Decreto Nº 3937-2020

Suspéndanse las reuniones familiares y sociales hasta el día 8 de enero de 2021.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. del  B.O. 3445 del 21-12-20.-

Dictado el 21-12-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1°.-SUSPÉNDANSE,  en  el  marco  del  artículo    del  Decreto  N° 3278/20, las REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa. La presente medida tendrá vigencia hasta el día 8 de enero de 2021, inclusive.

 

Artículo 2º.-EXCEPTÚASE de  la  suspensión  dispuesta  en  el  artículo    del  presente,  las  REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, los días 24 y 31 de diciembre de  2020,  en  el  horario  máximo  de 08:00  horas  a  02:00  horas,  con  un  límite  máximo  de  10  personas  en espacios cerrados y de 20 personas en espacios al aire libre.

 

Artículo 3º.-EXCEPTÚASE de  la  suspensión  dispuesta  en  el  artículo    del  presente,  las  REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, los días 25 de diciembre de 2020 y 01 de enero de 2021, en el horario máximo de 08:00 horas a 24:00 horas, con un límite máximo de 10 personas en espacios cerrados y de 20 personas en espacios al aire libre.

 

Artículo 4°.-ESTABLÉCESE que los restaurantes y locales de gastronomía en general con y sin atención al público  y bares  en general,  así  como  los eventos públicos  y privados habilitados,  podrán  desarrollar  su actividad  los  días 24  y 31  de  diciembre  de  2020,  en la FRANJA  HORARIA  MÁXIMA 07:00  horas  a 02:00(con tolerancia de media (1/2) hora de atención de clientes y retiro de personas del lugar), cumpliendo los Protocolos oportunamente aprobados para cada actividad.

 

Artículo 5°.-PROHÍBASE,  en  el  marco  del  artículo    párrafo  primero  del  Decreto  de  Necesidad  y Urgencia Nº 1033/20, la CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS por fuera del límite de la localidad en que residan, y dentro de la misma localidad, en el horario comprendido entre las 03:00 horas y las 06:30 horas, con  excepción  de  aquellas  personas  afectadas  a  laprestación  de  servicios  esenciales  del  Estado  (salud, seguridad,  entre  otros).  La  presente  medida  tendrá  vigencia ÚNICAMENTE los  días 25  de  diciembre  de 2020 y 01 de enero de 2021.

 

Artículo 6°.-ÍNSTASE a  los  comprovincianos  y  a  la  población  en general  a actuar  con  compromiso, solidaridad  y  responsabilidad  social,  acatando  las  formas,  condiciones  y  modalidades  aconsejadas y  las recomendaciones  de  las  Autoridades  Sanitarias Nacional  y  Provincial,  teniendo  en  cuenta  que  la  pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19-involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.

 

Artículo 7°.-Las  Autoridades  Municipales,  en  el  marco  de  lo  normado  por  el  artículo 28 del  Decreto  de Necesidad y Urgencia Nº 1033/20, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondránlos procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.

 

Artículo 8º.-El presente Decreto entrará VIGENCIA a partir desu publicación en el Boletín Oficial.

 

Artículo 9º.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.