Decreto N° 433-2023

Ratificase el Convenio Específico para la Implementación del Plan Nacional de Primera Infancia, celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la Subsecretaría de Primera Infancia, ambos organismos dependientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y el Ministerio de Desarrollo Social” de la provincia de La Pampa.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3561 del 10-03-23.-

Dictado el 03-03-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1º.-Ratificase el Convenio Específico para la Implementación del Plan Nacional de Primera Infancia, celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la Subsecretaría de Primera Infancia, ambos organismos dependientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y el Ministerio de Desarrollo Social” de la provincia de La Pampa, celebrado el día 21 de julio del año .2022, que tiene por objeto reglar los mecanismos de colaboración y articulación entre las partes para el fortalecimiento del Centro de Desarrollo Infantil “Bichito de Luz” de la localidad de General San Martín, con el fin de seguir brindando una atención integral a niños y niñas de entre 45 días y 4 años de edad inclusive, en situación de vulnerabilidad social, en pos de favorecer la promoción y protección de sus derechos. Dicho convenio forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

 

Artículo 2°.-Autorízase al Ministro  de Desarrollo Social a transferir a favor de la Municipalidad de General San Martín, previa firma del acta cuyo modelo ha sido aprobado por Decreto N° 3043/16, los montos que se perciban bajo el concepto de subsidios no reintegrables de conformidad con lo establecido en el Convenio Específico ratificadoen el artículo 1°, destinado a fortalecer el Centro de Desarrollo Infantil para la atención integral de los/las niños/as asistentes al mismo.

 

Artículo 3°.-Déjese establecido que la presente ratificación opera con las limitaciones salvedades y reservas constitucionales, legales, jurisdiccionales y competenciales de acuerdo a lo establecido a la Cláusula Séptima del convenio de ejecución.

 

Artículo 4°.-Increméntase en la suma de $ 1.990.000,00 el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2023, establecido por el artículo 1° de la Ley N° 3511 y sus modificatorias, de acuerdo al Anexo II del presente Decreto.

 

Artículo 5°.-Increméntase en la suma de $ 1.990.000,00 el total de los recursos a que se refiere el artículo 2 de la Ley N° 3511 y sus modificatorias, acorde se expresa en el Anexo III del presente Decreto, los que serán destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 4° del presente.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.