Decreto Nº 4058-2021

Establece la intervención obligatoria de la Dirección de Inclusión Digital para la adquisición de bienes y servicios de software y hardware  de  todas  las  Unidades  de  Organización  de  la Administración  Pública  Provincial,  Entes  Autárquicos  y Descentralizados .[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3494 del 26-11-21.-

Dictado el 12-11-21.-

Operador del Digesto: M.L.E..-

 

 

VISTO:

 

            El Expediente Nº 745/20, caratulado: "MINISTERIO DE CONECTIVIDAD Y MODERNIZACIÓN - S/INTERVENCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE SOFTWARE Y HARDWARE DE MICRO INFORMÁTICA"; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que el inciso 12) del artículo 24 de la Ley Nº 3170 establece que le compete al Ministerio de conectividad y Modernización intervenir en todo lo atinente a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) de la Administración Pública Provincial;

 

          Que dicha intervención corresponde - de acuerdo a las funciones de la misma - a la Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e Innovación del Ministerio de Conectividad y Modernización;

 

          Que, con el objeto de estandarizar la adquisición de tecnología por parte de la Administración Pública, resulta necesario establecer los momentos de intervención de la Subsecretaría de Tecnología, Conocimiento e Innovación dependiente del Ministerio de Conectividad y Modernización para la adquisición de bienes y servicios de software y hardware;

 

          Que actualmente dicha intervención la realiza la Mesa de Servicios dependiente de la Dirección de inclusión Digital a través de su Director, área encargada específicamente de la pre-intervención, pre-adjudicación y recepción de dichos bienes;

 

          Que producto de la experiencia de la puesta en práctica  del Decreto Nº 1206/21 se hace necesario delimitar nuevamente el alcance del mismo, con el objetivo de mejorar esta intervención a efectos de condución una mayor deficiencia;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría  Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Conectividad y Modernización y la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.-Establécese que para la adquisición de bienes y servicios de software y hardware  de  todas  las  Unidades  de  Organización  de  la Administración  Pública  Provincial,  Entes  Autárquicos  y Descentralizados, intervendrá obligatoriamente la Dirección   de   Inclusión   Digital,   o   en   su   defecto,   la Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e Innovación del   Ministerio   de   Conectividad   y   Modernización,   de conformidad  con  los  lineamientos  contemplados  en  el Anexo que forma parte integrante del presente.

 

Artículo 2º.-Exceptuar de la intervención dispuesta en el artículo  1°,  a  la  adquisición  de  dispositivos  criptográficos para  la  generación  de  la  firma  digital,  discos  externos, Smart   Tvs,   auriculares,   cámaras   fotográficas   digitales, filmadoras digitales, grabadores periodísticos digitales.

 

Artículo 3°.-Derógase  el  Decreto    1206/21  y  toda norma legal que se oponga a lo establecido en el presente.

 

Artículo 4º.- El presente Decreto  será refrendado por la señora Ministra de la Producción y por todos los Señores Ministros.

 

Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníqeuse, publíquese y pase al Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

 

ANEXO

 

LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE INCLUSIÓN DIGITAL O EN SU DEFECTO LA SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN EN EL PROCEDIMEINTO DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE SOFTWARE Y HARDWARE.

 

 

En todo procedimiento de contratación de bienes y servicios de software y hardware cualquiera sea su modalidad, incluidos los referidos a equipamiento informático, impresoras, dispositivos utilizados en la infraestructura informática (switch, router, gateway, UPS, estabilizadores, etc) desarrollo de software a medida o estándar,  servicios relacionados con la informatica (como internet o mantenimiento), entre otros, que se gestione por los organismos y dependencias de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y descentralizados, intervendrá obligatoriamente la Dirección de Inclusión Digital o en su defecto la Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e Innovación del Ministerio de Conectividad y Modernización, de acuerdo a los siguientes lineamientos:

 

1.- Intervención Previa:

 

En forma previa a la contratación, y a fin de garantizar la estandarización y la compatibilidad tecnológica de la adquisición de los bienes y/o servicios, la Dirección de Inclusión Digital, indicará mediante nota o registro digital los requisitos técnicos de mínima al que deberá ajustarse la incorporación de sftware y hardware. Estarán exceptuados del presente paso las Direcciones dependientes de la Subsecretaría de Tecnologías , Conocimiento e innovación.

A su vez, la Dirección de Inclusión Digital o en su defecto la Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e Innovación, podrán publicar en el Sitio Web del Ministerio de Conectividad y Modernización información necesaria sobre requisitos técnicos de mínima para aquellos requerimientos que puedan adecuarse a un estándar establecido.

 

2.- Pre-adjudicación.

En todos los casos, en forma previa a asumir una obligación contractual con un proveedor deberá remitirse la documentación pertinente en pos de que verifique el cumplimiento de los recaudos determinados en la intervención inicial y, conforme a ello, a la evaluación técnica y profesional que realice y demás circunstancias valorables que correspondan, indicará sobre quien recaerá la pre-adjudicación.

 

3.- Recepción de conformidades.

Con el objetivo de garantizar que lo entregado por el porveedor tenga coincidencia con lo adjudicado, la Dirección de Inclusión Digital realizará la recepción del equipamiento en la ciudad de Santa Rosa. En el resto de las localidades, se hará en dependencias del organismo contratante o donde éste defina, bajo su exclusiva responsabilidad.

El organismo contratante será el único responsable de la recepción de bienes y servicios , limitándose la intervención a la Dirección a cuestiones de índole técnicas no administrativas.

Estarán exceptuados del presente paso las Direcciones dependientes de la Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e Innovación.

 

4.- Supuestos particulares:

 

a)No será obligatoria la intervención, en la adquisición de elementos de reposición y/o reemplazo como teclados, mouses, parlantes, medios de amacenamiento como pendrives o tarjetas SD e insumos. Tampoco se necesitará intervención en caso de ampliación, reemplazo y/o reparación de componentes como discos rígidos internos, placas de red, memorias ram, fuentes de alimentación o placas madres y elementos de reparación.

b) Cuando el organismo contratante realice compra mediante la modalidad "Compra Directa", dentro de los montos previstos en el Nivel A1, A2 y A3 del Decreto Nº 52/21 o modificatorio, podrá optar por dar intervención a la Dirección de Inclusión Digital. En caso de que opte por la no intervención, el organismo contratante deberá hacerlo expresamente y será el único responsable del correcto funcionamiento del bien o servicio a contratar.

c) La Dirección de Inclusión Digital evaluará la necesidad de intervenir  ante peticiones de organismos Descentralizados y referidas a elementos particulares de hardware o servicios tales a mantenimiento o desarrollos específicos y podrá, por su especificidad, conferir al organismo interesado la elaboración de las especificaciones técnicas, la preadjudicación y la recepción para su contratación.

d) Especificamente la Dirección d eInclusión Digital no intervendrá ante los siguientes supuestos de servicios:

 

1) Mantenimiento o contratación referidos al software o sitios web que no tengan injerencia directa sobre servidores de la Administración Pública Provincial.

2) Mantenimiento de software de estructuras partidas.

3) Renovacion de certificados de campus digitales con fines educativos.

4)  Contratación de servicios de locación de bienes informáticos.

5) Mantenimiento de hardware.

 

 

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.