Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


Decreto  Nº 437-2008

 

Bonificación “FONDO ESTIMULO” para el personal de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería

 

 

Art. 1º.- La bonificación "FONDO ESTÍMULO" establecida por el artículo 3° de la Ley N° 2375, para el personal de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería y de los organismos dependientes de ésta, se regirá por las normas del presente Decreto y será aplicada al pago de retribuciones especiales, de acuerdo a las liquidaciones que para tal efecto practique la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería en forma mensual, mediante el prorrateo de los fondos afectados, en proporción al puntaje  que a tales fines haya sumado cada agente o funcionario en el mismo período.-

 

Art. 2º.- Fíjase en hasta el UNO COMA CINCO POR MIL (1,5%0) el coeficiente de participación de lo recaudado en cada ejercicio en concepto de liquidación de la participación en la producción de hidrocarburos, (netos de I.V.A.) y regalías hidrocarburíferas y mineras (netas de I.V.A.).-

 

Art. 3º.- La citada Subsecretaría establecerá, cuando por razones de servicio sea necesario o conveniente, con carácter general o particular, turnos adicionales de trabajo de hasta DOS (2) horas de duración diaria, que tendrá carácter optativo para el personal.-

 

Art. 4º.- El puntaje para el prorrateo a que se refiere el Artículo 1°, se determinará conforme al siguiente procedimiento:

a) Coeficiente por cargo: Equivalente al cargo o categoría, según corresponda:

 

Subsecretario          1,00

Directores     0,97

Categoría 1    0,91

Categoría 2    0,89

Categoría 3    0,86

Categoría 4    0,83

Categoría 5    0,80

Categoría 6    0,78

Categoría 7    0,75

Categoría 8    0,72

Categoría 9    0,70

Categoría 10 0,68

Categoría 11  0,66

Categoría 12 0,65

Categoría 13 0,65

Categoría 14 0,65

Categoría 15 0,65

Categoría 16  0,65

 

En caso de Subrogación se computará la categoría que se subroga.-

 

b) Calificación: La que el agente obtenga por los conceptos de función, competencia y rendimiento, fijándose como parámetros entre CERO (0) Y DOS CON OCHENTA (2,80).-

 

La calificación será efectuada por el titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería.-

c) Descuentos: Las deducciones se practicarán exclusivamente al período pertinente:

 

1-      Permiso de salida particular: el UNO POR CIENTO (1%) por cada hora o fracción.-

2- Inasistencias: el CINCO POR CIENTO (5%) por cada inasistencia.-

3- Excepciones que no sufrirán deducciones:

a) Licencia por descanso anual;

b) Licencia para donar sangre;

c) Licencia por duelo;

d) Licencia del agente varón por nacimiento de hijo;

e) Licencia por maternidad;

f) Licencia por accidente de trabajo.

4- Sanciones:

a) Llamado de atención: el VEINTE POR CIENTO (20%) por cada uno.

b) Apercibimiento: el TREINTA POR CIENTO (30 %) por cada uno.

c) Suspensiones: el CINCUENTA POR. CIENTO (50 %) hasta CINCO (5) días y el CINCO POR CIENTO (5 %) más por cada día de exceso.-

d) Asistencia: El coeficiente indicador de la carga horaria será de UNO (1) para el personal que asiste al horario administrativo únicamente. Para aquel que además cumple el turno adicional, será el siguiente, en función de los días trabajados:

 

1 días:  1,05              9 días: 1,55

2  “     :  1,10            10 “     : 1,60

3  “     :  1,15            11 “     : 1,65

4  “     :  1,20            12 “     : 1,70

5 “      :  1,28             13 “     : 1,78

6 “      :  1,35             14 “     : 1,85

7 “      :  1,43             15 “     : 1,93

8 “      :  1,50             16 “     : 2,00

 

f) Puntaje: Surge de la aplicación de la siguiente fórmula: (Coeficiente por cargo x Calificación x Descuentos x Asistencia).-

 

g) El listado definitivo resultante del procedimiento antes descripto, deberá ser remitido para conocimiento y aprobación del Ministro de la Producción.-

 

         Art. 5º.- Los agentes o funcionarios que hagan renuncias a sus cargos, no participaran de la bonificación desde la fecha en que dejaran de prestar servicio, sin perder por ello su participación por el tiempo que hubieren trabajado en el período.-

 

         Art. 6º.- Los agentes que sean objeto de cesantía o exoneración sufrirán la pérdida total de los importes pendientes de pago.-

 

         Art. 7°.- A los agentes o funcionarios bajo investigación sumarial que, según informe de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas se les haya formulado imputación de delito contra la Administración Pública o por incumplimiento de la Ley N° 643 y sus normas complementarias, les son aplicables las siguientes disposiciones:

             a) No tendrán opción para realizar el horario adicional previsto por el artículo 3° de este Decreto.-

           b) La participación que les corresponde por el horario ordinario será retenida hasta la conclusión del sumario en trámite. Si se aplicaren sanciones disciplinarias se efectuará la reducción prevista por el artículo 4° de este Decreto.-

 

Art. 8°.- Facúltase a los Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas, mediante Resolución Conjunta, a establecer el importe mensual de anticipo del "FONDO ESTIMULO".-

 

Art. 9°.- Ratifícanse las Resoluciones Conjuntas N° 202, 014 y 020, todas del año 2.007, suscriptas entre los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de la Producción.-