Decreto Nº 4262-2020

Autorízase al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a la contratación de profesionales.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3451 del 29-01-21.-

Dictado el 30-12-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 11770/2020 caratulado: "MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICO - INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA - S/CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES ENCUADRADOS EN EL ARTÍCULO Nº 2 DE LA LEY 3209.-"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en virtud de la Emergencia Habitacional declarada por Ley Nº3209, que viene a dar respuesta a la imperiosa demanda habitacional que resulta de público y notorio conocimiento, es necesaria la contratación de profesionales, en el ámbito del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, para desarrollar tareas que complementen las distintas operatorias que están siendo implementadas por el Gobierno Nacional en materia de vivienda y hábitat y que resultan apropiadas para satisfacer la demanda habitacional en el territorio provincial;

 

          Que dicha emergencia, se establece por el periodo de un año y el Recurso Humano disponible en el mencionado Organismo, no resulta suficiente en consideración al volumen de tareas a realizar;

 

          Que por lo expuesto, en las presentes actuaciones se pretende efectuar la contratación de profesionales, conforme lo establece el artículo 2º de la Ley de emergencia, que autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a la adquisición de servicios;

 

          Que en consecuencia la contratación se hará a través del procedimiento excepcional establecido en el mencionado artículo d ela Ley Nº 3209, que ordena encuadrar y resolver las contrataciones pertinentes mediante los procedimientos previstos en el artículo 34 inciso c), subinciso 1, de la Ley de Contabilidad N°  3 ;

 

          Que en merito a ello y a fin de ejecutar con mayor celeridad, sencillez y eficacia el procedimiento administrativo respectivo, se entiende apropiado delegar en el Señor Presidente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, la facultad de suscribir los Contratos de Locación de Servicios Individuales, que deriven de la aplicación del mismo;

 

          Que dicha delegación de facultades se efectúa de forma excepcional en virtud de la imperiosa necesidad de ejecutar en tiempo y forma la tarea encomendada;

 

          Que han tomado intervención las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Instituto Provincial de Vivienda y en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos; no teniendo objeciones legales que formular;

 

          Que, por lo expuesto resulta procedente el dictado del instrumento legal correspondiente;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.-Autorízase  al Instituto    Provincial    Autárquico    de    Vivienda    a    la contratación  de  profesionales  para  desarrollar  tareas  en dicho Organismo relacionadas con las distintas operatorias en materia de vivienda y hábitat.

 

Artículo   2°.-Las     contrataciones     pertinentes     se encuadrarán en las disposiciones previstas en el artículo 34 inciso  c),  subinciso  1,  de  la  Ley  de  Contabilidad  N°  3  y sus modificatorias.

 

Artículo  3°.-Apruébase   el   modelo   de   contrato   de locación  de  servicios  individuales  a  suscribir  con  cada profesional,  que  forma  parte  del  presente  como  Anexo. (S/Expte. N° 11770/2020)

 

Artículo 4º.- Facúltese al Señor Presidente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, para que en representación del citado Organismo, proceda a suspender y/o ampliar los plazos de las contrataciones del citado Organismo, proceda a suspender y/o ampliar los plazos de las contrataciones, cuando existan razones suficientes y debidamente justificadas para ello, rescindir contratos, y en general disponer de todo otro acto necesario para garantizar la debida ejecución y cumplimiento de los requisitos allí pretendidos.

 

Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de obras y Servicios públicos.

 

Artículo 6º.- Dése al Registro Civil y al Boletín oficial, comuníquese, publíquese, y pase al Instituto Provinical Autárquico de Vivienda a sus efectos.

 

 

ANEXO

 

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

 

 

En la ciudad de Santa rosa, Provincia de La Pampa, a los ....días del mes de....de 2020, se celebra el presente Contrato de locación de Servicios Profesionales, entre el INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA, en adelante "EL INSTITUTO LOCADOR", con domicilio real y legal en Avda. Argentino Valle nº 665, de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, representada por el Señor Presidente Jorge Alberto LEZCANO, D.N.I. Nº 13.919.339, y el Arquitecto.........................DNI.................nacionalidad..........................con domicilio en ...........................en adelante "EL LOCATARIO".

 

El presente Contrato, se celebra en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Marco suscripto con el Colegio de Arquitectos de La Pampa, y se conviene encuadrarlo en el Libro Tercero, Título IV, Capitulo 6 del Código Civil y Comercial de la Nación, y en un todo de acuerdo a los términos y condiciones particulares que seguidamente se pactan.

 

PRIMERA: "EL LOCATARIO" tendrá a su cargo la realización de los servicios profesionales que le indique "EL LOCADOR" y para los que ha sido designado, debiendo ejecutarlo en un todo de acuerdo a las Pautas Mínimas establecidas en el Anexo al Convenio Marco, en el marco de la Ley   N°  3 de Contabilidad de la Provincia de La Pampa y su reglamentación; la Norma Jurídica de Facto Nº 951 de Procedimientos Administrativos de esta Provincia, la norma jurídica de facto Nº 816 de Creación del instituto Provincial Autárquico de Vivienda y la Ley Nº 2878 de Creación del Colegio de Arquitectos de La Pampa. "EL LOCATARIO" deberá ejecutar las funciones a su cargo en la forma especificada, debiendo realizarlas de acuerdo a las reglas del arte de su profesión.

