DECRETO Nº 4305-2016

Establece la reglamentación de la Ley Provincial Nº 2073

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Última modificación: Decreto Nº 993-20.

Publicado en B.O. Nº 3236 del 16-12-16.-

Dictado el 07-12-16.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

VISTO:

 

El Expediente N° 11667/16, caratulado: "MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA -S/IMPLEMENTACIÓN LEY 2073 -FIRMA DIGITAL"; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Provincial N° 2073 confiere facultades al Poder Ejecutivo a los fines de adoptar los recaudos necesarios para establecer la operatividad en la Provincia de la Ley Nacional N° 25506;

 

Que el marco normativo de la República Argentina en materia de Firma Digital está constituido por la Ley N° 25506, la cual reconoce eficacia jurídica al documento electrónico a la firma electrónica y a la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de la Firma Digital de la República Argentina, el Decreto N° 2628/02, el Decreto N° 724/06, modificatorio del anterior, la Decisión Administrativa N° 927/14 que establece las pautas técnicas y complementarias del marco normativo digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores, el Decreto N° 13/15 mediante el cual se estableció que el Ministerio de Modernización actúe como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la firma digital, el Decreto N° 561/16 que atribuye las competencias establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 25506, y la Disposición N° 1/15 de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información mediante la cual se aprueban los requerimientos para la conformación de las autoridades de registro de la AC ONTI, cuya licencia para operar como Certificador Licenciado fue otorgada por Resolución N° 227/10 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

 

Que asimismo el Código Civil y Comercial de la Nación, cuya vigencia opera en nuestro país desde el día 1 de agosto de 2015, ha equiparado expresamente los efectos de la firma digital con la firma ológrafa, siempre que se asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 288 del mencionado cuerpo normativo;

 

Que por su parte, la Ley Provincial N° 2073 permite al Poder Ejecutivo la incorporación al derecho local de aquellos institutos de la Ley Nacional vinculados al Derecho Público, que resulten necesarios a los efectos de garantizar la vigencia de la normativa de fondo, considerando el conjunto de la normativa derivada, la cual tiene como propósito tornar operativa la ley y garantizar el ejercicio de los derechos que la misma consagra;

 

Que durante los años 2006 y 2007 el Gobierno de la provincia de La Pampa, y por convenio con la Secretaria de Gestión Pública y la Oficina Nacional de Tecnologías de Información, creó en calidad de prueba piloto una Autoridad de Registro de Firma Digital en el ámbito de la Subsecretaria de Planificación y Control de Gestión;

 

Que el uso de la firma digital proporciona fundamentalmente un medio de protección de la autenticidad, inalterabilidad, autoría e integridad de los documentos electrónicos, otorgando un decisivo impulso al uso del soporte electrónico en reemplazo del papel, permitiendo la realización de trámites vía web en forma segura, facilitando el acceso a la información pública; lo que permite una relación más estrecha con el ciudadano, y un ahorro considerable de recursos de todo tipo, contribuyendo a mejorar la gestión de gobierno;

 

Que el Gobierno de la provincia de La Pampa tiene por objetivo identificar los procesos, definir, los alcances y desarrollar los aplicativos que utilicen tecnología de firma digital y que permitan el mejoramiento de la gestión, administrativa en el Gobierno de la provincia de La Pampa; incorporando las soluciones que proveen las denominadas nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC's), las cuales facilitan el manejo de significativos volúmenes de información soportados por una infraestructura tecnológica común; mediante el empleo de soluciones integradas, comunes, compatibles y coordinadas, facilitando una visión integradora;

 

Que las TIC's, al profundizar su desarrollo en forma continua y al ser incorporadas en el Poder Ejecutivo Provincial, contribuyen a producir un cambio cualitativo, efectuar modificaciones estructurales en su gestión para mejorar la calidad institucional del sector público, y que por tanto resulta necesario invitar al Poder Legislativo y al Poder Judicial, y a las Municipalidades y Comisiones de Fomentó a incorporar en sus sistemas normativos la aplicación de la firma digital;

 

