del Sistema.

f)Capacitar  y  prestar  asistencia  a  los  Administradores Locales del Sistema.

g)Efectuar el alta, baja y modificación de las reparticiones.

h)Asignar permisos a los Administradores Locales.

i)Realizar   cualquier   otra   actividad   o   gestión   para   la correcta implementación del Sistema.

 

Artículo 5º.-Facúltase   al   Ministerio   de   Conectividad   y Modernización a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias relativas a la implementación, conservación y plazos de guarda de   los documentos electrónicos firmados digitalmente.

 

Artículo 6º.- A los fines de la implementación y funcionamiento del Sistema Informático de Repositorio de Documentos  Firmados  Digitalmente  en  todos  los  órganos de  la  Administración  Pública  Centralizada,  organismos descentralizados y autárquicos pertenecientes al Poder Ejecutivo de la Provincia,   sus máximas autoridades designarán las y los agentes que actuarán como Administradores Locales, notificando dicha designación al Administrador    Central    del    Sistema    Informático    de Repositorio de Documentos Firmados Digitalmente.

 

Artículo 7º.-Será competencia de los Administradores Locales:

a)Efectuar el alta, modificación y baja de usuarios en su repartición.

b)Asignar permisos a los usuarios de su repartición.

c)Prestar   asistencia   a   los   usuarios   internos   de   su repartición.

d)Ejercer   la   función   de   referente   y   nexo   con   el Administrador    Central    del    Sistema    Informático    de Repositorio  de  Documentos  Firmados  Digitalmente  en representación de la jurisdicción que lo ha designado.

 

Artículo 8º.-El uso obligatorio del sistema informático que se aprueba  en  el  presente  será  dispuesto  por  Resolución  del Ministerio de Conectividad y Modernización para aquellos organismos  que  no  cuenten  con  un  sistema  propio  de conservación en los plazos que se establezcan.

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.