 

SEGUNDA: El plazo de ejecución de este Contrato será de SEIS (6) meses, contados a partir de la firma del presente, finalizando en consecuencia, el día.....de....de........, pudiendo ser prorrogado por Resolución fundada del Presidente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda por hasta SEIS (6) meses más.

TERCERA: El precio total en concepto de honorarios será de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL ($46.000,00) pagaderos de manera mensual contra factura a presentar por "EL LOCATARIO", quien a tal fin deberá entregar a la Gerencia Contable, toda la documentación en tiempo y forma que acredite su debida inscripción y condición frente a los Organismos Nacionales y Provinciales que reglamentan la actividad impositiva (Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección General de Rentas de la provincia)

 

CUARTA: "EL LOCATARIO" declara que se encuentra empadronado ante los Organismos Fiscale sNacionales y Provinciales y de Previsión Social, en legal forma, siendo de su exclusiva responsabilidad la realización de los correspondientes aportes y contribuciones. Asimismo declara poseer seguro vigente, liberando en tal sentido a "EL LOCADOR" de toda responsabilidad por accidente de cualquier índole, como así también en lo que se refiere a prestación médica y/u obra social.

 

QUINTA: "EL LOCATARIO" en virtud del presente Contrato en ningún caso será considerado  como funcionario o agente del "EL LOCADOR". Tampoco importará o configurará relación jurídica laboral en relación de dependencia con el Organismo a cargo "EL LOCADOR".

 

SEXTA: Los derechos y obligaciones de "EL LOCATARIO" serán exclusivamente los previstos en el presnete Contrato, por lo tanto no tendrá derecho a percibir de "EL LOCADOR" ningún beneficio, prestación, compensación o pago, fuera de los estipulados anteriormente. A tal fin se deja expresamente aclarado que las tareas a desempeñar por "EL LOCATARIO", serán consideradas "Información Confidencial" en los términos y con los alcances  dispuestos por el artículo 992 del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo pero no limitada a, ubicación geográfica del proyecto, información de cálculos, opiniones, mapas, planos, documentos y otra información escrita relacionada con las tareas. Asimismo se deja expresamente aclarado que los proyectos resultantes de las tareas ejecutadas en el marco del presente , sea  en formaro escrito o digital, son de propiedad de "EL LOCADOR" no pudiendo "EL LOCATARIO" utilizarla, divulgarla o reproducirla en otros fines que no sean los específicos del presente Convenio.

 

SEPTIMA:  Se considerará como causal justificada de rescisión, el incumplimiento por parte de "EL LOCATARIO" a cualquiera de las obligacione sasumidas en el presente Contrato, previa intimación formal de continuar y/o cumplir dicha obligaciones asumidas e el presente Contrato, previa intimación formal de continuar y/o  Cumplir dicha obligación en un plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO (48) horas. Producida la rescision del Contrato mediante Resolución fundada de "EL LOCADOR", el pago final al que pueda tener derecho "EL LOCATARIO" corresponderá a los días de prestación efectiva de servicios desde el último pago mensual efectuado. "EL LOCADOR" valorará si correspondiere, en la mencionada Resolución, si ha mediado culpa grave o dolo del "EL LOCATARIO" en cuyo caso, el incumplimiento traerá aparejado resarcimiento de los daños y perjuicios valuados por "EL LOCADOR" y la comunicación correspondiente al colegio de Arquitectos de La Pampa, a fin del procedimiento sancionatorio que corresponda.

 

OCTAVA: "EL LOCADOR" pone en conocimiento que, sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en el Convenio Marco o las del Decreto Acuerdo Nº 470/73 Reglamentario de la Ley Nº3 de Contabilidad, no podrán contratar en forma directa con la Administración Pública Provincial, los agentes pertenecientes a la misma, permanentes o transitorios. En el supuesto de encontrarse vigente el Contrato y de comprobarse la falsedad de esta declaración, se rescindirá el mismo, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor de "EL LOCATARIO", reservándose "EL LOCADOR" el derecho de accionar legalmente, si de tal violación surgieran daños y/o perjuicios.

 

NOVENA: "EL LOCATARIO" no está exento de ningún impuesto en virtud de este Contrato y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con los que se grava su actividad, liberando expresamente a "EL LOCADOR" de toda obligación fiscal o previsional emergente de la legislación vigente y/o cualquier normativa a crearse en el futuro.

 

DECIMA: "EL LOCATARIO" renuncia en forma expresa a cualquier pretensión de responsabilidad derivada de la ejecución del presente contrato contra "EL LOCADOR" o la Administración Pública Provincial.

 

DECIMA PRIMERA: A todos los efectos se entiende y se acuerda que el presente Contrato es Intuito Personae, por lo que queda expresamente prohibida su cesión total o parcial, reservándose las partes el derecho de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación. Queda expresamente prohibida la subcontratación.

 

DECIMA SEGUNDA: Para todos los efectos emergentes del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Rosa, renunciando expresamente al Fuero Federal.

 

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de ..............................................a los .........................días del mes de...................de 2020.

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.