Decreto Nº 40-2023

Modifica el Decreto Nº 859-2003, el cual reglamenta el sistema de elecciones internas.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3556 del 03-02-23.-

Dictado el 20-01-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1°.-Sustitúyese el artículo 10 del Anexo I del Decreto Nº 859/03, modificado por Decreto N° 216/19, Reglamentario de la Ley N° 2042, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 10.-El monto compensatorio para quien cumpla funciones de  Autoridad de Mesa será de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00)”

 

Artículo 2º.-Fíjase en la suma de $ 10.000,00 en concepto de viático para cada una de las autoridades mencionadas en el artículo precedente que efectivamente hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por el Tribunal Electoral de la Provincia de La Pampa, en forma previa a las elecciones internas abiertas, obligatorias y simultaneas.

 

Artículo 3°.-Fíjase en la suma de $ 20.000,00 en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos designados por el Tribunal  Electoral de la Provincia de La Pampa que cumplan funciones como Autoridad de Mesa en las elecciones generales provinciales a realizarse el día 14 de mayo de 2023.

 

Artículo 4º.-Fíjase en la suma de $ 10.000,00 en concepto de viático para cada una de las autoridades mencionadas en el artículo precedente que efectivamente hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por el Tribunal Electoral de la Provincia de La Pampa, en forma previa a las elecciones generales provinciales.

 

Artículo 5°.-Fíjase en la suma de $ 40.000,00 en concepto de viático para cada uno de los Delegados designados por el Tribunal Electoral de la Provincia de La Pampa que cumplan dicha función en los locales de votación, en ocasión de las elecciones internas abiertas, obligatorias y simultáneas a realizarse en fecha 12 de febrero de 2023.

 

Artículo 6°.-Fíjase en la suma de $ 40.000,00 en concepto de viático para cada uno de los Delegados designados por el Tribunal Electoral de la Provincia de La Pampa que cumplan dicha función en los locales de votación, en ocasión de las elecciones generales provinciales a realizarse el día 14 de mayo de 2023.

 

Artículo 7°.-Establécese que el Tribunal Electoral de la Provincia de La Pampa, posterior a cada elección provincial, informará la nómina de personas con derecho a percibir las compensaciones establecidas en el presente.

 

Artículo 8°.-El monto compensatorio indicado en los artículos precedentes, podrá ser abonado mediante depósito enlas cuentas bancarias respectivas, titularidad de la Autoridad de Mesa o Delegado actuante, registrada en la  Contaduría General de la Provincia de La Pampa; o mediante giro bancario.

 

Artículo 9º.-Facúltase al Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a disponer la liquidación y pago a las Autoridades de Mesa y Delegados y a efectuar las gestiones necesarias tendientes al cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes



[1] Nota: Título dado por el Digesto.