Decreto Nº 407-1986

Asignación por familia numerosa

 

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1º.- El estado de embarazo a partir del tercer hijo genera el derecho al pago de la asignación por familia numerosa prevista en el artículo 87º de la Ley 643.

A partir del momento en que se genere el derecho al cobro de la misma asignación se  adicionará a la prenatal contemplada en el artículo 83º de la Ley citada en el párrafo anterior.