DECRETO Nº 4281-2023

 

Ratifícase el convenio celebrado entre la Secretaria de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de La Pampa suscripto el día 21 de julio de 2023, correpsondiente al Plan Federal Sanitario "Mi Baño. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. Nº 3594 del 28-10-23.-

Dictado el 28-09-23.-

Operador del Digesto: M.L.E

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 14666/23 caratulado "MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL -S/CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN FEDERAL SANITARIO MI BAÑO" y;

 

CONSIDERANDO:

 

          Que a fojas 2/11 obra copia certificada del convenio de ejecución Plan Federal Sanitario "Mi Baño" entre la Secretaria de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nacióny el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de La Pampa suscripto el día 21 de julio de 2023;

 

          Que el citado Acuerdo se suscribió a efectos del otorgamiento de un subsidio institucional no reintegrable, el cual esta abocado a brindar una respuesta urgente a una totalidad, como mínimo de Trescientas (300) fmailias en situación de vulnerabilidad social de la provincia de La Pampa;

 

          Que la Secretaría de Artículación Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se compromete a transferir a la Provincia en concepto de subsidio no reintegrable un importe de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($180.000.000,00) sujeto a rendición de cuentas y a girar de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y financieras, en un solo desembolso;

 

          Que el aporte está destinado a brindar apoyo a familias de situación de vulnerabilidad social provocado por el déficit habitacional de sus hogares, destinado a garantizar el derecho al acceso al agua, saneamiento e higiene que se presentan en distintos puntos de su territorio;

 

          Que corresponde dejar sentadas las limitaciones, salvedades y reservas constitucionales, legales, jurisdiccionales y competenciales de acuerdo a lo establecido en la cláusula decima del convenio de ejecución;

 

          Que el presente convenio se encuadra en los artículos 24 d ela Ley Nº 3511 (Ley de Presupuesto) y 3º de la Ley Nº 1388 - Complementaria de Presupuesto;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Desarrollo Social;

 

          Que, en consecuencia, es menester la ratificación de los acuerdos;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo 1°.- Ratifícase el convenio celebrado entre la Secretaria de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de La Pampa suscripto el día 21 de julio de 2023, a efectos del otorgamiento de un subsidio institucional no reintegrable, el cual esta abocado a brindar una respuesta urgente a una totalidad, como mínimo de Trescientas (300) familias en situación de vulnerabilidad social de la provincia de La Pampa, correspondiente al Plan Federal Sanitario “Mi Baño”. Dicho convenio forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

 

Artículo 2°.- Déjase establecido que la ratificación dispuesta en el artículo anterior opera con las limitaciones, salvedades y reservas constitucionales, legales, jurisdiccionales y competencionales de acuerdo a lo establecido a la cláusula décima del convenio de ejecución.

 

Artículo 3°.- Increméntase en la suma de $180.000.000,00; el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2023, establecido por el artículo 1° de la Ley Nº 3511 y sus modificatorias, de acuerdo al Anexo II del Presente Decreto.

 

Artículo 4°.- Increméntase en la suma de $180.000.000,00 el total de los recursos a que se refiere el artículo 2° de la Ley Nº 3511 y sus modificatorias, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo III del presente Decreto, los que serán destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 3° del presente.

 

Artículo 5°.- Facúltase al Señor Ministro de Desarrollo Social a otorgar subsidios por un monto máximo de hasta $1.750.000,00, en especie, a fin de que los beneficiarios adquieran bienes y/o servicios que permitan llevar a cabo el mejoramientos de baños o la conformación de nuevos baños, a fin de garantizarles el derecho al acceso al agua, saneamiento e higiene, acorde con los lineamientos del Plan Federal Sanitario “Mi Baño”, cuya ejecución e implementación es objeto del Convenio ratificado en el artículo 1° del presente Decreto.

 

Artículo 6º.- Establécese que las adquisiciones de bienes y/o contrataciones de servicios para ejecutar el Convenio referido, con la finalidad de atender a familias en situaciones de vulnerabilidad social, tendrán carácter urgente, individual y específico, y se otorgarán bajo el concepto de subsidios en especie, en el marco de la Norma Jurídica de Facto Nº 835.

Para tales efectos, el Ministro de Desarrollo Social se encuentra facultado a contratar en forma directa la provisión de bienes y servicios hasta un importe que no supere el monto establecido en el artículo 5° para cumplir los objetivos del Plan Federal, conforme lo dispuesto por el artículo 34, inciso C, subinciso 5, apartado a, de la Ley Nº3.

Cada adquisición de bienes y/o contratación de servicios deberá considerarse en forma independiente, dado que cada una de ellas se vincula en forma individual con la finalidad o destino de cada proyecto a desarrollar, no rigiendo en estos procedimientos de otorgamiento de subsidios en especies la presunción de desdoblamiento establecida en el decreto de montos de la legislación de contrataciones.

 

Artículo 7º.- Apruébase el Informe Socio Económico y el modelo único de Solicitud de Subsidio en Especie, para Provisión de Bienes y/o Servicios, que como Anexo IV y V, respectivamente, forman parte integrante del presente.

 

Artículo 8°.- El Ministro de Desarrollo Social tendrá la potestad de dictar los actos administrativos necesarios para la implementación del Plan Federal Sanitario “Mi Baño”, objeto del Convenio referido, como también para resolver todas las situaciones no previstas y que se generen por la ejecución del mismo, previo análisis y valoración de cada caso en particular.

 

Artículo 9°.- Facultase al Ministerio de Desarrollo Social a transferir a Municipios y Comisiones de Fomento en el marco de la Norma Jurídica de Facto Nº 835, mediante Resolución Ministerial la Suma de hasta $10.000.000,00, con el objeto de implementar el convenio ratificado el en artículo 1° del presente Decreto.-

 

Artículo 10º.- Comuníquese a la Cámara de Diputados la modificación presupuestaria, a través de la Dirección General de Presupuesto, asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 24 de la Ley Nº 3511 y a través de Secretaría General de la Gobernación, dese cuenta del convenio suscripto, en ambos casos en la periodicidad establecida en el artículo 3° de la Ley N.º1388- Complementaria Permanente de Presupuesto.

 

Artículo 11º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Social y de Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo 12º.- Dése al Registro Oficial y al  Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos.

 



[1] Nota de redación: Título dado por el Digesto.