DECRETO Nº 40-2017

Ratifica los Convenios suscriptos el 05 de enero de 2017

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 19-01-17.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

VISTO:

 

            El Expediente Nº 17516/16, caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN DEL REGISTRO PERMANENTE DE LICITADORES DE OBRAS PÚBLICAS - S/ CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS  Y TÉCNICOS DE LA PAMPA Y EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PAMPA.-”; y

 

CONSIDEANDO:

 

          Que mediante el Decreto Nº 1184/93 se aprobó el Convenio suscripto entre el Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, para que a través del Registro Permanente de Licitadores y Consultores de Obras Públicas se realice el cálculo del descuento que los profesionales representantes técnicos de empresas constructoras deben aporta al Consejo;

 

          Que la Ley Nº 2879 disuelve a Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa y crea el Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos de La Pampa;

 

          Que la Ley Nº 2878 crea el Colegio de Arquitectos de la Provincia de La Pampa;

 

          Que ante la solicitud realizada por parte de las nuevas entidades de mantener la metodología de recaudación de los aportes que les correspondan a los profesionales representantes técnicos, resulta necesaria la redacción de un nuevo convenio con cada institución;

 

          Que en consecuencia corresponde dictar la medida legal respectiva;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio obrante a fojas 70, celebrado ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, suscripto en fecha 5 de enero de 2017 entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y el Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos de La Pampa, para que a través del Registro Permanente de Licitadores y Consultores de Obras Públicas se realice el cálculo del descuento que los profesionales representantes técnicos de empresas constructoras deben aportar al mencionado Consejo.

 

Artículo 2º.- Ratifícase el Convenio obrante a fojas 71, celebrado ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, suscripto en fecha 5 de enero de 2017 entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y el Colegio de Arquitectos de la Provincia de La Pampa, para que a través del Registro Permanente de Licitadores y Consultores de Obras Públicas se realice el cálculo del descuento que los profesionales representantes técnicos de empresas constructoras deben aporta al mencionado Colegio;

 

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.

 

Artículo 4º.- Dése al Registro Oficial, y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a sus efectos.-