Decreto N° 415-2023

Ratifícase el Convenio celebrado entre el Ministerio de Educación de la Nación y el Ministerio de Educación de la Provincia, que tiene por objeto la implementación de la extensión horaria o Jornada Completa en escuelas primarias de la Provincia.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3563 del 23-03-23.-

Dictado el 28-02-23.-

Operador del digesto: M.L.E.-

 

Artículo 1º.-Ratifícase el Convenio celebrado entre el Ministerio de Educación de la Nación y el Ministerio de Educación de la Provincia, suscripto el día 19 de diciembre de 2022, que tiene por objeto la implementación de la extensión horaria o Jornada Completa en escuelas primarias de la Provincia, el cual como Anexo I forma parte del presente Decreto.

 

Artículo 2°.-Increméntase en la suma de $ 395.799.123,01, el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2023, establecido por el artículo 1° de la Ley N° 3511, de acuerdo al Anexo II del presente Decreto.

 

Artículo 3°.-Increméntase en la suma de $ 395.799.123,01, el total de recursos a que refiere el artículo 2° de la Ley N° 3511, de Acuerdo al Anexo III del presente,los que serán destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 2° y que se originan en la implementación del Convenio que se ratifica por artículo 1° del presente Decreto.

 

Artículo 4°.-Establécese que el Adicional por extensión horaria, a que hace mención la Cláusula Cuarta del Convenio y su Anexo I, se denominará Jornada Extendida -Aporte Nacional”y será remunerativo y bonificable para cada cargo según se establece en el Anexo IV del presente Decreto. Asimismo, establécese con igual criterio que el precedente, que el Adicional por Jornada Completa se denominará “Jornada Completa -Aporte Nacional”y será remunerativo y bonificable para cada cargo según se establece en el Anexo V del presente Decreto.

 

Artículo 5°.-Dispónese de las reestructuraciones presupuestarias de cargos y erogaciones que correspondan, dentro del monto fijado por el artículo 1° de la Ley N° 3511 -Ley de Presupuesto Ejercicio 2023-como total de Erogaciones, para dar cumplimiento al 20% que debe financiar la Provincia y todas aquellas mayores erogaciones que se ocasionen por la extensión horaria y el cambio de modalidad a Jornada Completa.

 

Artículo 6°.-Dése comunicación a la Cámara de Diputados, en el marco de lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 3511 -Presupuesto General Ejercicio 2023-, como así también por la modificación presupuestaria, a través de la Dirección General de Presupuesto, en la periodicidad establecida en el artículo 3° de la Ley N° 1388 -Complementaria Permanente de Presupuesto.

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto