Decreto Nº 3926-2022

Créase el programa "Puente al Trabajo Pampeano".[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. del  B.O. 3537 del 26-09-22.-

Dictado el 26-09-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

CAPÍTULO I: DEL PROGRAMA Y SUS DESTINATARIOS

 

Artículo 1°.-Créase  el Programa “PUENTE  AL  TRABAJO  PAMPEANO”–en  adelante P.T.P- que se  desarrollará  de conformidad a lo establecido en el presente decreto y las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto.-

 

Artículo 2°. -El P.T.P tiene como objeto:

a)Activar la contratación de empleo formal y de calidad de personas residentes en la Provincia de La Pampa.

b)Mejorar lacompetitividad de las empresas con origenen la Provincia de La Pampa.

c)Complementar el Programa “Puente al Empleo” creado por Decreto Nacional Nº 551/22.-

 

Artículo 3°.- Son destinatarios del  P.T.P las personas que  participen en los programas sociales,  educativos o de empleo del gobierno  nacional, que  determine la  normativa  complementaria  del Programa  “Puente  al  Empleo”, residentes en  la Provincia de La Pampa, que sean incorporadas a la nómina de los empleadores o empleadoras que adhieran al programa P.T.P. La  Autoridad  de  Aplicación  establecerá  las  condiciones  y  requisitos  para  ser  consideradoresidente  y  calificar  como destinatario en los términos del presente decreto.-

 

Artículo 4°.-Pueden adherir al P.T.P los empleadores y empleadoras que cumplan con las siguientes condiciones:

a) se encuentren formalmente inscriptos en los organismos correspondientes,

b) que su constitución u origen se haya dado y permanezca en la actualidad en el territorio de la Provincia de La Pampa,

c) no hayan registrado bajas de trabajadoreso trabajadorasque  prestaren servicio en la  Provincia  de  La  Pampa  en  un período no menor a TRES (3) meses al momento de solicitar adhesión al P.T.P.

d) el Estado Nacional, Provincial o Municipal no posea una participación mayoritaria en su capital.

e) No posean créditos provinciales u otras obligaciones con la Provincia en estado de mora. A  los fines  del  P.T.P. se  consideran empleadores  y  empleadoras  las  personas  humanas  y  las  personas  jurídicas constituidas regularmente que lleven a caboactividades con o sin fines de lucro.-

 

CAPÍTULO II: DE LOS INCENTIVOS

 

Artículo 5°.-A los empleadores y empleadoras que adhieran al P.T.P. se les otorgará una asignación económica, mensual  y consecutiva por un plazo de doce (12) meses, por cada nuevo trabajador o trabajadora, incorporado a su nómina, siempre que:

a) la nueva contratación se encuentre debidamente inscripta y registrada

b) se  trate  de  una  incorporación  efectiva  que  incremente  la  nómina  de  trabajadores y  trabajadoras que  prestan servicios en el territorio de la Provincia de La Pampa.

c) que los trabajadores y trabajadoras tengan residencia en la provincia de  La Pampa, con una antigüedad mínima de 6 meses.-

 

Artículo 6°.-La  asignación  económica  del  presente  programa  se  fija  en  un  50%  del  Salario Mínimo,  Vital  y Móvil(S.M.V.M), por cada nuevo trabajador o trabajadora contratado.-

 

Artículo 7°.-Los  empleadores  y  empleadoras  adheridos  no  percibirán la asignación económica cuando  efectúen  la contratación fuera  del  marco  de  la  normativa  laboral  vigente  para  los  trabajadores y  trabajadoras del  sector  de  la economía en el que el empleador o empleadora desarrolla su actividad. La  Autoridad  de  Aplicación  definirá  los  criterios  a  contemplar  en  el  caso  de  empresas  que  desarrollen actividades múltiples.-

 

CAPÍTULO III: DE LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERATORIA DEL P.T.P.

 

Artículo 8°.-Para  acceder  a  los  incentivos  previstos  en  el  Capítulo  II  del  presente  decreto, los  empleadores y  empleadoras deben  adherir  al  Programa  “Puente  al  Empleo”  y  manifestar,  ante  la Autoridad  de  Aplicación  correspondiente, su voluntad de adherir al P.T.P., en las formas en que ésta disponga. Una vez adheridas, para percibir las asignaciones económicas previstas en el Artículo 5°, los empleadores y empleadoras deben informar a la Autoridad de Aplicación:

a) la  regimentación  de  las  relaciones  laborales  posteriores  a  la  inscripción  al  P.T.P. ante  los  organismos competentes

b) en forma mensual, la Declaración Jurada de aportes y contribuciones al Sistema Único de Previsión Social (F.  931)  presentada  ante  la  Administración  Federal  de  Ingresos  Públicos  con  su  correspondiente  acuse  de recibo y el detalle de la nómina incluida en la referida declaración jurada, en las condiciones que determine la Autoridad de Aplicación.-

 

Artículo 9°.-Durante el período de doce (12) meses en los cuales perciba la asignación económica prevista en el artículo 5º el empleador o empleadora adherido al P.T.P. debe mantener el plantel total de personal que presta servicios en el territorio de la Provincia de La Pampa, incluido el o los trabajadores o trabajadoras por los que recibe el aporte del P.T.P. En  caso  de  incorporación  de  destinatarios  del  P.T.P. en  distintos  momentos,  la  obligación  establecida  en  el presente artículo resultará exigible mientras la empresa adherida perciba alguna asignación. Los  empleadores  y  empleadoras  adheridos  no  pueden sustituir  trabajadores  o  trabajadoras  permanentes  con nuevas relaciones laborales iniciadas bajo el P.T.P. hasta que cese la adhesión al mismo.-

 

Artículo 10º.-Con miras a cumplir con los objetivos del P.T.P, a la sostenibilidad del mismo y a una distribución equitativa de los fondos destinados a éste, si el empleador o empleadora no cumpliere con lo establecido en el artículo precedente  su accionar acarreará los siguientes efectos:

a) Para el caso que despida o rescinda o interrumpa sin justa causa la relación laboral con uno o más destinatarios del P.T.P, o si se discontinua, por cualquier causa, la adhesión Programa “Puente  al  Empleo”, el empleador o empleadora deberá  reintegrar el  total de  asignaciones percibidas de  la  misma  manera  que fueron transferidas,  con  más los intereses previstos en el Código Fiscal para las deudas tributarias, calculados desde la fecha de la percepción de cada asignación.-

 

CAPÍTULO IV: DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y GESTIÓN

 

Artículo 11º.-Será Autoridad de Aplicación del presente Decreto el Ministerio de DesarrolloSocial y la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo. -

 

Artículo 12º.-Facúltanse a las Autoridades de Aplicación, cada una en el marco de susrespectivas competencias, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para aplicación de lo dispuesto en el presente decreto. -

 

CAPITULO V: DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 13º.-El P.T.P tendrá vigencia a partir del 1º de octubre de 2022.-

 

Artículo 14º.-El gasto que demande lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.