DECRETO Nº 4350-2016

Implementa un sistema de descuento por planilla de haberes

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3126 del 22-12-16.-

Dictado el 13-12-16.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1º.- Impleméntase un sistema de descuento por planilla de haberes, de los importes destinados al pago de obligaciones contraídas por los agentes y funcionarios de la Administración Pública Provincial cuyos haberes son liquidados por Contaduría General de la Provincia.-

 

Artículo 2º.- Las deducciones comprendidas en el artículo anterior serán aquellas pactadas voluntariamente por los agentes y funcionarios con las siguientes entidades:

a) colegios y consejos profesionales a quienes el Gobierno Provincial les ha delegado el ejercicio de funciones públicas;

b) asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial que cuenten con afiliados dependientes de la Administración Pública Provincial;

c) asociaciones civiles que desarrollen sus actividades en el ámbito provincial;

d) cooperativas y mutuales con sede en esta Provincia y;

e) dependientes del Gobierno Provincial, Organismos Autárquicos y Organismos Descentralizados.-

 

Artículo 3º.- Facúltase a la Contaduría General, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a incorporar al presente sistema de las entidades señaladas en el artículo anterior y a otorgar el respectivo Código de Descuento.-

 

Artículo 4º.- Las entidades que soliciten su incorporación al presente sistema deberán acreditar que se encuentran autorizadas a funcionar, en orden a su naturaleza jurídica, por la respectiva autoridad de aplicación.

La vigencia de dicha autorización de funcionamiento será una condición necesaria para permanecer dentro del sistema.-

 

Artículo 5º.- Se otorgarán hasta un máximo de dos Códigos de Descuento por entidad, uno destinado al pago de la matrícula anual, cuota social o mutual, y el restante imputado a los servicios brindados.-

 

Artículo 6º.- Los descuentos de haberes solicitados por las entidades no podrán superar, en su conjunto, el 25% del haber mensual neto percibido.

El haber mensual neto se determinará restándole al haber mensual bruto las deducciones en concepto de retenciones obligatoriamente impuestas por las normas legales vigentes y en virtud de decisiones judiciales.-

 

Artículo 7º.- Para la determinación del haber mensual neto no deberán computarse las asignaciones familiares, el sueldo anual complementario, las sumas de dinero que otorgue el Gobierno Provincial a sus agentes y funcionarios por única vez y las retroactividades por haberes devengados.-

 

Artículo 8°.- Las solicitudes de descuento de haberes deberán estar acompañadas de la autorización irrevocable que otorgue el empleado o funcionario en cada oportunidad. Dicha autorización, en el caso de las entidades comprendidas en el artículo 2° inc c) y d) del presente, deberá contar con la firma certificada por Juez de Paz o Escribano Público. Respecto a las solicitudes deberán ser informadas en medios magnéticos o por el procedimiento informático determinado por los Organismos encargados de procesar los datos correspondientes. -

 

Artículo 9º.- Las deducciones sobre los haberes se practicarán, en cada caso, siguiendo el orden de las solicitudes y hasta alcanzar el porcentaje máximo de afectación fijado en el artículo 6°.-

 

Artículo 10.- La solicitud de descuento se considerará rechazada cuando el agente o funcionario no cuente con disponibilidad en sus haberes para ser afectados mediante el presente sistema.

En ningún caso se otorgará relación alguna para cuando el agente o funcionario cuente con disponibilidad en sus haberes.-

 

Artículo 11.- Si en una liquidación mensual ingresara un nuevo descuento de carácter obligatorio que modifique el saldo susceptible de afectación y la sumatoria de los descuentos correspondientes al presente sistema superara el tope máximo de afectación fijado en el artículo 6°, se limitarán o suspenderán los descuentos no obligatorios.-

 

Artículo 12.- Las entidades que soliciten su incorporación al presente sistema deberán suscribir, en forma previa al otorgamiento del Código de Descuento, un convenio tipo conforme al modelo que apruebe el Ministerio de Hacienda y Finanzas. En el mismo deberá quedar establecida la responsabilidad de las entidades respecto a la legalidad, procedencia y oportunidad de los montos a ser descontados.-

 

Artículo 13.- El Gobierno Provincial limita su responsabilidad exclusivamente a otorgar el Código de Descuento correspondiente en las condiciones del presente.

No asume responsabilidad con las entidades incorporadas al sistema en el caso que el agente o funcionario se desvincule de la Administración Pública Provincial, sea por renuncia, fallecimiento, jubilación, aplicación de sanción disciplinaria o cualquier otra causa que implique la extinción de la relación laboral.

Tampoco asume responsabilidad cuando el agente o funcionario no tenga derecho a percibir haberes o que éstos dejen de ser liquidados por Contaduría General de la Provincia por alguna modificación en la situación de revista.-

 

Artículo 14.- Las entidades incorporadas al presente sistema no podrán ceder el crédito. Tampoco podrán ceder, transferir o de cualquier forma facilitar la utilización del Código de Descuento a persona física o jurídica alguna, ni actuar como intermediarias o gestoras para posibilitar el cobro de alguna suma de dinero por parte de terceras personas, bajo apercibimiento de la rescisión del respectivo convenio y la consiguiente baja del código oportunamente otorgado.-

 

Artículo 15.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas junto con la Contaduría General tendrán el derecho a auditar el cumplimiento de las condiciones generales exigidas en el presente Decreto y las particulares emergentes del convenio suscripto.

El Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá rescindir los convenios celebrados, en cualquier momento, por incumplimiento de lo establecido en los mismos, mediante resolución fundada.-

 

Artículo 16.- Las entidades que sean autorizadas a operar con el presente sistema estarán obligadas a gestionar y/o mantener una cuenta en el Banco de La Pampa S.E.M., a los fines de realizarle el depósito mensual de los fondos retenidos a su favor.-

 

Artículo 17.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a reglamentar los demás aspectos operativos del sistema, como también a dictar las normas aclaratorias que demande su implementación y funcionamiento.-