Que la mejora al acceso del uso de la firma digital contribuirá a simplificar trámites y procedimientos, eliminando las barreras de espacio y tiempo entre sus distintos estamentos, lo que resulta compatible con el objetivo de lograr mayor eficiencia y modernizar la gestión, incrementando la calidad de los servicios públicos, contribuyendo a producir un cambio cualitativo, y a efectuar modificaciones estructurales en la gestión de un Estado cada vez más inclusivo, capaz y resolutivo;

 

Que en consecuencia es necesario crear en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial la Autoridad de Aplicación y de Registro cuya esencial función radica, entre otras, en la elaboración de la normativa que regula la actividad y la aprobación de la emisión de los certificados digitales, de acuerdo a lo solicitado por la Oficina Nacional de Tecnologías de información;

 

Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada Delegada del Ministerio de Gobierno y Justicia y la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

Que es necesario dictar el instrumento legal que reglamente el régimen, y que faculte a las distintas reparticiones provinciales a aplicar la reglamentación que se aprueba por el presente decreto, y designando a la autoridad de aplicación y de registro dentro del Poder Ejecutivo Provincial;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

 

Artículo 1º.- Establézcase la presente reglamentación de la Ley Provincial Nº 2073, con el objeto de regular el empleo de la firma digital y de la firma electrónica en el ámbito del Poder Ejecutivo de la provincia de La Pampa, en el marco de la Ley Nacional N° 25506.

 

Artículo 2°.- El presente Decreto será de aplicación en todos los organismos centralizados, descentralizados y autárquicos dependientes del Poder Ejecutivo de la Provincia, así como en todo ente en que el Estado Provincial o sus organismos descentralizados tengan participación. La tecnología de firma digital se podrá emplear en las entidades y jurisdicciones pertenecientes al Poder Ejecutivo Provincial, para agentes y funcionarios públicos en las aplicaciones de gestión de los organismos públicos a que éstos pertenecieran, con los alcances previstos en la legislación nacional.

La tecnología de firma digital no se aplicará a los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la misma, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes.

 

Artículo 3°.- Establécese  como  Autoridad  de  Aplicación  de  la  Ley  N° 2073  en  el  ámbito  del  Poder  Ejecutivo  al  Ministerio  de Conectividad  y  Modernización,  quien  funcionará  como Autoridad  de  Registro,  en  los  términos  previstos  en  el Decreto  Nacional  N°  182/19  reglamentario  de  la  Ley  N° 25506 y en el presente Decreto.

Texto dado por Decreto Nº 993-20.

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 4305-16: Artículo  3°.-Establécese como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2073 en el ámbito del Poder Ejecutivo a la Secretaría General de la Gobernación, a través de la Escribanía General de Gobierno, quien funcionará como Autoridad de Registro, en los términos previstos en el Decreto Nacional N° 2628/02, reglamentario de la Ley N° 25506, y en el presente decreto.

 

Artículo 4°.- Facúltase  al  Ministerio  de  Conectividad  y Modernización en su carácter de Autoridad de Aplicación a: a)Propiciar  la  suscripción  de  los  Convenios  necesarios con   los   organismos   públicos   nacionales   y   técnicos competentes,  a  fin  de  implementar  la  utilización  de  la firma  digital  y  electrónica  en  el  ámbito  de  este  Poder Ejecutivo.

b)Entender    en    la    elaboración    de    las    normas    e implementar    los    procedimientos    técnicos    para    la generación,   comunicación,   archivo   y   conservación   de documentos digitales, según lo previsto en los artículos 11 y 12 de la Ley Nacional N° 25506.

c)Elaborar las bases para que el Gobierno de la Provincia rubrique   convenios   con   entes   públicos,    nacionales, provinciales,  municipales  y  con  instituciones  privadas para  realizar  intercambio  de  documentación  certificadamediante firma digital.

d)Interpretar las normas, reglamentaciones y disposiciones  técnicas  que  surjan  en  el  marco  legal  de firma digital.

e)Realizar    auditorías    periódicas    para    asegurar    el cumplimiento   de   la   presente   reglamentación   y   dictar pautas   correctivascuando   se   considere   necesario   y oportuno.

f)Organizar   una   red   de   referentes,   para   difundir   y transferir  experiencias  acerca  de  los  usos  de  la  firma digital  en  la  administración  pública,  como  un  ámbito  de formación  de  las  competencias  relacionadas  a  su  uso  eimplementación,   detección   de   escenarios   de   uso   y difusión y retroalimentación de las experiencias.

g)Requerir el apoyo técnico que considere necesario en el ámbito estatal, universitario o privado.

h)Definir  estrategias  y  procedimientos  de  incorporación de   tecnología   de   firma   digital   a   que   dé   lugar   la implantación  del  presente  Decreto  Reglamentario  dentro de  las  dependencias  del  Poder  Ejecutivo  en  consonancia con las políticas del Gobierno.

