DECRETO N° 410-2016

Fija los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3203 del 29-04-16.-

Dictado el 16-03-16.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1°.- Fíjanse, a partir del 1° de febrero, 1º de abril y 1º de Julio de 2016, los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, en los montos y que para cada categoría se consignan en los Anexos I, II y III, respectivamente, que forman parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 2º.- Dispónese garantizar, al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, un ingreso neto mínimo de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON ONCE CENTAVOS ($ 10.839,11), a partir del 1° de febrero de 2016 y de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 11.757,68) a partir del 1º de julio de 2016, por persona, con las limitaciones y características contenidas en el presente decreto.

 

Artículo 3º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al ingreso neto mínimo mensual garantizado al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, surgirá de la diferencia entre PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON ONCE CENTAVOS ($ 10.839,11) a partir del 1° de febrero de 2016 y de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 11.757,68) a partir del 1º de julio de 2016, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios y los adicionales por título, antigüedad y asistencia perfecta menos los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%) conforme al artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del TRES CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (3,50%) conforme el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y el Seguro de Vida Obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.

 

Artículo 4º.- Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 3º del presente decreto, no estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices. Art. 5º.- Establécese que el “Suplemento” otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04, destinado al personal activo de la Administración Pública Provincial y de las Comisiones de Fomento, continuará vigente en PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 955,46), a partir del 1° de febrero de 2016 y en PESOS UN MIL TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.036,43) a partir del 1º de julio de 2016, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.

 

Artículo 6°.- Establécese que el Suplemento Remunerativo no bonificable, creado por artículo 6º del Decreto Nº 382/14, continuará vigente en PESOS SEISCIENTOS NUEVE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 609,97), a partir del 1º de febrero de 2016 y PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 661,66) a partir del 1º de julio de 2016, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Dicho Suplemento será objeto de descuento para los aportes y contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales, y se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 3º del presente.

 

Artículo 7º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas, quedando facultado el Departamento Ejecutivo de las Comisiones de Fomento de la Provincia, para realizar reestructuraciones o compensaciones presupuestarias cuando las mismas resulten insuficientes.

 

ANEXO I

REMUNERACIONES PERSONAL DE COMISIONES DE FOMENTO

 

A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DE 2016

 

CATEGORÍA/ CARGO:

SUELDO BÁSICO

ADICIONAL GENERAL

ASIGNACIÓN CATEGORÍA

SUPLEMENTO REMUN. NO BONIFICABLE

TOTAL

REMUNERACIÓN

PRESIDENTE

7.603,41

14.121,87

21.725,28

5.247,79

26.973,07

SECRETARIO-TESORERO

4.536,72

8.422,55

12.959,27

3.699,78

16.659,05

CATEGORÍA 1

3.846,02

7.140,23

10.986,25

2.674,34

13.660,59

CATEGORÍA 2

3.266,41

6.065,30

9.331,71

2.422,50

11.754,21

CATEGORÍA 3

2.806,08

5.211,11

8.017,19

2.240,84

10.258,03

CATEGORÍA 4

2.319,20

4.304,12

6.623,32

2.063,53

8.686,85

CATEGORÍA 5

2.101,48

3.902,87

6.004,35

2.010,80

8.015,15

CATEGORÍA 6

2.029,44

3.769,35

5.798,79

1.941,88

7.740,67

CATEGORÍA 7

1.976,82

3.671,18

5.648,00

1.891,46

7.539,46

CATEGORÍA 8

1.947,29

3.616,62

5.563,91

1.863,33

7.427,24

A

1.565,89

2.907,55

4.473,44

1.260,89

5.734,33

B

1.565,89

2.907,55

4.473,44

1.260,89

5.734,33

C

1.565,89

2.907,55

4.473,44

1.260,89

5.734,33

D

1.565,89

2.907,55

4.473,44

1.260,89

5.734,33

 

ANEXO II

REMUNERACIONES PERSONAL DE COMISIONES DE FOMENTO

 

A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2016

 

CATEGORÍA/ CARGO:

SUELDO BÁSICO

ADICIONAL GENERAL

ASIGNACIÓN  CATEGORÍA  

SUPLEMENTO REMUN. NO BONIFICABLE

TOTAL

REMUNERACIÓN

PRESIDENTE

7.823,82

14.531,19

22.355,01

4.618,06

26.973,07

SECRETARIO-TESORERO

4.692,11

8.711,13

13.403,24

3.255,81

16.659,05

CATEGORÍA 1

3.958,34

7.348,83

11.307,17

2.353,42

13.660,59

CATEGORÍA 2

3.368,16

6.254,25

9.622,41

2.131,80

11.754,21

CATEGORÍA 3

2.900,20

5.385,89

8.286,09

1.971,94

10.258,03

CATEGORÍA 4

2.405,87

4.465,07

6.870,94

1.815,91

8.686,85

CATEGORÍA 5

2.185,94

4.059,71

6.245,65

1.769,50

8.015,15

CATEGORÍA 6

2.111,00

3.920,82

6.031,82

1.708,85

7.740,67

CATEGORÍA 7

2.056,26

3.818,72

5.874,98

1.664,48

7.539,46

CATEGORÍA 8

2.025,55

3.761,96

5.787,51

1.639,73

7.427,24

A

1.618,85

3.005,90

4.624,75

1.109,58

5.734,33

B

1.618,85

3.005,90

4.624,75

1.109,58

5.734,33

C

1.618,85

3.005,90

4.624,75

1.109,58

5.734,33

D

1.618,85

3.005,90

4.624,75

1.109,58

5.734,33

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO III

REMUNERACIONES PERSONAL DE COMISIONES DE FOMENTO

 

A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2016

 

CATEGORÍA/ CARGO:

SUELDO BÁSICO

ADICIONAL GENERAL

ASIGNACIÓN CATEGORÍA

SUPLEMENTO REMUN. NO BONIFICABLE

TOTAL

REMUNERACIÓN

PRESIDENTE

8.546,63

15.873,66

24.420,29

4.838,64

29.258,93

SECRETARIO-TESORERO

5.131,89

9.527,62

14.659,51

3.411,32

18.070,83

CATEGORÍA 1

4.324,26

8.028,18

12.352,44

2.465,83

14.818,27

CATEGORÍA 2

3.681,18

6.835,52

10.516,70

2.233,63

12.750,33

CATEGORÍA 3

3.171,49

5.889,73

9.061,22

2.066,14

11.127,36

CATEGORÍA 4

2.633,26

4.887,11

7.520,37

1.902,64

9.423,01

CATEGORÍA 5

2.394,08

4.446,29

6.840,37

1.854,03

8.694,40

CATEGORÍA 6

2.312,01

4.294,17

6.606,18

1.790,47

8.396,65

CATEGORÍA 7

2.252,06

4.182,34

6.634,40

1.743,99

8.178,39

CATEGORÍA 8

2.218,44

4.120,18

6.338,62

1.718,05

8.056,67

A

1.770,40

3.287,30

5.057,70

1.162,58

6.220,28

B

1.770,40

3.287,30

5.057,70

1.162,58

6.220,28

C

1.770,40

3.287,30

5.057,70

1.162,58

6.220,28

D

1.770,40

3.287,30

5.057,70

1.162,58

6.220,28