Texto dado por Decreto Nº 993-20.

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 4305-2016: Artículo 3º: Facúltase a la Secretaría General de la Gobernación, a través de la Escribanía General de Gobierno, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a:

a) Propiciar la suscripción de los Convenios necesarios con el Ministerio de Modernización de la Nación, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25506, y con los organismos técnicos competentes, a fin de implementar la utilización de la firma digital y electrónica en el ámbito de este Poder Ejecutivo.

b) Entender en la elaboración de las normas e implementar los procedimientos técnicos para la generación, comunicación, archivo y conservación de documentos digitales, según lo previsto en los artículos 11 y 12 de la Ley Nacional N° 25506.

c) Elaborar las bases para que el Gobierno de la Provincia rubrique convenios con entes públicos nacionales, provinciales, municipales, y con instituciones privadas para realizar intercambio de documentación certificada, mediante firma digital.

d) Interpretar las normas, reglamentaciones y disposiciones técnicas que surjan en el marco normativo de firma digital.

e) Realizar auditorías periódicas para asegurar el cumplimiento de la presente reglamentación, y dictar pautas correctivas cuando se considere necesario y oportuno.

f) Organizar una red de referentes, para difundir y transferir experiencias acerca de los usos de la firma digital en la administración pública, como un ámbito de formación de las competencias relacionadas a su uso e implementación, detección de escenarios de uso, y difusión y retroalimentación de las experiencias.

g) Requerir el apoyo técnico que considere necesario en el ámbito estatal, universitario o privado.

h) Definir estrategias y procedimientos de incorporación de la tecnología de firma digital a que de lugar, la implementación del presente Decreto Reglamentario dentro de las dependencias de Poder Ejecutivo en consonancia con las políticas del Gobierno.

 

Artículo 5°.- Facúltase  al  Ministerio  de  Conectividad  y Modernización en su carácter de Autoridad de Registro a:

a) Ejercer  la  Autoridad  de  Registro,  en  los  términos  y condiciones  de  provisión  y  revocación  de  certificados digitales, de acuerdo a los lineamientos y reglamentaciones nacionales.

b)   Recibir   las   solicitudes   de   emisión   de   certificados digitales.

c) Validar la identidad y autenticación de los datos de los titulares    de    certificados,    cuya    presencia    física es condición obligatoria para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión del correspondiente certificado digital.

d)  Validar  otros  datos  de  los  titulares  de  certificados  que se   presenten   ante   ella   cuya   verificación   delegue   el Certificador Licenciado.

e) Aprobar la emisión del certificado solicitado, conforme las normas emanadas de la autoridad competente.

f)   Remitir   las   solicitudes   aprobadas   al   Certificador Licenciado   con   la   que   se   encuentre   operativamente vinculada.

g)  Recibir  y  validarlas  solicitudes  de  revocación  de certificados    y    su    direccionamiento    al    Certificador Licenciado con el que se vinculen.

h) Identificar y autenticar a los solicitantes de revocación de certificados.

i)    Archivar    y    conservar    toda    la    documentación respaldatoria  del  proceso  de  validación  de  identidad,  de acuerdo   con   los   procedimientos   establecidos   por   el certificador licenciado.

j) Dar cumplimiento a las normas y recaudo s establecidos para la protección de datos personales.

k) El cumplimiento de las disposiciones que establezca la Política  de  Certificación  y  el  Manual  de  Procedimientos del   Certificador   Licenciado   con   el   que   se   encuentre vinculada, en la parte que resulte aplicable.

l)   Poner   en   conocimiento   del   área   de   informática correspondiente,     las     situaciones     de     emisión     y/o revocación  de  un  certificado  que  impliquen  la  creación  y eliminación de las cuentas de correos oficiales.

m)    En    colaboración    con    los    Organismos    técnicos específicos,   coordinar   y   realizar   la   investigación   y desarrollo de procedimientosde uso de la firma digital, en consonancia     con     los     estándares     tecnológicos     de aplicaciones (sistemas) y seguridad.

Texto dado por Decreto Nº 993-20.

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 4305-2016: Artículo 5º: Facultase a la Secretaria General de la Gobernación, a través de la Escribanía General de Gobierno en su carácter de Autoridad de Registro, a:

a) Ejercer la Autoridad de Registro, en los términos y condiciones de provisión y revocación de certificados digitales, de acuerdo a los lineamientos y reglamentaciones nacionales (Ley Nacional N° 25506 y Decreto Reglamentario N° 2628/02).

b) Recibir las solicitudes de emisión de certificados digitales.

c) Validar la identidad y autenticación de los datos de los titulares de certificados.

d) Validar otros datos de los titulares de certificados que se presenten ante ella cuya verificación delegue el Certificador Licenciado.

e) Aprobar la emisión del certificado solicitado, conforme las normas emanadas de la autoridad competente.

f) Remitir las solicitudes aprobadas al Certificador Licenciado con la que se encuentre operativamente vinculada.

g) Recibir y validar las solicitudes de revocación de certificados; y su direccionamiento al Certificador Licenciado con el que se vinculen.

h) Identificar y autenticar a los solicitantes de revocación de certificados.

i) Archivar y conservar toda la documentación respaldatoria del proceso de validación de identidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el certificador licenciado.

j) Dar cumplimiento a las normas y recaudos establecidos para la protección de datos personales.

k) El cumplimiento de las disposiciones que establezca la Política de Certificación y el Manual de Procedimientos del Certificador Licenciado con el que se encuentre vinculada, en la parte que resulte aplicable.

l) Poner en conocimiento del área informática correspondiente, las situaciones de emisión y/o revocación de un certificado que impliquen la creación y eliminación de las cuentas de correo oficiales

m) En colaboración de los Organismos técnicos específicos, coordinar y realizar la investigación y desarrollo de procedimientos de uso de la firma digital, en consonancia con los estándares tecnológicos de aplicaciones (sistemas) y seguridad.

 

Artículo 6°.- Los organismos de la Administración Pública Provincial deberán adecuar gradualmente sus procedimientos y sistemas de información, a los fines de garantizar la opción de remisión, recepción, mantenimiento y publicación de información, electrónica, tanto para la gestión de documentos entre organismos como para con los ciudadanos.

 

Artículo 7°.- En aquellas aplicaciones en las que la Administración Pública Provincial interactúe con la comunidad, podrá admitirse la recepción de documentos firmados digitalmente utilizando certificados emitidos por certificadores licenciados o certificados extranjeros reconocidos en los términos del artículo 16 de la Ley Nacional N° 25506.

 

Artículo 8°.- Invitase al Poder Judicial y al Poder Legislativo de la Provincia a suscribir convenios de colaboración y desarrollo de proyectos interjurisdiccionales para la implementación de firma digital.

 

Artículo 9°.- Invítase a los entes públicos nacionales, provinciales, municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas a suscribir convenios para la implementación de firma digital.-

 

Artículo 10º.- Facúltase  al Ministerio  de  Conectividad  y Modernización   a   disponer   mediante   Resolución   toda cuestión  atinente  al  funcionamiento  de  la  infraestructura de   firma   digital   no   consignada   expresamente   en   el presente Decreto.

Texto dado por Decreto Nº 993-20.

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 4305-2016: Artículo 10º: Facultase a la Secretaria General de la Gobernación, a través de Escribanía General de Gobierno, a disponer mediante resolución toda cuestión atinente al funcionamiento de la infraestructura de firma digital no consignada expresamente en el presente decreto.

 

Artículo 11º.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

 

Artículo 12º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, Comuníquese, publiques y pase a la Secretaria General de la Gobernación.-

 

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa-Abg. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y Justicia -Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Seguridad-Fernanda Estefanía ALONSO, Ministra de Desarrollo Social –Dr. Rubén Oscar OJUEZ, Ministro de Salud -Prof. María Cristina GARELLO, Ministra de Educación -Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción –Prof. Carlos Martín BORTHIRY -Ministro de Desarrollo Territorial -C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas –-Ing. Julio Néstor BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos-